MODIFICA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 14 SOBRE PROPAGANDA Y PUBLICIDAD

    Ñuñoa, 6 de agosto de 2008.- La Alcaldía de Ñuñoa decretó hoy lo siguiente:

    Núm. 966.- Teniendo presente:

a)  Ley Nº 20.290 que modificó el D.L. 3.063 de 1979 sobre Rentas Municipales, respecto de la publicidad que se efectúe en la comuna.
b)  Que es necesario introducir modificaciones a la Ordenanza Municipal Nº 14 sobre propaganda y publicidad, para regularizar publicidad en bienes particulares.
c)  Memorándum Nº 605/08, de fecha 18 de julio de 2008, de Contraloría Municipal, mediante el cual el Alcalde solicita el acuerdo del Consejo para introducir las modificaciones a la ordenanza referida, que constan en dicho instrumento.
d)  Acuerdo del Concejo Municipal adoptado en la sesión ordinaria Nº 20 del 21 de julio de 2008, aprobando el proyecto de modificación presentado por el Alcalde, y

    Vistos: Las facultades que me confiere la Ley Nº 18.695, sobre Municipalidades,

    Decreto:

    1. Sustitúyese el artículo transitorio 2 de la Ordenanza Municipal Nº 14 sobre propaganda y publicidad, por el siguiente:

    "Artículo transitorio 2.- Los propietarios de avisos publicitarios instalados, sin autorización municipal, deberán regularizar su situación en un plazo que se extiende hasta el día 31 de diciembre de 2008, conforme al siguiente procedimiento:

a)  Presentar solicitud de permiso, firmado por el propietario del inmueble, indicando tipo de letrero y superficie de publicidad, en la cual declare que asume la responsabilidad respecto de la instalación, construcción y mantención de la estructura.
b)  Adjuntar fotografía del letrero que se está regularizando.
c)  Los referidos antecedentes serán presentados en la Dirección de Administración y Finanzas, Departamento de Patentes Comerciales, para el giro de los derechos correspondientes.
d)  Una vez pagado el permiso de publicidad, que tendrá carácter de provisorio, se remitirán los antecedentes a la Dirección de Obras Municipales para el informe técnico que corresponda, y se curse el pago de derecho de obra menor, de acuerdo a presupuesto presentado.
e)  El Director de Obras Municipales podrá realizar observaciones respecto de la seguridad de la instalación, las que deben ser solucionadas en el plazo que se indique.

    Si vencido dicho plazo no se diere cumplimiento a las observaciones, se cursará la denuncia correspondiente al Juzgado de Policía Local.

    2.- La Contraloría Municipal incorporará la presente modificación en el texto de la Ordenanza Municipal Nº 14.
    3.- Publíquese en el Diario Oficial por el Departamento de Comunicaciones de la Administración Municipal.

    Anótese y transcríbase el presente decreto a las Direcciones Municipales, Juzgados de Policía Local y 18ª y 33ª Comisarías de Carabineros de Ñuñoa.
    Cúmplase y hecho, archívese.- Jorge Escárate Molina, Alcalde (S).- Miguel Ángel Ponce de León González, Secretario Municipal.