APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA LA AUTORIZACIÓN Y EXPLOTACIÓN COMERCIAL DE MÁQUINAS DE HABILIDAD, DESTREZA, Y JUEGOS SIMILARES

    Núm. 3.712 exento.- Arica, 21 de agosto de 2008.- Vistos:

a)  Acuerdo Nº 185/2008, aprobado por el Concejo Municipal en la Sesión Ordinaria Nº 22, de fecha 6 de agosto del 2008.
b)  Las facultades que me confiere la Ley N° 18.695 "Orgánica Constitucional de Municipalidades" y sus modificaciones,

    Decreto:

    Apruébase la siguiente ordenanza municipal que regula la autorización y explotación comercial de máquinas de habilidad, destreza, y juegos similares.
    Artículo 1°.- La presente ordenanza regula las condiciones exigidas para el funcionamiento de los establecimientos que exploten comercialmente máquinas de habilidad, destreza, y juegos similares.
    Se entenderá por máquinas de destreza, todas aquellas cuyos resultados dependen exclusivamente de la habilidad o destreza de los jugadores y no del acaso o de la suerte.
    La Municipalidad no tiene facultades legales para autorizar ningún tipo de establecimiento destinado a que se practiquen juegos de azar.
    En los casos que se presenten dudas, respecto de si se trata de juegos de azar o de habilidad del jugador, los interesados deberán presentar a la Municipalidad una certificación de los Organismos Técnicos correspondientes, que acredite la naturaleza del juego.
    Artículo 2°.- Las disposiciones de la presente ordenanza son complementarias a las normas legales que regulan esta materia, tales como: Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza General, Ley Rentas Municipales, Código Sanitario y sus Reglamentos, Ley de Casinos de Juegos, Código Civil, Código Penal, Ley de Alcoholes y cualquier otro texto legal atingente a la materia.

    Artículo 3°.- La explotación comercial de estas actividades sólo podrá realizarse en el interior de locales comerciales habilitados para estos fines y que cumplan con las exigencias contenidas en la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza y en las demás leyes, ordenanzas y reglamentos que les sean aplicables, las cuales serán informadas por la Dirección de Obras Municipales y la autoridad sanitaria correspondiente.

    Artículo 4°.- No obstante lo anterior, para el tipo de actividad que regula esta Ordenanza, la Municipalidad no otorgará patentes en forma provisoria, como asimismo en viviendas económicas acogidas al DFL N° 2.
    En razón de lo expuesto anteriormente, al momento de solicitar la patente respectiva ante la Dirección de Obras Municipales, ésta informará si la vivienda donde se desea activar la patente solicitada corresponde a vivienda DFL Nº 2 o de carácter económico de acuerdo con las disposiciones legales vigentes a la fecha de dicha solicitud.
    En el caso de las microempresas familiares, antes de solicitar patente deberán certificar mediante documento de la Dirección de Obras si el emplazamiento del local solicitado se encuentra dentro de la normativa de las viviendas de carácter social de acuerdo a la legislación respectiva.
    De igual forma, tampoco se otorgará patente para que se instalen máquinas en pasillos o al aire libre de locales o establecimientos comerciales, como tampoco en antejardines que no cumplan con lo solicitado por Dirección de Obras Municipales.

