MODIFICA EL ARTÍCULO 2º DE LA ORDENANZA Nº10 QUE REGLAMENTA LA NUMERACIÓN DE LOS INMUEBLES DE LA COMUNA
    Núm. 71.- Providencia, 25 de agosto de 2008.- Vistos: El artículo 13 letra b) de la Ley Nº15.231 Orgánica Constitucional de Policía Local, los artículos 5 letra d), 12 y 63 letra i) de la Ley Nº18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.

    Considerando:

    1.- Que por Ordenanza Nº10, de 23 de octubre de 2003, se aprobó la Ordenanza que reglamenta la Numeración de los Inmuebles de la Comuna.
    2.- El memorándum Nº12.522 de 12 de junio de 2008, del Director de Obras Municipales.
    3.- El memorándum Nº13.464 de 25 de junio de 2008, del Director de Control.
    4.- El informe Nº381 de 23 de julio de 2008, del Director Jurídico.
    5.- El acuerdo Nº902 de la Sesión Ordinaria Nº151 de 19 de agosto de 2008, del Concejo Municipal.

    Ordenanza:

    1.- Modifícase el artículo 2º de la Ordenanza Nº10 que reglamenta la 'Numeración de los Inmuebles de la Comuna' de 23 de octubre de 2003, en el sentido de agregar el siguiente inciso:
    'Esta numeración se otorgará mediante un certificado de número, el que puede ser expedido a través de medios electrónicos o por medios convencionales.'.
    2.- En lo no modificado continúa vigente la Ordenanza Nº10 de 23 de octubre de 2003.
    3.- Secretaria Municipal fijará el texto refundido de este decreto, el que se publicará en la página Web Municipal.

    Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Cristián Labbé Galilea, Alcalde.- Josefina García Trías, Secretario Abogado Municipal.
    Lo que comunico a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Josefina García Trías, Secretario Abogado Municipal.