APRUEBA ADELANTO DE VIGENCIA DEL REAVALUO DE BIENES RAICES NO AGRICOLAS
    Penco, noviembre 25 de 1996.- La Alcaldía Municipal con esta fecha decreta lo que sigue:
    Núm. 1.712.- Vistos: La Ley N° 19.380, publicada en el Diario Oficial del 31 de marzo de 1995, que establece modalidades de aplicación de los Reavalúos de Bienes Raíces No Agrícolas; el Acuerdo del Concejo Municipal tomado en Sesión Ordinaria N° 39/96 celebrada el día 20 de noviembre de 1996, y en uso de las atribuciones que me confiere la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades;
    D e c r e t o:

    1.- Apruébase el adelanto de la vigencia del Reavalúo de los Bienes Raíces No Agrícolas de la comuna de Penco, a partir del Primer Semestre de 1997, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2° de la Ley N° 19.380.
    2.- Póngase en conocimiento de los Departamentos Municipales para los trámites legales que corresponda.
    3.- Archívese el presente Decreto para el control posterior de la Contraloría Regional de Concepción.
    Anótese, comuníquese al Director del Servicio de Impuestos Internos VIII Región y publíquese en el Diario Oficial de la República.
    José Fernando Castro Reyes, Alcalde (S).- Marco Fernández Fernández, Secretario Municipal (S).