APRUEBA ORDENANZA LOCAL DEL DEPARTAMENTO DE RENTAS Y PATENTES
Núm. 1.466.- Coihueco, 27 de Diciembre de 1993.- Vistos: Las facultades conferidas por D.S. N° 662 que fija el texto refundido de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, publicada el 27 de Agosto de 1992.
a) D.L. N° 3.063 de 1979 sobre Rentas Municipales.
b) La Reunión Extraordinaria del Consejo de Desarrollo Comunal de Coihueco, efectuada el 3 de Noviembre de 1993.
c) La Reunión Ordinaria del Consejo de Desarrollo Comunal de Coihueco, efectuada el 22 de Diciembre de 1993.
Considerando: La necesidad de contar con Ordenanza Local del Departamento de Rentas y Patentes de la 1. Municipalidad de Coihueco, de acuerdo al quehacer comunal, se dicta lo siguiente;
Decreto:
Apruébase la Ordenanza Local del Departamento de Rentas y Patentes de la I. Municipalidad de Coihueco, de los Derechos Municipales año 1994.
Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Ramón Javier Saldías Aedo, Alcalde de Coihueco.- Georgina Moreno López, Secretaria Municipal.
ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS
A. Departamento Rentas y Patentes
Artículo N° 1: La presente Ordenanza tiene por objeto modificar y a la vez crear la forma de girar los Derechos Municipales que deban pagar las personas naturales o jurídicas, sean de derecho, público o privado, que obtengan de la Municipalidad de Coihueco una concesión, un permiso o reciban un servicio.
Artículo N° 2: Los Derechos Municipales contemplados en la presente Ordenanza que se encuentran expresados en Unidad Tributarias Mensuales, (U.T.M.), se liquidarán y pagarán cada vez ajustándose a la decena más cercana, el valor de la U.T.M., a que se refiere esta Ordenanza será la vigente a la fecha de efectuarse el correspondiente giro.
Artículo N° 3: Sobre la devolución de los Derechos Municipales a los contribuyentes que por cualquier causa cesen con el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrollan después de pagada la patente, no tendrán derecho a reembolso por el tiempo que le faltare para enterar el período pagado.
TITULO I
Derechos municipales relacionados con las
patentes por ejercicio transitorio de
actividades lucrativas
Artículo N° 4: El otorgamiento de las Patentes por el ejercicio transitorio de actividades lucrativas, pagarán los siguientes Derechos Municipales.
1.- Funcionamiento de circos y parques de
entretenciones por cada semana o
fracción: 35% U.T.M.
2.- Puestos de expendio de frutas y
verduras de temporada, por mes o
fracción 25% U.T.M.
3.- Bailes, torneos deportivos, shows
y espectáculos artísticos pagarán
por día 20% U.T.M.
4.- Ferias de juguetes, de vestuarios,
promocionales y similares por mes o
fracción 50% U.T.M.
5.- Ferias artesanales, de libros y
actos culturales, por mes o fracción 20% U.T.M.
6.- Rodeos y carreras a la chilena 25% U.T.M.
7.- Autorización especial transitoria
para expendio de bebidas alcohólicas
en fuente de soda, clubes sociales
o deportivos, juntas de vecinos y
otros particulares, pagarán por día
que deban funcionar 50% U.T.M.
8.- Fiestas Patrias por día de
funcionamiento.
8.a Fondas y Ramadas 40% U.T.M.
8.b Puesto de chicha en cacho 20% U.T.M.
8.c Puesto de comidas, bebidas
gaseosas y golosina 20% U.T.M.
8.d Puesto juegos de entretenciones 10% U.T.M.
8.e Venta de menajes y paquetería 10% U.T.M.
9.- Actividades comerciales en
circunstancias especiales tales como
festividades, religiosas y comunales
por cada día de funcionamiento 40% U.T.M.
10.- Derechos que requieran de sello o
inspección de parte de la
Municipalidad 8% U.T.M.
11.- Permisos por venta de carbón o leña
En el domicilio por mes de
funcionamiento 15% U.T.M.
12.- Derechos de permisos no consultados 30% U.T.M.
TITULO II
Derechos relativos a las concesiones y permisos
por construcciones o instalaciones de bienes
nacionales de uso público
Artículo N° 5: El permiso para instalar y construir en Bienes Nacionales de Uso Público, pagará los Derechos Municipales que se señalan, sin perjuicio de la contribución que por Patentes Municipales o por permisos correspondiere:
1.- Kioskos de venta de diarios y revistas
en general adheridos o no al suelo por
M.2 o fracción ocupado, por el año de
funcionamiento 10% U.T.M.
2.- Kioskos, con venta de frutas,
confites, bebidas gaseosas y helados
por M.2 por el año de funcionamiento 20% U.T.M.
3.- Fondas, ramadas, carreras a la chilena
u otras instalaciones para ventas
menores adheridos o no al suelo, por
M.2 o fracción ocupado 1% U.T.M.
