DISPONE ENTRADA EN VIGENCIA DE APLICACION DEL REAVALUO DE LOS BIENES RAICES NO AGRICOLAS
    Catemu, 19 de Mayo de 1995.- Hoy se decretó lo siguiente:
    Núm. 1.447.- Vistos estos antecedentes: Lo dispuesto en la Ley N° 19.380, publicada el 31.03.95, que "Establece modalidades de aplicación de los reavalúos de bienes raíces no agrícolas y modifica las leyes N° 19.000, 19.034 y 19.339.
    El acuerdo adoptado por el Concejo de esta Municipalidad, en sesión extraordinaria celebrada el 19 de Mayo de 1995, de conformidad a lo señalado en el Artículo 2° de la Ley N° 19.380, que consta en el Acta N° 143 de 1995.
    Las facultades y atribuciones que me confiere la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
    Y en mi calidad de Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Catemu;
    Decreto:

    1. Dispónese la entrada en vigencia del reavalúo de bienes raíces no agrícolas de la Comuna de Catemu, a contar del 01 de Julio de 1995.
    2. Publíquese el presente Decreto Alcaldicio, en el Diario Oficial, en conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del Artículo 2° de la Ley N° 19.380.
    3. Remítase copia del presente Decreto Alcaldicio al Servicio de Impuestos Internos, para su conocimiento y fines pertinentes.

    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese; José Luis Delgado Fredes, Alcalde.- Cecilia Lühr Silva, Secretario Municipal.