DISPONE EXPROPIACIÓN DE INMUEBLES QUE INDICA
    Decreto Alcaldicio Nº 1.132/2008, de fecha 25 de julio de 2008, I. Municipalidad de Colina expropió los lotes de terrenos Nº 15 al Nº 23, necesarios para la ejecución del Tramo II de la Av. Del Valle, Km. 0.95675 al Km. 2,48830, Colina - Chicureo, que se encuentran ubicados en la comuna de Colina, provincia de Chacabuco, Región Metropolitana, y que se individualizan en los planos de expropiación Exp. 01/03, 02/03 y 03/03 de la Dirección de Obras de la Municipalidad de Colina, aparentemente de dominio de: Susana Eugenia Jauffret Rojas (Lote 15 rol 165-00047 de una superficie de 3.921 m2), José Hernán Nieto Gómez (Lote 16 rol 165-00080 de una superficie de 2.279 m2), Susana Eugenia Jauffret Rojas (Lote 17 rol 165-00047 de una superficie de 1.788 m2), Susana Eugenia Jauffret Rojas (Lote 18 rol 165-00047 de una superficie de 1.585 m2), Susana Eugenia Jauffret Rojas (Lote 19 rol 165-00047 de una superficie de 1.607 m2), Susana Eugenia Jauffret Rojas (Lote 20 rol 165-00047 de una superficie de 1.674 m2), Susana Eugenia Jauffret Rojas (Lote 21 rol 165-00047 de una superficie de 3.699 m2), Susana Eugenia Jauffret Rojas (Lote 22 rol 165-00047 de una superficie de 95 m2), Susana Eugenia Jauffret Rojas (Lote 23 rol 165-00047 de una superficie de 97 m2). La comisión de peritos, integrada por los señores Cristián Larraín Barros, Enrique Luis Figueroa Echeverría y Sergio Lehuedé Fuenzalida, designados por Decreto Alcaldicio Nº E661/2008, de 15 de mayo de 2008, complementado por el Decreto Alcaldicio Nº E-885/2008, de 23 de junio de 2008, fijó con fecha 10 de julio de 2008 el valor provisional de la indemnización en la cantidad de $59.997.750 para el Lote Nº 15, $34.990.965 para el Lote Nº 16, $27.418.980 para el Lote Nº 17, $24.305.975 para el Lote Nº 18, $24.643.345 para el Lote Nº 19, $25.670.790 para el Lote Nº 20, $77.763.610 para el Lote Nº 21, $1.643.250 para el lote Nº 22 y $1.718.390 para el Lote Nº 23. Estos montos estarán afectos al reajuste que determina el art. 5º del decreto ley Nº 2.186, de 1978, debiendo considerarse además, para su consignación judicial, lo establecido en el art. 17 del mismo cuerpo legal. La indemnización provisional se pagará al contado. La publicación se efectúa de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7º del decreto ley Nº 2.186.- Alcalde de la I. Municipalidad de Colina.
    Carlos García Lecaros, Secretario Municipal I. Municipalidad de Colina.