MODIFICA EL ARTICULO 27 DE LA LEY NUMERO 7,295.
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único. Introdúcense las siguientes modificaciones el artículo 27° de la ley N.o 7,295:
a) Agrégase, en su inciso primero, después de las palabras "madre legítima", lo siguiente: "o natural" y suprímese la frase que dice:
"que no disfruten de renta.", que aparece después de la frase: "cursos regulares universitarios o de especialidad tecnica,"; y
b) Consúltanse como incisos segundo y tercero los siguientes nuevos:
"Establécese, asimismo, la asignación familiar en favor de los empleados y jubilados que justifiquen tener a sus expensas padre legítimo o natural, mayores de sesenta y cinco años de edad.
En todo caso, es requisito para gozar de la asignación familiar, el que la persona que viva a expensas del empleado no disfrute de una renta superior a un sueldo vital"."
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promulguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, once de agosto de mil novecientos sesenta.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Eduardo Gomien D.