APRUEBA MODIFICACIONES A LA ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE PUBLICIDAD Y/O PROPAGANDA DE LA COMUNA
Núm. 2.509 exento.- Rancagua, 11 de septiembre de 2008.
I.- Apruébanse las modificaciones a la Ordenanza Municipal sobre Publicidad y/o Propaganda de la Comuna de Rancagua, que se señalan a continuación:
2.1.- Agréguese en el Artículo Nº 13, del Título II, Clasificación y Requisitos de los Elementos de Publicidad y/o Propaganda, de la Ordenanza Municipal sobre Publicidad y/o Propaganda de la Comuna de Rancagua, como sigue:
2.1.1.- Incorporar al listado de los elementos
de Propaganda y Publicidad las
denominadas Pantallas Publicitarias,
según se define en el Artículo Nº 20.
2.2.- Agréguese al Artículo Nº 20, mismo Título Nº 2, de la Ordenanza Municipal sobre Publicidad y/o Propaganda de la Comuna de Rancagua, lo siguiente:
2.2.1.- A los Elementos de Publicidad y/o
Propaganda.
2.c) Pantalla Publicitaria: son aquellos elementos del tipo digital multimedia de visualización con imágenes en movimiento, que se podrán instalar en propiedad particular y/o Bienes Nacionales de Uso Público, cuyas dimensiones y aprobación estará sujeto a un estudio especial por parte de la Comisión Municipal de Propaganda y/o Publicidad.
Estos elementos sólo podrán ser instalados en la zona del Paseo Peatonal Independencia y Germán Riesco, eje de la modernidad, exceptuando la Zona Típica de la Plaza de los Héroes, declarada por el Concejo de Monumentos Nacional y las Manzanas que la contienen, establecido en el Plano Regulador de Rancagua.
Estos elementos publicitarios podrán ser adosados a los muros de fachada o sobre la cubierta del Edificio, con la autorización del propietario. El diseño del soporte estructural de la Pantalla Publicitaria y su instalación estará avalado por un Ingeniero Calculista y estarán ubicados a una distancia mínima de 100 metros uno de otro y deberá garantizar plena seguridad y resistencia en su anclaje a la estructura del Edificio. La Comisión Municipal de Propaganda y/o Publicidad evaluará el efecto estético del soporte de la Pantalla Publicitaria, efectuando las indicaciones que sean necesarias para garantizar la estética del Edificio.
II.- Publíquense por parte de la Dirección de Relaciones Públicas y Comunicaciones las modificaciones a la "Ordenanza Municipal sobre Publicidad y/o Propaganda de la Comuna de Rancagua", contenidas en este decreto exento en el Diario Oficial, como lo señala la ley Nº 19.880, de fecha 29/05/2007, en su Capítulo III, Art. 48 a) y en la página Web Municipal.
Carlos Arellano Baeza, Alcalde.- Carlos Morales Lara, Secretario Municipal.