DISPONE EXPROPIACIÓN DE INMUEBLES QUE INDICA
    Decreto Alcaldicio Nº E-1131/08, de fecha 25 de julio de 2008, I. Municipalidad de Colina expropió lotes de terrenos Nº 7 al Nº 14, necesarios para la ejecución del Tramo II de la Av. Del Valle, Km. 0,95675 al Km 2,48830, Colina - Chicureo, que se encuentran ubicados en la comuna de Colina, provincia de Chacabuco, Región Metropolitana, y que se individualizan en los planos de expropiación Exp. 01/03, 02/03 y 03/03 de la Dirección de Obras de la Municipalidad de Colina, aparentemente de dominio de: Sonnia Arredondo Vilches y otra (Lote 7 rol 165-00041 de una superficie de 2.237 m2), Sonnia Arredondo Vilches y otra (Lote 8 rol 165-00041 de una superficie de 2.406 m2), Sonnia Arredondo Vilches y otra (Lote 9 rol 165-00041 de una superficie de 2.718 m2), Sonnia Arredondo Vilches y otra (Lote 10 rol 165-00041 de una superficie de 3.510 m2), Sonnia Arredondo Vilches y otra (Lote 11 rol 165-00041 de una superficie de 1.341 m2), José Hernán Nieto Gómez (Lote 12 rol 165-00080 de una superficie de 2.756 m2), José Hernán Nieto Gómez (Lote 13 rol 165-00080 de una superficie de 2.627 m2), José Hernán Nieto Gómez (Lote 14 rol 165-00080 de una superficie de 2.772 m2). La comisión de peritos, integrada por los señores Cristián Larraín Barros, Enrique Luis Figueroa Echeverría y Sergio Lehuedé Fuenzalida, designados por Decreto Alcaldicio Nº E-661/2008, de 15 de mayo de 2008, complementado por el Decreto Alcaldicio Nº E-885/2008, de 23 de junio de 2008, fijó con fecha 10 de julio de 2008 el valor provisional de la indemnización en la cantidad de $34.444.250 para el Lote Nº 7, $37.051.500 para el Lote Nº 8, $41.674.000 para el Lote Nº 9, $60.610.900 para el Lote Nº 10, $22.322.470 para el Lote Nº 11, $45.591.520 para el Lote Nº 12, $40.180.150 para el Lote Nº 13 y $42.499.200 para el Lote Nº 14. Estos montos estarán afectos al reajuste que determina el art. 5º del decreto ley Nº 2.186, de 1978, debiendo considerarse, además, para su consignación judicial, lo establecido en el art. 17 del mismo cuerpo legal. La indemnización provisional se pagará al contado. La publicación se efectúa de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7º del decreto ley Nº 2.186.- Alcalde de la I. Municipalidad de Colina.
    Carlos García Lecaros, Secretario Municipal I. Municipalidad de Colina.