MODIFICA "REGLAMENTO MUNICIPAL DE CELEBRACIÓN DE CONVENIOS DE PAGO POR CONTRIBUCIONES, PERMISOS Y DERECHOS MUNICIPALES MOROSOS"

    Decreto alcaldicio Nº 1.063, aprueba modificación "Reglamento municipal de celebración de convenios de pago por contribuciones, permisos y derechos municipales morosos", fijándose el siguiente texto refundido:

                  TÍTULO I

              De las generalidades


    Artículo 1º: De conformidad con el Art. 5º del DFL Nº 178 de 1981, publicado en el Diario Oficial del 6 de noviembre de 1981, el cobro judicial de las contribuciones, patentes y derechos impagos a que se refiere el Título X del DL Nº 3.063 de 1979, será efectuado por las respectivas municipalidades.


    Artículo 2º: De acuerdo a las atribuciones señaladas en el artículo precedente, lo dispuesto en el artículo 62 del DL Nº 3.063 de 1979 y en la circular L-120 de fecha 3 de diciembre de 1981, de los Sres. Subsecretarios de Interior y Hacienda, el Municipio puede celebrar Convenios de Pago por derechos, contribuciones o impuestos que se encuentren en mora.
    Artículo 3º: La Municipalidad podrá otorgar facilidades hasta de un año, en cuotas periódicas para el pago de las contribuciones, patentes o derechos adeudados, a aquellos contribuyentes que acrediten su imposibilidad de cancelarlos al contado. Sin perjuicio de lo anterior, el Municipio deberá preferentemente instar para que las cuotas sean pactadas dentro del mismo semestre en que se suscribe el convenio de pago.
    Artículo 4º: Los Convenios son instrumentos para regularizar deudas y no pueden ser usados como un síntoma de pago permanente.
    Artículo 5º: El número de cuotas será fijado por el Jefe del Depto. correspondiente de acuerdo a las posibilidades de pago del contribuyente y en conformidad a lo dispuesto en el artículo tercero de este reglamento; pero en ningún caso su número podrá exceder de doce (12) cuotas iguales. Considerando el año presupuestario municipal.
    Artículo 6º: Queda estrictamente prohibido celebrar Convenio sobre Convenio; pudiendo sí reliquidar cuando a la fecha de éste existan deudas que no han sido notificadas y/o comunicadas al contribuyente y sobre las cuales el Depto.
correspondiente no tenga conocimiento.
    Artículo 7º: Sólo excepcionalmente se podrá autorizar a un contribuyente para tener dos (2) Convenios vigentes, siempre que las deudas provengan de distinto origen, previo informe del Departamento Desarrollo Comunitario y VºBº del Alcalde y asesor jurídico.
    Artículo 8º: El Convenio de pago sólo ampara las deudas señaladas en él, de manera que el contribuyente deberá pagar oportunamente aquellos impuestos, contribuciones o derechos devengados con posterioridad a la fecha del convenio.
                  TÍTULO II

                Del procedimiento


    Artículo 9º: El deudor presentará una solicitud de Convenio de Pago escrita al Jefe del Depto. correspondiente quien efectuará los cálculos que determinen la deuda real a la fecha de la firma del Convenio de Pago, de conformidad a lo dispuesto en el Libro 1, Título III, Párrafo 2, del Código Tributario.


    Artículo 10º: El Jefe del Departamento correspondiente procurará establecer las condiciones del Convenio (pie y número de cuotas), que más convengan al Municipio.
    Artículo 11º: El Acalde tendrá la facultad de modificar el convenio previo informe del Concejo Municipal para aquellos casos en que el Depto. correspondiente considerará necesario, incluyendo cláusulas adicionales, atendiendo cada caso en particular, y solicitará las garantías pertinentes.
    Artículo 12º: El Convenio de pago será aprobado y firmado por el Alcalde, el interesado o su representante legal debidamente acreditado y visado por el asesor jurídico.
    Artículo 13º: La cuota al contado sólo podrá ser enterada en arcas municipales, cuando el contribuyente o su representante legal hayan suscrito el convenio.
    Artículo 14º: Una vez aprobada la solicitud, el contribuyente o su representante legal tendrá un plazo máximo de cinco días hábiles (plazo que no podrá exceder del último día hábil del mes en que se aprueba el convenio), para suscribir éste y enterar en arcas municipales la cuota al contado.
    Artículo 15º: La dirección o unidad generadora de ingresos llevará el control de los convenios suscritos y comunicará en forma periódica al Alcalde y al Concejo Municipal. El incumplimiento de pago de dos o más cuotas de un convenio, será causa suficiente respecto de las patentes comerciales para decretar su caducidad y ordenar de forma inmediata la clausura del local comercial; ante lo cual, la Municipalidad dejará de emitir cobros por períodos posteriores de verificada la clausura.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
    Artículo 1º: Las modificaciones introducidas al presente Reglamento entrarán en vigencia a contar del día siguiente que se publique en el Diario Oficial el texto refundido del mismo.
    Artículo 2º: La prohibición establecida en el artículo sexto del presente reglamento se dejará sin efecto por un período de seis meses a contar de la entrada en vigencia de la presente modificación. En consecuencia, se podrá celebrar por una sola vez por cada contribuyente, un nuevo convenio el cual deberá sujetarse estrictamente a lo dispuesto en el presente reglamento municipal y en la ordenanza municipal para la cobranza de contribuciones, patentes, permisos y derechos municipales morosos.
    Lo que comunico a Ud. para su conocimiento.- María Angélica Villarreal S., Secretaria Municipal.