DICTA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 32 SOBRE "PROTECCIÓN Y TENENCIA RESPONSABLE DE ANIMALES"

    Núm. 32.- Ñuñoa, 25 de junio de 2008.- Teniendo presente:

a)  Que es necesario fijar normas que regulen la protección y tenencia responsable de los animales.
b)  Lo dispuesto en el artículo 4º letra b de la ley Nº 18.695.
c)  Proyecto de Ordenanza presentado a consideración del Concejo Municipal.
d)  El acuerdo prestado por el Concejo Municipal en la sesión ordinaria Nº 16/2008, de fecha 9 de junio de 2008, mediante el cual aprobó el proyecto de Ordenanza presentado por el Alcalde.

    Vistos: Las facultades que me confiere la ley Nº 18.695, sobre Municipalidades.

DÍCTASE LA SIGUIENTE ORDENANZA MUNICIPAL Nº 32, SOBRE "PROTECCIÓN Y TENENCIA RESPONSABLE DE ANIMALES"
                  CAPÍTULO I

  Disposiciones generales y ámbito de aplicación


    Artículo 1º.- Sin perjuicio de las atribuciones y competencia que el Código Sanitario radica en la Autoridad Sanitaria de la Región Metropolitana, la presente Ordenanza reglamenta y fija las condiciones sanitarias básicas que deben cumplirse respecto de los animales, la promoción del control integral de la población animal y todo otro animal que se encuentre en la comuna y la tenencia responsable en el territorio de la comuna y sancionar las infracciones a las obligaciones emanadas.


    Artículo 2º.- Reglamenta las obligaciones tendientes a evitar la transmisión de enfermedades zoonóticas, evitar los accidentes por ataque de animales, prevenir y controlar la rabia animal, promover el control de la población animal y la higiene pública y el control de animales vagos en los espacios públicos.
    Artículo 3º.- La presente Ordenanza se entiende complementaria del Reglamento Nº 89 sobre Prevención de la Rabia en las personas y los animales y las normas dictadas o que en el futuro dicte el Ministerio de Salud o la Autoridad Sanitaria.
                CAPÍTULO II

        Protección de los animales


    Artículo 4º.- Con el objeto de fomentar el respeto a la vida y derechos de los animales domésticos o exóticos, sus propietarios o tenedores deberán velar por otorgarles alimentación, salud y condiciones de vida adecuadas según su especie.


    Artículo 5º.- Los propietarios deberán velar por el bienestar de los animales, manteniendo una adecuada reproducción de éstos en número que puedan ser mantenidos higiénicamente y sin colocar en peligro la salud pública. Especial cuidado deberá tenerse con el control de las enfermedades transmisibles al hombre.
    Artículo 6º.- Los propietarios o tenedores de animales y/o terceros no deberán causarles ni permitir que les causen actos de maltrato, crueldad o sufrimiento si esto desencadenare la muerte del animal, será considerado una circunstancia agravante para los efectos de la sanción. En este ultimo caso, la Municipalidad se hará parte en las causas que se sigan en el tribunal correspondiente.
    Artículo 7º.- Queda prohibido abandonar animales o facilitar el abandono de animales en la vía pública, sitios eriazos o en lugares similares.
                CAPÍTULO III

    De la identificación y registro canino


    Artículo 8º.- Los propietarios o tenedores de animales estarán obligados a inscribir a sus animales con todos sus datos en los registros que llevará para tal efecto la Dirección de Medio Ambiente.


    Artículo 9º.- Las personas que inscriban a sus perros en el Registro mencionado accederán a un dispositivo de identificación proporcionado por el Municipio.
                CAPÍTULO IV

    De las obligaciones y prohibiciones de
          propietarios y/o tenedores


    Artículo 10º.- Los animales deberán permanecer obligatoriamente al interior del domicilio de sus propietarios o tenedores, sin ocasionar molestias a terceros por ruidos molestos, malos olores, conforme a lo señalado en la Ordenanza Nº 10 para este efecto. Los propietarios o tenedores deberán evitar la presencia en las vías públicas de hembras en celo.


    Artículo 11º.- Los propietarios o tenedores de los animales evitarán la salida de éstos a la vía pública y mantendrán los cierres perimetrales de las propiedades en condiciones que no puedan proyectar sus cabezas al exterior para resguardar la seguridad de las personas que transitan por los espacios públicos.
    Artículo 12º.- Se prohíbe alimentar y cobijar animales domésticos en los espacios de uso público o sitios eriazos.
    Artículo 13º.- Los propietarios o tenedores de los perros que transiten por la vía pública deberán dotarlos de un collar o arnés y deberá estar refrenado por una correa u otro medio de sujeción; con especial obligatoriedad con las razas peligrosas como Rottweiller, Pit-Bull, Doberman, Akita, Dogo Argentino, Mastín Napolitano y todas aquellas que la ley estipule como peligrosas, las que además deberán llevar colocado un bozal.
    Artículo 14º.- Los propietarios o tenedores de animales serán responsables del retiro y limpieza de las excretas depositadas en la vía pública y áreas verdes en bolsas para tal fin y depositadas conforme a los residuos domiciliarios, conforme a lo señalado con la Ordenanza Nº 8 para estos efectos.
    Artículo 15º.- Los propietarios o tenedores de animales tendrán la obligación de someterlos a la vacunación antirrábica y toda enfermedad que determine la autoridad sanitaria, en los plazos y forma que lo establezcan las normas respectivas, lo que se acreditará con los certificados correspondientes cuando se le solicite.
    Artículo 16º.- Todo animal mordedor o sospechoso de rabia no podrá ser retirado, muerto o trasladado por su dueño o tenedor sin la autorización de la autoridad sanitaria.
    Artículo 17º.- Dentro del radio de la Comuna, la instalación de criaderos de perros y centros de adiestramiento canino con fines comerciales deberá contar con la autorización previa del Servicio de Salud del Ambiente y del Servicio Agrícola y Ganadero.
    Sin perjuicio de lo anterior, deberá darse estricto cumplimiento al Plan Regulador Comunal.
    Artículo 18º.- Se prohíbe la organización y realización de peleas de perros y otros animales, sea en lugares públicos o privados. Esta prohibición se extiende a la promoción, fomento, publicidad y a cualquier otra actividad destinada a provocar el enfrentamiento de caninos y otros animales.
    Artículo 19º.- Se prohíbe descargar aguas servidas provenientes del lavado de fecas y orinas a la vía pública, las que deberán ser vaciadas al sistema de alcantarillado.
                CAPÍTULO V