    Artículo 5°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente, los locales regidos por esta ordenanza deberán además cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Estar adecuadamente iluminados con luz natural o artificial. El valor mínimo de la iluminación promedio será de 150 Lux (Lx), lo que deberá ser certificado por un profesional competente autorizado por la SEC. Esta condición será determinada por la Dirección de Obras Municipales.
b)  Cumplir con las normas del Plano Regulador Comunal y su ordenanza y para lo cual deberá presentar informe previo extendido por la Dirección de Obras Municipales.
c)  Cuando tales locales, de acuerdo a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, se califiquen como ruidosos (el nivel sonoro interior es superior al del exterior), deberán estar dotados del acondicionamiento y dispositivos necesarios que eliminen o impidan que los ruidos se transmitan hacia el exterior y hacia las propiedades vecinas. Esta disposición podrá ser verificada en cualquier horario de funcionamiento.
d)  Deberán cumplir con las normas mínimas de seguridad contra incendios establecidas en la normativa legal vigente. Para lo anterior, los locales deberán estar dotados de extintores del tipo adecuado a los materiales combustibles del establecimiento. El número de extintores dependerá de la densidad de carga combustibles, y en ningún caso será inferior a uno (1) por cada 150 m2. o fracción de superficie.
e)  Deberán contar con al menos un servicio higiénico para atención de publico que asiste al local que solicita la patente independiente a otros recintos que existan en la propiedad.
    La cantidad final de servicios higiénicos se dispondrá de acuerdo al metraje del recinto que se entrega a uso de local comercial, no se incluyen en esta área el sector de SS. HH, bodegas u oficinas que sean parte del local comercial. Lo anteriormente expuesto se basa en la siguiente tabla:

*    Hasta 25 Mts. 2 se consulta una sala más un
    servicio higiénico
*    Más de 25 Mts 2 y hasta 75 mts 2 se consultan
    dos servicios higiénicos separados para hombres
    y mujeres.
*    Sobre 75 Mts y hasta 100 mts 2 deberá contemplar
    dos servicios higiénicos para público y uno para
    personal
*    Sobre 100 Mts 2 se dispondrá de acuerdo a la
    Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, respecto de locales comerciales que se encuentran normados para este efecto.

f)  Estar dotados de dispositivos adecuados que permitan obtener condiciones ambientales adecuadas. La ventilación podrá realizarse por medios naturales o mecánicos, los que deberán cumplir con las normas técnicas establecidas en la legislación vigente.
g)  El máximo de máquinas permitidas será el que determine el espacio disponible, para la explotación comercial, en razón de 1,5 m2 por máquina, y a pasillos disponibles en cada local.


    Artículo 6°.- El horario de funcionamiento de establecimientos con este tipo de máquinas será el siguiente:

*    Domingo a jueves desde las 09:00 horas hasta las
    24:00 horas.
*    Viernes y sábados desde las 09:00 horas hasta
    las 02:30 horas.


    Artículo 7°.- A los establecimientos que exploten dichas máquinas se prohibirá el ingreso de menores de 14 años. De igual forma no se permitirá el ingreso o acceso de escolares con uniforme o con poleras, buzos, chalecos u otro vestuario que identifique al estudiante con un establecimiento educacional.
    A estos establecimientos se les exigirá tener a la vista un letrero de 60 X 40 cm. que indique la prohibición mencionada en el inciso precedente.
    Artículo 8°.- Los establecimientos regulados por la presente ordenanza no podrán instalarse a una distancia inferior a 100 metros, inclusive, medidos entre accesos y el de los establecimientos educacionales de enseñanza pre-básica, básica, media y técnica, de los establecimientos de salud de cualquier tipo, y de los templos e iglesias, y de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas, salvo cuando la actividad se realice en edificios dedicados por completo a fines comerciales.

    Artículo 9°.- La Municipalidad no otorgará autorización para la actividad regulada por la presente ordenanza a los establecimientos o locales que cuenten con patente de alcoholes vigentes.
    De igual forma, la Municipalidad tampoco otorgará autorización de esta naturaleza en la vía pública o en bienes nacionales de uso público (construcciones móviles kioscos, módulos, ferias u otros de similar condición).
    En cuanto a las actividades que se celebran en épocas especiales, como por ejemplo las ramadas de 18 de septiembre, ferias de Navidad o locales instalados en el sector costero en periodo estival, deberán solicitar un permiso especial, el cual deberá ser tramitado en el Departamento de Rentas Municipales, cumpliendo con las normas establecidas al respecto.

    Artículo 10°.- La actividad económica regulada por la presente ordenanza, en cuanto a este tipo de máquinas, no podrá explotarse conjuntamente con otras del giro comercial, industrial o profesional, cuando se trate de más de 5 (cinco) máquinas. Es decir, con 6 (seis) o más unidades, el local debe estar destinado exclusivamente al funcionamiento de Máquinas de Habilidad, Destreza o Juegos similares; en todo caso, el número máximo de máquinas por local no podrá superar la cantidad de 15.

