APRUEBA ORDENANZA DE TRANSITO
Núm. 1.372.- Coihueco, 29 de Julio de 1996.- Vistos:
1.- Las facultades que me confiere la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, refundida en el D.S. N° 662 de fecha 27/08/92, y sus modificaciones posteriores.
2.- D.L. N° 3.063 de 1979 sobre Rentas Municipales.
Considerando:
1.- Decreto Alcaldicio N° 909 del 06/06/95, que modifica ordenanza Municipal sobre derechos del Departamento de Tránsito, publicada en el Diario Oficial de fecha 21/07/95.
2.- Necesidad de actualizar y corregir valores sobre servicios concedidos.
3.- Acuerdo del Concejo Municipal tomado en Sesiones Ordinarias N° 79, 81 y 82, de fechas 04/10/95, 08/11/95 y 22/11/95, de aprobar la nueva Ordenanza de Tránsito.
D e c r e t o:
1.- Apruébase Ordenanza Municipal sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos o Servicios, a contar del primer día del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial:
ORDENANZA MUNICIPAL DE TRANSITO
Artículo 1°: El otorgamiento de Licencias de conducir, controles y otros servicios, dependientes de la Dirección de Tránsito, pagarán los siguientes Derechos Municipales:
1.- Licencia de conducir Adicional, cualquiera
sea su clase en la Licencia Clase A-1. 20% UTM
2.- Licencia de conducir Adicional cualquiera
sea su clase en las Licencias Clase A-2,
B, C y D. 20% UTM
3.- Control cada 6 años a conductores
Licencias Clase A-2, B, C, D. 30% UTM.
4.- Control bianual para conductores de
Licencia de Conducir Clase A-1. 20% UTM
5.- Control Licencia de Conducir Adicional
cada 2 años respecto de Licencias Clase
A-1, por cada una. 20% UTM.
6.- Control Licencia de Conducir
Adicional en Licencia Clase A-2, B, C y
D cada 6 años, por cada una. 20% UTM
7.- Control de Licencia Clase E cada 6
años. 10% UTM
8.- Control de Licencia de conducir otorgadas
por períodos menores a los establecidos
por la ley, cualquiera sea su clase. 15% UTM
9.- Duplicado de Licencias de Conducir,
incluido valor Licencia. 25% UTM
10.- Ampliación de Licencias de Conducir
Restringida o eliminación de
restricciones, cualquiera sea su clase. 15% UTM
11.- Autorización para conducir otro tipo de
vehículos, en la Licencia de conducir
primitiva, incluye valor de la Licencia. 20% UTM
12.- Exámenes sensométricos y psicométricos,
cuando no sean para otorgar Licencia de
Conducir. 25% UTM
13.- Cambio de domicilio en Licencias de
Conducir, incluido valor Licencia. 10% UTM
14.- Desarchivo de Documentos. 5% UTM
15.- Duplicado de Licencia de Conducir, Clase
E. 5% UTM
Artículo 2°: El otorgamiento de duplicado, certificado y otros relacionados con Permisos de Circulación, pagarán los siguientes Derechos Municipales:
1.- Otorgamiento de duplicado de permisos de
circulación, por cualquier causa. 10% UTM
2.- Certificado de Empadronamiento de Carros y
Remolques. 20% UTM
3.- Duplicado de Certificado de Empadronamiento
de Carros y Remolques. 10% UTM
4.- Certificado de Modificación de Inscripción
en el Registro de Carros y Remolques. 10% UTM
5.- Sello autoadhesivo verde o rojo. 10% UTM
6.- Certificación de la característica de un
vehículo, previa inspección visual de la
Dirección de Tránsito. 20% UTM
7.- Placa Provisoria de Carros y
Remolques. 10% UTM
8.- Placa definitiva de Carros y
Remolques. 20% UTM
9.- Empadronamiento anual de vehículos
tracción animal 10% UTM
10.- Placa Provisoria y definitiva vehículo
tracción animal. 10% UTM
11.- Inscripción (que incluye placa definitiva
y padrón de carros, remolque) y por
duplicados del padrón. 20% UTM
12.- Inscripción (que incluye placa
definitiva y padrón de vehículos
tracción animal) y por duplicados del
padrón. 10% UTM
Artículo 3°: El servicio de bodegaje y otros no considerados anteriormente, pagarán los siguientes Derechos Municipales:
1.- Derecho a bodegaje de vehículos retirados de la vía pública por causales previstas en la Ley N° 18.290, diario.
a) Remolques y similares 2,5% UTM
b) Motorizados: Camionetas, camiones,
automóviles y Station Wagon 2,0% UTM
c) Motocicletas 1,5% UTM
d) Tracción Animal 1,5% UTM
e) Tracción Humana 1,0% UTM
2.- Otros derechos no estipulados en la
presente Ordenanza.- 10% UTM
Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- José M. Quintana González, Alcalde.- Georgina Moreno López, Secretario Municipal.