MODIFICA ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE TARIFAS DE ASEO, COBRO Y EXENCIONES PARCIALES O TOTALES

    Núm. 1.718 exenta.- Rancagua, 17 de junio de 2008.-
    I.- Modifíquese la "Ordenanza Municipal sobre Tarifas de Aseo, Cobro y Exenciones parciales o totales", contenida en el decreto Nº 1.633, de fecha 8 de septiembre de 1995, y sus modificaciones posteriores, de la forma siguiente:

a)  Reemplazar el inciso primero del artículo 20º por el siguiente:

    "Los poseedores a cualquier título de predios exentos de pago de impuesto territorial y que se encuentren afectos al pago de derecho de aseo de cobro directo, podrán solicitar a la Municipalidad, en forma individual, la exención parcial o total de la tarifa, solicitudes que serán evaluadas a través de la Ficha de Protección Social (FPS), pudiendo otorgarse el porcentaje de exención de acuerdo a la siguiente tabla:

Puntaje F.P.S.    % Exención Tarifa

2.020 - 12.000          100%
12.001 - 13.000          75%
13.001 - 14.000          50%
14.001 - 15.000          25%
Sobre 15.000        sin exención

b)  Incorporar en el inciso primero del artículo 21º, a continuación del punto, la siguiente oración: "Para los efectos de respaldar el otorgamiento de las exenciones totales o parciales será necesario la dictación de un decreto alcaldicio".

c)  Incorporar en el artículo 21º el siguiente inciso nuevo:

    "No obstante los plazos señalados en el inciso segundo de este artículo, las solicitudes podrán presentarse en cualquier fecha, cuando se trate de usuarios que por razones circunstanciales sean afectados en cuanto a sus ingresos económicos (Por ejemplo: Fallecimiento de algún integrante del grupo familiar; incendio y/o cualquier otra calamidad)".

d)  Incorporar en el artículo 25º los siguientes incisos nuevos:

    "La Tesorería Municipal otorgará facilidades de pago, hasta de un año, en cuotas periódicas y sucesivas, a los contribuyentes que acrediten su imposibilidad de pagar la deuda al contado; ello, de conformidad al artículo 62º de la Ley de Rentas Municipales, que hace aplicable, respecto del pago de toda clase de impuestos, contribuciones o derechos municipales, las normas del artículo 192º del Código Tributario.
    Las facilidades referidas en el inciso anterior deberán ajustarse a los tramos y plazos que se indican:

.    Deudas de 1 a 8 cuotas trimestrales, máximo seis meses y primera cuota equivalente al 20% del total de la deuda.
.    Deudas de 9 a 18 cuotas trimestrales, máximo ocho meses y primera cuota equivalente al 15% del total de la deuda.
.    Deudas de 20 y más cuotas trimestrales, máximo 12 meses y primera cuota equivalente al 10% del total de la deuda.

    No obstante lo anterior, el Tesorero Municipal, atendiendo a las condiciones de cada uno de los deudores, excepcionalmente podrá disminuir el porcentaje de la primera cuota equivalente al total de la deuda señalado en el inciso anterior.
    El convenio de pago podrá ser suscrito por el titular de la deuda, o por un tercero con poder simple notarial extendido por dicho titular.
    Sin perjuicio de lo señalado en los incisos anteriores, en lo demás se aplicarán las normas contenidas en la Ordenanza Municipal sobre Cobranza de Patentes, Derechos y Contribuciones que se encuentren morosas.".

    II.- Publíquense por parte de la Dirección de Relaciones Públicas y Comunicaciones las modificaciones a la "Ordenanza Municipal sobre Tarifas de Aseo, Cobro y Exenciones parciales o totales", contenidas en este decreto exento en el Diario Oficial, como lo señala la ley Nº 19.880, de fecha 29/05/07, en su Capítulo III, art. 48 a) y en la página web municipal.



    Carlos Arellano Baeza, Alcalde de Rancagua.- Carlos Morales Lara, Secretario Municipal.