    Artículo 11°.- Las personas interesadas en obtener la autorización que se regula por esta ordenanza, deberán tramitar en el Departamento de Rentas Municipales la patente comercial, si se trata de una actividad destinada exclusivamente al funcionamiento del giro, o tramitar un Anexo de Patente, si se trata de una actividad que funcionará junto a otro giro comercial, industrial o profesional vigente y con patente al día.
    Artículo 12°.- El ejercicio de la actividad que autoriza la presente ordenanza está sujeta al pago de una contribución de patente municipal, la cual se regulará por las normas D.L. N°3.063, de 1979, Ley de Rentas Municipales.
    Cuando se trate del desarrollo de la actividad junto a otro giro comercial con patente vigente, el Anexo de Patente está afecto al pago de un derecho municipal establecido en la Ordenanza Local de Derechos Municipales por Permisos, Concesiones y Servicios.
    Artículo 13°.- Los solicitantes señalados en el artículo 11° de esta ordenanza deberán reunir los siguientes requisitos:

a)  Llenar las solicitudes de patentes que se señalan en el artículo anterior, según las características que correspondan.
b)  Fotocopia de Cédula Nacional de Identidad del requirente y del Rol Único Tributario de la persona jurídica a quien represente, debidamente autorizada por Notario Público.
c)  Presentar Certificado de Antecedentes en original otorgado por el Servicio de Registro Civil, con una antigüedad no superior a 30 días.
d)  El local deberá reunir los requisitos y condiciones señalados en las leyes y reglamentos vigentes.
e)  Presentar iniciación de Actividades o Ampliación de giro, según corresponda, autorizada por el Servicio de Impuestos Internos, que acredite que el solicitante puede operar el giro.
f)  Declaración Jurada notarial en que se declare que se asume la representación y responsabilidad de la actividad y sus patentes, que conocen la reglamentación que las rige y que aceptan respetar y asumir las obligaciones y sanciones establecidas en la legislación vigente.
g)  Presentar individualización completa de las máquinas a explotar y cuya denominación deberá corresponder a las señaladas en el artículo 1° de este reglamento. La individualización completa de las máquinas a explotar y cuya denominación deberá comprender al menos: tipo, modelo, serie de fabricación, color, y características físicas, adjuntando además una fotografía de cada una de ellas (inventario inicial).
h)  Si es dueño de las máquinas, acreditar propiedad a través de la respectiva factura de compra.
    Si sólo es arrendatario o comisionista, acreditarlo con contrato de arriendo, legalizado antes notario público, individualizando las respectivas máquinas.
i)  Pagar la contribución de patente municipal y los derechos municipales establecidos en la Ordenanza Municipal respectiva.

    Artículo 14°.- Presentada la solicitud de autorización con la documentación requerida en el artículo precedente, será acogida a tramitación; sin embargo, en caso de faltar algún documento de los señalados en el artículo anterior, la solicitud se tendrá por no presentada.
    Analizados los antecedentes indicados, se requerirá el V° B° de las direcciones de Administración y Finanzas, de Obras Municipales y Asesoría Jurídica, para el otorgamiento o denegación de la solicitud o ampliación de patente.

    Artículo 15°.- En el evento de otorgarse el permiso requerido, la municipalidad la inscribirá en un registro correlativo de inscripción, debiendo el solicitante mantener en lugar visible la patente otorgada por el municipio, en que conste el número de registro municipal o rol patente, fecha de otorgamiento y vigencia del permiso.
    Además se debe solicitar al Departamento de Rentas Municipales un certificado adicional, en el cual se establezca la individualización del modelo de máquina que se utilizara. Dicho certificado debe de igual forma mantenerse en lugar visible.
    Ante el hecho de modificarse la cantidad de máquinas utilizadas por el contribuyente, éste deberá comunicar dicha situación al departamento indicado en el inciso anterior, dentro del plazo correspondiente, esto es, antes de la fecha de vencimiento de la patente otorgada.