    Del control camino en la vía pública


    Artículo 20º.- Todo perro, sin distinción de raza o tamaño, que se encuentre suelto en espacios públicos, sin estar refrenado por algún medio de sujeción a su amo, será considerado perro vago para los efectos legales, pudiendo ser recogido por funcionarios o personal del concesionario del Servicio de Higiene Ambiental de la Dirección de Medio Ambiente y conducido a caniles municipales u otro organismo que cumpla tal función. Los funcionarios del servicio mencionado deberán notificar a los dueños o tenedores del animal.


    Artículo 21º.- El animal que fuese retirado desde la vía pública por las entidades mencionadas y llevado a caniles o instituciones afines y no fuese reclamado por su dueño o tenedor dentro los 30 días hábiles siguientes a su captura, podrá ser donado. Asimismo, la responsabilidad por el cuidado y mantención de los animales que sean retenidos en el canil municipal o instituciones afines por infracción a esta Ordenanza no alcanza a las enfermedades u otros perjuicios que puedan sufrir los animales durante su permanencia en el mismo.
    Artículo 22º.- En el caso que un perro capturado sea reclamado dentro del plazo citado en el artículo anterior, su dueño o quien lo reclame estará obligado a pagar el traslado, alimentación y estadía en el canil municipal y será citado al Juzgado de Policía Local en caso de reincidencia. Para el retiro del canino, el dueño o tenedor deberá acreditar el pago de los derechos que correspondan. Se exceptúa de lo anterior a las personas que se interesen en adoptar un animal que no tenga propietario.
    Artículo 23º.- Los animales que se encontraren enfermos o heridos en la vía pública, serán retirados por las entidades señaladas anteriormente. Si tuvieren dueño, les serán entregados a ellos. En caso de no tenerlo o no haber certeza que los tenga, los funcionarios que hayan hecho el retiro deberán disponer su atención por un veterinario, quien deberá hacer los esfuerzos por salvarlos.
    Artículo 24º.- Si luego de fallecido el animal apareciere un particular reclamando su propiedad o tenencia, deberá solventar los gastos que irrogó el retiro y la posterior atención del animal.
    Artículo 25º.- Todo perro retirado desde la vía publica que presentare síntomas sospechosos de rabia y todo perro vago que haya mordido a personas en la vía pública será remitido al Instituto de Salud Pública de Chile para la correspondiente vigilancia epidemiológica, quedando sujeto a los procedimientos que fije dicho organismo para cada caso.
    Artículo 26º.- Se prohíbe la instalación, construcción y/o mantención de refugios para animales en espacios públicos. Los animales e instalaciones que se encontraren en esa situación deberán ser retirados por el Municipio.
    Artículo 27º.- La Municipalidad a través de la Dirección de Medio Ambiente dispondrá sanitariamente de los animales muertos en la vía pública, como asimismo de las situaciones contempladas en el artículo Nº 23 de la presente Ordenanza.
    Artículo 28º.- Prohíbase el adiestramiento de animales en todos los espacios públicos.
                CAPÍTULO VI

          Fiscalización y sanciones


    Artículo 29º.- La fiscalización de las disposiciones contenidas en esta Ordenanza corresponderá a los Inspectores Municipales y Carabineros de Chile, quienes denunciarán su infracción al Juzgado de Policía Local, los cuales podrán actuar de oficio o ante cualquier reclamo.


    Artículo 30º.- La Municipalidad podrá establecer derechos por los servicios que se otorguen a la comunidad en relación a las materias de la presente Ordenanza.
    Artículo 31º.- Las infracciones a la presente Ordenanza serán denunciadas al Juzgado de Policía Local y sancionadas con multas de 1 a 5 UTM y su reincidencia al máximo de lo permitido.
    Artículo transitorio.- Durante los primeros 6 meses de entrada en vigencia esta Ordenanza, y hasta que se implemente el centro de rescate canino, se retirarán de la vía pública solamente los caninos mordedores y agresivos, previa denuncia responsable de vecinos.
    Anótese, publíquese la presente Ordenanza por el Departamento de Comunicaciones en el Diario Oficial y un diario de mayor circulación en la comuna y transcríbase a todas las direcciones municipales, Juzgados de Policía Local, a la 18º y 33º Comisaría de Carabineros de Chile.- Pedro Sabat Pietracaprina, Alcalde.- Miguel Ángel Ponce de León González, Secretario Municipal.