APRUEBA ARANCELES DE PRESTACIONES DE SALUD AMBIENTAL
    Núm. 473 exenta.- Santiago, 4 de agosto de 2008.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 9º letra f) del decreto con fuerza de ley Nº 725 de 1967 que aprobó el Código Sanitario; en el decreto con fuerza de ley Nº 1 de 1989; en los artículos 4º Nº 2 y 7º del decreto con fuerza de ley Nº 1 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763 de 1979 y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; en el decreto supremo Nº 136 de 2004 de Salud, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud, y en la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República y sus modificaciones, y

    Considerando:

    1º Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones.
    2º Que, es necesario actualizar la resolución de aranceles que la Autoridad Sanitaria cobra a los usuarios para el desarrollo de las prestaciones relativas a la salud ambiental e incorporar los aranceles para el control de alimentos, de acuerdo al nuevo modelo establecido por el Proyecto Trámite en Línea.
    3º Que, por lo expuesto, y en uso de mis facultades vengo en dictar la siguiente,

    Resolución:

    1º. Apruébanse los siguientes aranceles de Prestaciones de Salud Ambiental, para su aplicación por las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud.

I.  Normas generales.

a)  En el caso de prestaciones que se otorguen fuera de la jornada ordinaria de trabajo, por causas no imputables a la Secretaría Regional Ministerial de Salud, el valor de la prestación u hora de trabajo en su caso según arancel se recargará en un 50%. La fracción de hora, cuando corresponda, se cobrará por hora completa cuando exceda de 30 minutos.
    Tratándose de Inspección de Mataderos, el valor de estas prestaciones deberá calcularse en base a la opción -mensual, diaria o parcial- que haya escogido el propietario del matadero o su representante legal.

b)  Respecto de las prestaciones que requieran para su ejecución de apoyo de análisis de laboratorio, éstos se cobrarán aparte del valor de la prestación de acuerdo a su correspondiente arancel.

c)  El pago del correspondiente arancel deberá efectuarse por el interesado al momento de solicitar la prestación; en el caso que ésta deba cumplirse fuera de la jornada ordinaria de trabajo, deberá pagarse contra presentación de la respectiva liquidación.

    Podrá también cobrarse el pago del arancel correspondiente con posterioridad a la prestación, cuando la ejecución efectiva de ésta dependa de factores ajenos a la voluntad del solicitante, cual es el caso de las prestaciones consignadas en los Nºs. 8.1 y 8.2 de los Aranceles de Prestaciones de Salud Ambiental.

d)  Toda prestación que no figure en la presente resolución será cobrada por las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud asimilándola a aquellas que se le asemejen en cuanto a recursos empleados y en el rubro que corresponda. En todo caso sólo podrán cobrarse aquellas prestaciones que tengan el debido respaldo legal o reglamentario sanitario.

e)  El Secretario Regional Ministerial respectivo, en casos excepcionales, y por resolución fundada podrá rebajar los aranceles o eximir de su pago a determinadas personas naturales o jurídicas que ejecuten actividades de asistencia social, docencia o investigación científica. Resolución 180 EXENTA,
SALUD
Nº 1 a)
D.O. 10.04.2010
Cuando el titular de una instalación o actividad objeto de la presente resolución acredite algunas de las siguientes calidades: Certificación Municipal de Microempresa Familiar; Resolución 695 EXENTA,
SALUD
N° 1 a)
D.O. 08.07.2016
pertenecer al 40% más vulnerable de la población nacional, según la información que se desprenda por aplicación del instrumento de caracterización socioeconómica a que se refiere el artículo 5° de la ley N° 20.379, la cual estará contenida en el Registro Social de Hogares; financiamiento de proyectos Fosis; participación en proyectos Puente o familias Chile Crece Contigo u otro programa social dirigido a vulnerables sociales, el arancel total a cobrar corresponderá a la suma de $1.000 (mil pesos).

f)  El presente arancel se reajustará anualmente y en forma automática, a contar del 10 de enero de cada año, conforme a la variación que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas o por el organismo que lo reemplace, entre los meses de enero y diciembre de cada año.

g)  Cuando un establecimiento deba ser objeto de más de una autorización sanitaria procederá al cobro de un arancel único, correspondiente a la prestación que tenga asignado el mayor valor más el 50% de los aranceles de las otras autorizaciones.

