APRUEBA LAS MODIFICACIONES A LA "ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA LA EXPLOTACIÓN COMERCIAL DE MÁQUINAS DE HABILIDAD, DESTREZA O JUEGOS SIMILARES EN LA COMUNA DE RANCAGUA"

    Núm. 1.712 exenta.- Rancagua, 17 de junio de 2008.-
    I.- Apruébense las modificaciones a la "Ordenanza Municipal que Regula la Explotación Comercial de Máquinas de Habilidad, Destreza o Juegos Similares en la Comuna de Rancagua", aprobada por decreto exento Nº 2.926, de fecha 5 de diciembre del año 2007, modificado por decreto exento Nº 1.162, de fecha 29 de abril de 2008, de la siguiente forma:

    Reemplazar el artículo 6º por el siguiente:

    Artículo 6º.- Toda persona que inicie un giro o actividad o que se encuentre desarrollando una actividad que regula la presente ordenanza, gravada con patente municipal, deberá tramitar la autorización de patente municipal en el Departamento de Rentas Municipales, la que se concederá por decreto alcaldicio, previo cumplimiento de los requisitos y autorizaciones que establece la legislación vigente.
    Se podrá otorgar patente provisoria, en cuyo caso los contribuyentes tendrán el plazo de un año, no renovable, contado a partir de la fecha del decreto de autorización, para cumplir con las exigencias que las disposiciones legales determinen. Si no lo hicieren dentro de dicho plazo, la municipalidad decretará la clausura del establecimiento. Para otorgar este tipo de patente se exigirá la comprobación de requisitos de orden sanitario y de emplazamiento según las normas de zonificación del Plan Regulador de Rancagua. Todo lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 26º de la Ley de Rentas Municipales.
    De igual forma, se podrá otorgar patente para el desarrollo de la actividad que regula esta ordenanza bajo la institución de la microempresa familiar, en la medida que el microempresario cumpla con los requisitos establecidos en los incisos tercero, cuarto y quinto del artículo 26º de la Ley de Rentas Municipales y en el decreto Nº 102, de 2002, de Economía, Reglamento de la ley Nº 19.749.
    En viviendas económicas podrá autorizarse la actividad que regula la presente ordenanza en la medida que el contribuyente obtenga previamente en la Dirección de Obras Municipales la autorización para el cambio de destino de la vivienda.
    No obstante lo señalado en los incisos precedentes, la municipalidad no otorgará patente para que se instalen máquinas en pasillos o al aire libre de locales o establecimientos comerciales.
    Reemplazar el inciso segundo del articulo 4º por el siguiente:
    "Los interesados en desarrollar la actividad de explotación comercial de las referidas máquinas deberán presentar a la municipalidad una certificación de los organismos técnicos correspondientes, tales como el Laboratorio de Criminalística de Carabineros (Labocar) o el Laboratorio de Criminalística de la Policía de Investigaciones (Lacrim) o el informe de una facultad o departamento especializado que acredite competencia en la materia (de ingeniería electrónica u otra) de alguna universidad reconocida por el Estado, donde se concluya que el tipo de máquina respecto de la cual se solicita la autorización es esencialmente una máquina de destreza o habilidad".
    En el artículo 9º, reemplazar la oración "con más de 6 (seis)" por la oración "con más de 5 (cinco)".

    En artículo 11º:

.    Suprimir en la letra e) la oración, a continuación de la frase explotar, "y cuya denominación deberá corresponder a las señaladas en el artículo 1º de esta Ordenanza".

.    Reemplazar en la letra f) la frase final que señala "en el evento de ser necesarios", por la frase "a menos que el tipo de máquina hubiere sido calificada anteriormente".

.    Incorporar un inciso final, nuevo, del siguiente tenor: "La Ilustre Municipalidad podrá otorgar autorización provisoria para el desarrollo de la actividad que se regula por esta Ordenanza por el tiempo y en las condiciones que la ley permite para el otorgamiento de patentes provisorias, pero cumpliendo en lo demás los interesados con los requisitos y exigencias previstos por la Ordenanza. Para ello y en tanto no se presenten los informes a que se refiere el inciso segundo del artículo 4º de esta Ordenanza, los interesados deberán acompañar a su solicitud cualquier antecedente calificado de suficiente por el Departamento de Rentas, destinado a establecer o que haga presumir que las máquinas a que se refiere tal solicitud de autorización son esencialmente de habilidad o destreza.".

    Incorporar al artículo 13º un inciso tercero, nuevo, del siguiente tenor:
    "El derecho municipal establecido en este artículo será cobrado y pagado en conjunto con la patente municipal".

    II.- Publíquense por parte de la Dirección de Relaciones Públicas y Comunicaciones las modificaciones a la "Ordenanza Municipal que Regula la Explotación Comercial de Máquinas de Habilidad, Destreza o Juegos Similares en la Comuna de Rancagua", contenidas en este decreto exento en el Diario Oficial, como lo señala la ley Nº 19.880, de fecha 29/05/2007, en su Capítulo III, art. 48 a) y en la página web municipal.


    Carlos Arellano Baeza, Alcalde de Rancagua.- Carlos Morales Lara, Secretario Municipal.