APRUEBA ENMIENDA AL PLAN REGULADOR COMUNAL DE LEBU
    Núm. 4.614.- Lebu, 15 de septiembre de 2008.- Vistos:

a)  La necesidad de redefinir la localización de equipamiento vecinal, para permitir emplazar el Centro de Formación Técnica de Lebu, modificando el uso de suelo de la Zona S-4 colindante con el Hospital de Lebu, por una Zona S-1 del Plan Regulador Comunal vigente.
    Dicha modificación se acoge al artículo 45º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y artículo 2.1.13 de su Ordenanza General, aprobándose mediante enmienda.
b)  El certificado de fecha 18.06.2008 del Ministro de Fe de la Municipalidad de Lebu, en el cual consta que en sesión de fecha 18.06.2008 el Honorable Concejo Municipal acuerda dar inicio a la aprobación de la enmienda del Plan Regulador Comunal de Lebu.
c)  El plano de zonificación que identifica al Lote Nº 12, donde se emplazará el Centro de Formación Técnica de Lebu, realizado por el arquitecto don Christian Gutiérrez Sandoval.
d)  El ord. Nº 485, de fecha 10.06.2008, emitido por la Municipalidad de Lebu al Gerente General de Carvile S.A., mediante el cual consulta si existen o han existido faenas mineras bajo los terrenos donde se emplazará el Centro de Formación Técnica de Lebu.
e)  Certificado S/N de fecha 12.06.2008, emitido por la Empresa Carvile S.A., mediante el cual acredita que el Lote no se encuentra afecto a subsidencias mineras.
f)  El ord. Nº 486, de fecha 10.06.2008, emitido por la Municipalidad de Lebu al Director Regional CONAMA, Región del Bío Bío, mediante el cual consulta la pertinencia de ser evaluada ambientalmente la citada modificación.
g)  El ord. Nº 411, de fecha 17.06.2008 del Director Regional de la Comisión Nacional del Medio Ambiente Bío Bio, mediante el cual informa que la modificación no es de consideración ambiental, por lo tanto no amerita ingreso al sistema de evaluación ambiental.
h)  El ord. Nº 530, de fecha 25.06.2008, emitido por la Municipalidad de Lebu al Director Regional Sernageomin, mediante el cual consulta la existencia de pertenencias mineras en el Lote en el cual se emplazará el Centro de Formación Técnica de Lebu.
i)  El ord. Nº 2.408 de fecha 06.08.2008, emitido por el Director Regional del Servicio Nacional de Geológica y Minera, Zona Sur, mediante el cual indica que no existen labores subterráneas que puedan afectar el emplazamiento de construcciones, en atención a que existen pertenencias mineras inscritas bajo el Rol Minero 08303-0001-5, de propiedad de Carbonífera Victoria de Lebu (Carvile S.A.), Boca Lebu.
j)  La circular Nº 006, de fecha 19.06.2008, emitida por la Municipalidad de Lebu a las diversas Juntas de Vecinos de la Comuna.
k)  La publicación efectuada el día 20.06.08 en el Diario Renacer, en la cual se pone en conocimiento de la comunidad del proceso de aprobación de la enmienda del Plan Regulador Comunal de Lebu, disponible en forma gratuita, y se informa además de la 1ª Audiencia Pública a realizarse en el 2º piso de la Biblioteca Municipal de Lebu el día 23.06.2008, a las 16:00 horas.
l)  El certificado de fecha 24.06.2008 del Ministro de Fe de la Municipalidad de Lebu en el cual consta que se realizó la 1ª Audiencia Pública el día 23.06.08 en el 2º piso de la Biblioteca Municipal, a las 16:00 horas.
m)  El certificado de fecha 04.06.2008 del Ministro de Fe de la Municipalidad de Lebu, en el cual consta que se expuso los documentos que conforman la enmienda, durante 30 díasn en el Centro de la Cultura y las Artes "Walter Ramírez Urquieta", de Lebu, desde el 30.06.08 al 29.07.2008.
n)  El certificado de fecha 30.06.2008 emitido por el Sr. Cristián Peña M., Gerente de la Radio Sociedad Difusora Alborada Ltda. de Lebu, en el cual consta que se realizaron 2 avisos radiales los días domingo 22.06.2008 y domingo
    29.06.2008, invitando a la exposición de la enmienda del Plan Regulador Comunal, y a la 2ª Audiencia Pública.
o)  El certificado de fecha 01.08.2008 del Ministro de Fe de la Municipalidad de Lebu en el cual consta que el día 01.08.2008 se realizó la 2ª Audiencia Pública en el Centro de la Cultura y las Artes "Walter Ramírez Urquieta", de Lebu.
p)  El acta Nº 36 de fecha 20.08.2008 del Honorable Concejo Municipal, en el cual consta que en sesión de fecha 20.08.2008 se acuerda aprobar la enmienda al Plan Regulador Comunal vigente.
q)  Los ord. Nºs. 708 y 709 de fecha 05.09.2008, mediante los cuales se informa a los dirigentes de la Junta de Vecinos Nº 14-B, Pobl. E. Lillo y Nº 15 del Sector Camarón Viejo de Lebu, que no es posible acoger observaciones.
r)  El oficio Nº 16 de fecha 09.09.2008, mediante el cual informa que no requiere toma de conocimiento ante la Contraloría General de la República, y
s)  En uso de las facultades que me confiere la Ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus posteriores modificaciones,

    Decreto:

    1.- Apruébese la enmienda al Plan Regulador Comunal de Lebu, que fuera aprobado por decreto Nº 217 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de fecha 13 de diciembre de 1982, publicado en el Diario Oficial con fecha 7 de febrero de 1983, de conformidad a lo graficado en Plano A-1 denominado "Modificación Plan Regulador de Lebu" confeccionado a escala 1:5.000 y 1:500, por la Municipalidad de Lebu, y el arquitecto Sr. Christian Gutiérrez Sandoval.
    Anótese, comuníquese, archívese y publíquese.- Carlos González Anjari, Alcalde.- Mauricio Huerta Araya, Secretario Municipal y Encargado de Control (S).