h)  ElResolución 1896 EXENTA,
SALUD
N° 2
D.O. 22.11.2019
arancel total a cobrar para aquellas empresas que, de acuerdo a lo establecido en el artículo segundo de la ley Nº 20.416, acrediten ser microempresas, pequeñas o medianas empresas, será de $1.000.

i)  El arancel total a cobrar a la Resolución 2057 EXENTA,
EDUCACIÓN
N° 2
D.O. 20.12.2019
persona natural que acredite que ha cumplido sesenta años de edad y que sea el beneficiario directo de la actuación administrativa, será de $1.000.

II.  Arancel de Prestaciones de Salud Ambiental

NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 13.08.2008, PAGINAS 5-9

    2º. El presente arancel entrará en vigencia con fecha 18 de agosto de 2008, fecha en que quedará derogada la resolución exenta Nº 1.336 de 26 de septiembre de 1997, del Ministerio de Salud.








































NOTA
      El Nº 1 de la Resolución 16 Exenta, Salud, publicada el 26.01.2013, modifica la presente norma en el sentido de incorporar, actualizar y eliminar determinados aranceles contenidos en la presente norma, las que no se han incorporado al presente texto actualizado.
NOTA 1
      El Nº 1 de la Resolución 180 Exenta, Salud, publicada el 10.04.2010, modifica la presente norma en el sentido de incorporar, actualizar los valores arancelarios contenidos en la presente norma, de la manera dispuesto en la presente norma.
NOTA 2
      El Nº 1 de la Resolución 755 Exenta, Salud, publicada el 16.11.2013, modifica la presente norma en el sentido de incorporar, actualizar determinados aranceles contenidos en la presente norma, los que no se han incorporado al presente texto actualizado.
NOTA 3
      El Nº 1 de la Resolución 40 Exenta, Salud, publicada el 08.02.2014, modifica la presente norma en el sentido de incorporar, actualizar determinados aranceles contenidos en la presente norma, los que no se han incorporado al presente texto actualizado.
NOTA 4
      El Nº 1 de la Resolución 544 Exenta, Salud, publicada el 11.09.2015, modifica el número 1.3.2.1, eliminándose la frase "por cada traslado efectuado en el mes anterior. 
NOTA 5
      Las letras b y c))del numeral 1° de la Resolución 695 Exenta, Salud, publicada el 08.07.2016, modifica la presente norma en el sentido de reemplazar en el  apartado "II.- Aranceles de Prestaciones de Salud Ambiental" el ítem 1.1.2, de la manera que la citada norma indica y bajo el item  "1.6 Salud Ocupacional", incorporar los siguientes aranceles:
1.6.6 Fabricación de hilo de competencia        10.000
1.6.7 Registro de fabricante y/o comercializador  5.000
      de hilo de competencia
NOTA 6
      El Nº 1 de la Resolución 1510 Exenta, Salud, publicada el 05.11.2018, modifica la presente norma en el sentido de incorporar el siguiente arancel:

1.6.8  Autorización de Plan de trabajo
        con materiales que contienen
        Asbesto friable y no friable
        y su disposición final          58.800
NOTA 7
      El numeral 1° de la Resolución 525 Exenta, Salud, publicada el 27.03.2019, modifica la presente norma en el sentido de incorporar los siguientes aranceles en la tabla del apartado "II.- ARANCELES DE PRESTACIONES DE SALUD AMBIENTAL":
1.1.7  Autorización Sanitaria de Sistema de Provisión de Agua Potable    37.700
        Mediante Uso de Camiones Aljibe.
2.1.8  Certificado de capacitación para la operación de provisión de    21.900
        agua potable mediante uso de camiones aljibe.
NOTA 8
      El numeral 3° de la Resolución 4115 Exenta, Salud, publicada el 07.02.2020, modifica la presente norma en el sentido de actualizar conforme a la variación anual del Índice de Precios al Consumidor, los aranceles de prestaciones de salud ambiental de la manera que la citada norma indica.
    Anótese y publíquese.- María Soledad Barría Iroumé, Ministra de Salud.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Jeannette Vega Morales, Subsecretaria de Salud Pública.