APRUEBA ORDENANZA LOCAL SOBRE GRAFFITIS, PINTURAS, RAYADOS EN MUROS Y AFICHES PUBLICITARIOS EN FACHADAS, POSTES DE ALUMBRADO PÚBLICO Y MOBILIARIO EXISTENTE EN LOS BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO

    Núm. 644 exento.- Andacollo, 20 de junio de 2008.- Vistos: La necesidad de preservar el aseo de la comuna y evitar la contaminación visual de las calles; el deber de la Municipalidad de preservar y mantener la limpieza y estética de la comuna; el creciente número de rayados con spray, pintura y otros análogos que se aprecia en las fachadas de los inmuebles de la comuna; el creciente número de afiches publicitarios y de propaganda que se pegan en las fachadas de los inmuebles de la comuna, así como en postes y los espacios públicos; el acuerdo tomado por el H. Concejo Municipal de Andacollo, de fecha 26 de mayo de 2008.
    Teniendo presente las facultades establecidas en los artículos 19 Nº 8 y 118 de la Constitución Política de la República; las normas de la ley Nº 18.287, sobre Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, y los artículos 2.320 y 2.321 del Código Civil; lo dispuesto en los artículos 3º, letra f), 4º letra a), 12, 65 letra k) y 79 letra b) del D.F.L. Nº 1 del año 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y en uso de las facultades legales,

    Decreto:

    Apruébese la "Ordenanza Local sobre graffitis, pinturas, rayados en muros y afiches publicitarios en fachadas, postes de alumbrado público y mobiliario existente en los bienes nacionales de uso público" de la Municipalidad de Andacollo, del siguiente tenor:
    Artículo Primero: Se prohíbe a toda persona efectuar graffitis, rayados, pinturas u otras análogas en la comuna de Andacollo en:

a)  Bienes nacionales de uso público, tales como calles, mobiliario de plazas, monumentos u otros similares.
b)  Los bienes de propiedad fiscal o municipal.
c)  En los muros o fachadas de los inmuebles particulares, a menos de contar con la autorización respectiva.

    Artículo Segundo: Se prohíbe a toda persona pegar o colgar de cualquier modo, afiches publicitarios o de propaganda, de cualquier tipo, en los bienes señalados en el artículo primero de esta Ordenanza.

    Artículo Tercero: Se entenderá que comete alguna de estas infracciones:

a)  Quien fuere sorprendido cometiendo el hecho.
b)  Quien acabare de cometerlo.
c)  Quien huyere del lugar y fuere identificado como el responsable, y porte indicios o elementos utilizados en la comisión de la infracción.

    Artículo Cuarto: Para efectos de acreditar las infracciones señaladas, se podrá recurrir a cualquier medio de prueba.

    Artículo Quinto: Si la infracción hubiere sido cometida por menores de edad, los padres o quienes los tuvieren bajo su cargo y cuidado, deberán pagar la multa que al efecto se establezca.

    Artículo Sexto: La fiscalización de los actos sancionados por esta Ordenanza corresponderá a Carabineros de Chile e inspectores municipales, quienes deberán denunciar las infracciones de inmediato al Juzgado de Policía Local correspondiente. La denuncia deberá contener, a lo menos, las indicaciones del artículo 4º de la ley Nº 18.287, sobre Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local.

    Artículo Séptimo: Las contravenciones a las normas de esta Ordenanza serán sancionadas con multas de 1 a 10 Unidades Tributarias Mensuales.
    La presente Ordenanza comenzará a regir a contar del día 1º del mes siguiente a su publicación en el Diario Oficial.

    Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Jorge Órdenes González, Alcalde.- Sandra Suárez Cifuentes, Secretaria Municipal.