FIJA VALORES POR INGRESO A CENTRAL HIDROELECTRICA DE CHIVILINGO
Núm. 1.599.- Lota, 29 de Diciembre de 1992.
Vistos:
1.- La Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios, aprobados por Decreto Alcaldicio N° 1365, de 10 de Diciembre de 1991, publicado en el Diario Oficial de fecha 18/12/91.
2.- Certificado N° 101 de fecha 28/12/92 de Secretario Municipal donde cuenta Acuerdo del Concejo.
3.- Los Decretos Alcaldicios que se pasan a señalar, modificatorios de la referida Ordenanza Local.
3.1. Decreto N° 05 de fecha 03/01/92, publicado en el Diario Oficial el 24/01/92.
3.2. Decreto N° 994 de fecha 26/08/92, publicado en el Diario Oficial 08/09/92.
4.- Dcto. N° 662 de 1992 Min. Int. que fija texto refundido de la Ley 18.695.
Y, en uso de lo dispuesto en el Art. 10 y las facultades que me confiere el Art. 56° de la Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Decreto:
Artículo único: Fíjase los siguientes valores a contar del 1° de Enero de 1993, por ingreso a Central Hidroeléctrica de Chivilingo.
a) Personas
- Niños $ 150.-
- Adultos $ 300.-
b) Automóviles, Camiones, Stations $ 1.200.-
c) Minibuses $ 3.500.-
d) Taxibuses $ 6.000.-
e) Buses $ 8.000.-
Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial y en su oportunidad archívese.- Jorge Venegas Troncoso, Alcalde.- José Miguel Arjona Ballesteros, Secretario Municipal.