DICTA ORDENANZA SOBRE HORARIOS DE FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS
    Núm. 1.- Coyhaique, 7 de julio de 2008.- Vistos: Las atribuciones que me confiere la ley Nº 18.695, de fecha 31 de marzo de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones; el Fallo del Tribunal Electoral de fecha 28.11.2004, el Acta de la Sesión Constitutiva del Honorable Concejo de la Comuna de Coyhaique, de fecha 6 de diciembre de 2004; el artículo 21 inciso 4º de la ley 19.925 sobre el Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, el decreto ley 3.063 de Rentas Municipales,

    Considerando:

    1. La necesidad de reglamentar y uniformar el horario de funcionamiento de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas de la comuna de Coyhaique;
    2. El programa denominado .Consulta Ciudadana sobre Horarios de Funcionamiento de Locales de Expendio de Bebidas Alcohólicas., cuyo resultado se encuentra contenido en el informe Nº 51 de fecha 10/09/2007, dirigido al Concejo Municipal;
    3. Las propuestas y opiniones de diferentes vecinos y organizaciones vecinales;
    4. El Acuerdo número seiscientos nueve, tomado en la Sesión Ordinaria número ciento treinta y tres, de fecha treinta de junio de dos mil ocho, del Concejo Municipal de Coyhaique, dicto la siguiente,

    Ordenanza Municipal:

    Artículo 1º.- La presente ordenanza tiene por objeto fijar el horario de funcionamiento de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas existentes en la comuna de Coyhaique, dentro de los márgenes establecidos en el artículo 21 de la Ley Nº 19.925 sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas.
    En todo lo que no regule esta ordenanza se aplicará lo dispuesto por la referida ley Nº 19.925.

    Artículo 2º.- Los establecimientos que expendan bebidas alcohólicas en el sector urbano de la comuna de Coyhaique y que deban ser consumidas fuera del local de venta o de sus dependencias, sólo podrán funcionar entre las 9:00 y las 24:00 horas. La hora de cierre se ampliará en una hora más la madrugada de los días sábado, domingo y feriados. Se exceptúan las bodegas elaboradoras o distribuidoras de vinos, licores o cerveza que expendan al por mayor, que sólo podrán funcionar entre las 10:00 y las 22:00 horas.
    Los establecimientos que expendan bebidas alcohólicas en el sector rural de la comuna de Coyhaique y que deban ser consumidas fuera del local de venta o de sus dependencias, sólo podrán funcionar entre las 9:00 y las 23:00 horas. La hora de cierre se ampliará en una hora, es decir hasta las 24:00 horas de los días viernes, sábado y vísperas de feriados.
    Los establecimientos que expendan bebidas alcohólicas para ser consumidas en el mismo local o en sus dependencias, sólo podrán funcionar entre las 10:00 y las 4:00 horas del día siguiente en el sector urbano, y entre las 10:00 y las 3:00 horas del día siguiente en el sector rural. Se exceptúan los salones de baile o discotecas, que sólo podrán funcionar entre las 19:00 y las 4:00 horas del día siguiente en el sector urbano, y entre las 19:00 y las 3:00 horas del día siguiente en el sector rural. La hora de cierre se ampliará en una hora más la madrugada de los días sábado, domingo y feriados.
    La restricción horaria no regirá el 1º de enero y los días de Fiestas Patrias.

    Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y texto íntegro en los diarios regionales, transcríbase a la Intendencia XI Región, Gobernación Provincial, Juzgado de Policía Local, Carabineros de Chile, Contraloría Regional y a todas las direcciones municipales.- David Sandoval Plaza, Alcalde.- Patricio Bastías Mora, Secretario Municipal (S).