APRUEBA MODIFICACIONES A ORDENANZA PARA LA PROTECCIÓN Y CONTROL DE LA POBLACIÓN ANIMAL Y EN ESPECIAL LA CANINA EN LA CIUDAD DE RANCAGUA

    Núm. 2.602 exento.- Rancagua, 23 de septiembre de 2008.

    I.- Apruébase las modificaciones a la Ordenanza para la Protección y Control de la Población Animal y en Especial la Canina en la Ciudad de Rancagua, que se señalan a continuación:

    1- Artículo Nº 23:

    Los perros que se encuentren en las vías o espacios públicos podrán ser recogidos por el personal de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, toda vez que ésta detecte un brote de rabia o las condiciones epidemiológicas para que se produzca un brote de la enfermedad, con el objeto de que estos animales sean trasladados al Centro de Control Zoosanitario del municipio de Rancagua.

    Desde este lugar podrán ser recuperados por sus propietarios, previo pago de una multa que establezca la Ordenanza Municipal de derechos y cancelación de los gastos en que se haya incurrido durante su permanencia en el canil. En todo caso, sólo podrán ser retirados aquellos perros que no representen peligro para la salud pública.

    Artículo Nº 24:

    Los animales que hayan sido recogidos por la autoridad competente en calles o espacios de uso público en ejercicio de la facultad dispuesta en el artículo anterior, que no hayan sido reclamados, dentro de los quince días hábiles siguientes a su aprehensión -en el primer caso o veinte días en el segundo-, se considerarán perros vagos o abandonados, respectivamente, y podrán ser entregados a personas o instituciones de protección animal que manifiesten su interés en recibirlos a su cuidado, sólo si no representan riesgo para la salud pública y previa vacunación, desparasitación y esterilización que será de costo del interesado. Las personas naturales o representantes legales de las organizaciones de protección animal que acepten hacerse cargo de un animal vago o abandonado, en custodia o dominio, serán responsables de su mantención permanente.

    Artículo Nº 25:

    Si el animal no es retirado dentro del plazo estipulado en el artículo precedente o en el caso de no existir instituciones o personas que quisieran tomar a su cargo la tenencia de estos caninos, será la autoridad sanitaria la que determinará el destino de dicho animal.

    3- Artículo Nº 26: Derogar el artículo en su totalidad.

    4- Artículo Nº 27: Las acciones derivadas de la correcta aplicación de los artículos 21, 22, 23, 24 y 25 de la presente Ordenanza, no darán lugar a requerimiento de indemnización de ninguna especie por el propietario o tenedor del animal al Municipio, salvo que éste demuestre fehacientemente que se incumplió las señaladas disposiciones.

    5- Artículo Nº 42:

    La Secretaria Regional Ministerial de Salud podrá ordenar el aislamiento o retiro de aquellos animales que hubieren atacado al hombre, para su observación, control y la adopción de las medidas más adecuadas al caso. Incluso podrá por motivos de salud pública, ordenar el sacrificio indoloro de los animales que representen peligrosidad para la comunidad, por haber detectado un brote de rabia o las condiciones epidemiológicas para que se produzca un brote de la enfermedad.

    II.- Publíquese por parte de la Dirección de Relaciones Públicas y Comunicaciones, las modificaciones a la "Ordenanza Municipal sobre Tarifas de Aseo, Cobro y Exenciones parciales o totales", contenidas en este decreto exento en el Diario Oficial, como lo señala la ley Nº 19.880 de fecha 29/05/07, en su Capítulo III, art. 48 a) y en la página web municipal.

    Carlos Arellano Baeza, Alcalde.- Carlos Morales Lara, Secretario Municipal.