INCORPORA DERECHOS MUNICIPALES A LA ORDENANZA LOCAL N° 2, DE 1991
    Núm. 2.278.- Arica, 29 de Noviembre de 1995.- Vistos: Estos antecedentes; Ordenanza de Derechos Municipales N° 1702 del 31 de Diciembre de 1991; el Acuerdo N° 177/95 que aprueba la modificación a la Ordenanza de Derechos Municipales, incorporando el Título X "Derechos Girados por el Servicio Municipal de Salud, Arancel de Prestaciones de Salud Municipales", y, en uso de las facultades conferidas en la Ley N° 18.695 "Orgánica Constitucional de Municipalidades", D e c r e t o:

    Incorpórese, los siguientes Derechos a la Ordenanza Local N° 2 de Derechos municipalidades, regida por el Decreto Alcaldicio N° 1702 del 31 de Diciembre de 1991.

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| NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 35.354 DE 30 DE        |
|      DICIEMBRE DE 1995, PAGINAS 26 AL 28.          |
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    Tendrán presente esta Ordenanza, el Servicio Municipal de Salud de Arica, para los fines administrativos correspondientes.
    Se hace presente que los gastos en que se incurran por la publicación en el Diario Oficial serán de cargo del Presupuesto del Servicio Municipal de Salud.

    Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial de la República de Chile y archívese.- Luis Iván Paredes Fierro, Alcalde de Arica y Carlos Castillo Galleguillos, Secretario Municipal.
    Lo que transcribo a usted, para su conocimiento y fines procedentes.- Saluda atentamente a usted, Carlos Castillo Galleguillos, Secretario Municipal.