    Artículo 16°.- Queda estrictamente prohibido el expendio o consumo de bebidas alcohólicas en los establecimientos que regulan esta ordenanza.
    La infracción a esta prohibición será sancionada conforme a las normas de esta ordenanza, sin perjuicio de las penas contempladas en la Ley Nº 19.925, sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas.
    Prohíbase, además, en los establecimientos regidos por esta ordenanza, la mantención, exhibición o utilización de juegos electrónicos, videos, películas u otros similares que atenten contra la moral, las buenas costumbres o el orden público.

    Artículo 17°.- El control del cumplimiento de las normas contenidas en esta ordenanza corresponderá a inspectores municipales y a Carabineros de Chile, sin perjuicio de las acciones fiscalizadoras propias y exclusivas que le competan a la autoridad sanitaria, como fuentes fijas emisoras de ruidos y/o condiciones sanitarias y a los inspectores fiscales, en materia tributaria.
    Las infracciones serán denunciadas a los Juzgados de Policía Local y sancionadas con multas de hasta cinco Unidades Tributarias mensuales y decomiso de las máquinas prohibidas.
    El Juez de Policía Local respectivo, de acuerdo a sus facultades, determinará la gravedad de la falta y sancionará en consecuencia.
    En caso de reincidencia, el Alcalde podrá decretar la clausura de los establecimientos infractores, por un plazo de hasta diez días, y en caso de una nueva condena, podrá revocar la autorización de funcionamiento de tales establecimientos.
    Se entenderá reincidencia cuando la persona natural o jurídica que explota un local o establecimiento, ya sea propietaria, arrendataria o mera tenedora, hubiere sido condenada por infracción a la presente ordenanza dos veces durante los últimos 12 meses, mediante sentencia judicial ejecutoriada.

    Artículo 18°.- El alcalde podrá clausurar los establecimientos o locales comerciales que contravengan la Ley General de Urbanismo y Construcciones y la presente ordenanza. Esta clausura se mantendrá hasta que sean subsanadas las deficiencias que motivaron las infracciones.

    Artículo 19°.- Los establecimientos no podrán funcionar con el giro que autoriza esta ordenanza, sin que hayan pagado previamente la patente municipal, el anexo de patente y los derechos municipales que correspondan, ni podrán continuar funcionando sin tener al día estos pagos, salvo que este hecho no fuera imputable al deudor y lo probare documentalmente. El Alcalde podrá decretar la clausura de los negocios sin patente, o sin que hayan pagado los mencionados derechos, o cuyos propietarios no enteren oportunamente las multas que fueren impuestas en conformidad con los artículos precedentes y las leyes vigentes.

    Artículo 20°.- Los actuales negocios a que se refiere esta ordenanza, que cuenten con patente vigente, deberán adecuarse a las nuevas disposiciones que ésta contempla, dentro de un plazo de (60) sesenta días, contando desde la fecha de su publicación. Si no lo hicieren, se procederá a la clausura de ellos.
    Los establecimientos que cuenten con patente vigente de un giro comercial, industrial o profesional y que cuenten con máquinas señaladas en la presente ordenanza, deberán tramitar el Anexo de Patente conforme a las normas del presente reglamento, dentro de un plazo de 30 (treinta) días, contados desde la fecha de su publicación.

    Artículo 21°.- La presente ordenanza comenzará a regir a contar de la fecha de publicación en el Diario Oficial y se mantendrá vigente hasta la fecha en que se publique la ley que regule la naturaleza de las máquinas, objeto de esta ordenanza.
    La Oficina de Comunicaciones y Eventos procederá a publicar en el Diario Oficial dicha Ordenanza.
    Tendrán presente este Decreto Alcaldicio la Dirección de Administración y Finanzas, Contraloría Municipal, Asesoría Jurídica, Comunicaciones y Eventos y la Secretaria Municipal.

    Anótese, comuníquese y archívese.- Waldo Sankan Martínez, Alcalde (S) y Carlos Castillo Galleguillos, Secretario Municipal.
    Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y fines procedentes.- Carlos Castillo Galleguillos, Secretario Municipal.