7.- Pozos de áridos o arena por explotar
anual 20% U.T.M.
8.- Letreros Camineros, por unidad, anual 60% U.T.M.
Todo lo anterior será calculado por
la Dirección de Obras Municipales.
TITULO III
Derechos relativos a la propaganda comercial
Artículo N° 6: Toda Propaganda Comercial que se realice en la vía pública o que sea vista u oída desde la misma, pagará los siguientes Derechos Municipales, y serán calculados en M.2 por la Dirección de Obras Municipales.
1.- Letreros, carteles y avisos no
luminosos, anual por M.2 ocupado
o fracción 10% U.T.M.
2.- Letreros, carteles y avisos
luminosos, anual por M.2 ocupado
o fracción 20% U.T.M.
3.- Papeleros, garitas u otros elementos
de servicio público con publicidad
anual por unidad 10% U.T.M.
4.- Propaganda especiales lo señaladas 25% U.T.M.
5.- Parlantes, radiofusión o cualquier
elemento reproductor o difusor de
sonido exterior, estacionado o en
movimiento por el funcionamiento
por día 5% U.T.M.
Artículo N° 7: No estará afecto al pago de Derechos de Propaganda aquéllos de carácter religioso y políticas, la que realiza la autoridad pública, ni los rótulos de los establecimientos de salud, educación, tampoco estarán afectos los avisos interiores de los establecimientos comerciales.
TITULO IV
Derechos por comercio ambulante
Artículo N° 8: El permiso para el ejercicio del Comercio Ambulante pagará los siguientes Derechos Municipales mensual o fracción.
1.- Comerciante ambulante, incluye a
feriantes en vía pública por:
Día de funcionamiento 5% U.T.M.
Mes de funcionamiento 15% U.T.M.
2.- Comerciante ambulante, con
altoparlantes en vehículo por:
Día de funcionamiento 7% U.T.M.
Mes de funcionamiento 20% U.T.M.
3.- Permiso por venta de carbón o leña
en vehículos motorizados
Por día de funcionamiento 5% U.T.M.
Por mes de funcionamiento 20% U.T.M.
TITULO V
Derechos varios
Artículo N° 9: Los servicios que se indican más adelante, pagarán los derechos que para cada caso se señalan:
1.- Informes hechos por funcionarios
municipales a petición de
particulares para fines comerciales 22% U.T.M.
2.- Certificados de cualquier naturaleza 2% U.T.M.
3.- Copia autorizada de ordenanzas,
acuerdos, resoluciones y decretos
municipales, por hoja 0,5% U.T.M.
4.- Inscripción en registro de
contratistas y proveedores
municipales por c/u 25% U.T.M.
5.- Guía libre de tránsito, por cada
unidad 0.3% U.T.M.
6.- Por inscripción en registro de
marca de animales por cada unidad 12% U.T.M.
7.- Los vehículos que se encuentren
sin su conductor, contraviniendo las
disposiciones de la Ley de Tránsito,
los que hayan sufrido en desperfectos,
dañados, destruidos a raíz de un
accidente y que entorpezcan la vía
pública, y que deban ser trasladados
a la bodega o patios de la
Municipalidad, pagarán los siguientes
derechos:
A.- Motos, motocicletas y bicicletas, por
mes o fracción de permanencia 10% U.T.M.
B.- Automóviles, furgones utilitarios
por mes o fracción de permanencia 20% U.T.M.
C.- Camiones, camionetas de carga,
microbús y maquinaria pesada por
mes o fracción permanencia 30% U.T.M.
D.- Vehículos a tracción, humana o
animal por mes o fracción de
permanencia 15% U.T.M.
E.- Otros no clasificados en este título,
por mes o fracción de permanencia 20% U.T.M.
8.- Derecho a ocupar corralones
municipales por cada animal.
A.- Vacunos y caballares, por mes o
fracción de permanencia en el
recinto 20% U.T.M.
B.- Cerdos, bovinos y otros, por mies
o fracción de permanencia en el
recinto 15% U.T.M.
TITULO VI
De las patentes provisorias
Articulo N° 10: La Patente Provisoria, que se encuentra contemplada en el Art. N° 13 de la Ley N° 3.063 "Ley de Rentas Municipales".
1.- La Patente Provisoria, se otorgará por un plazo de tres meses renovable, la cual no podrá exceder de un año.
2.- Requisitos parra la patente provisoria.
a) Solicitud de autorización para funcionar.
b) Declaración jurada simple sobre monto del capital propio.
c) Certificado de zonificación y construcción emitido por la Dirección de Obras Municipales.
d) Autorización del Departamento de Programa sobre el Ambiente, del Servicio de Salud.
TITULO VII
De las sanciones
Artículo N° 11: Los infractores a la presente Ordenanza serán denunciados al Juzgado de Policía Local, por Inspectores Municipales o Carabineros de Chile. Dicho tribunal aplicará multas de hasta diez U.T.M.