ADELANTA VIGENCIA DEL REAVALUO DE LOS BIENES RAICES NO AGRICOLAS
    Núm. 1.324/95.- Renca, 22 de mayo de 1995.- Vistos: Las facultades establecidas en la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y Considerando:
    - Lo dispuesto en la Ley N° 19.380 publicada en el Diario Oficial de marzo 31 de 1995;
    - La necesidad de adelantar la entrada en vigencia de los avalúos de los predios no agrícolas de la comuna de Renca;
    - El acuerdo del Concejo Municipal en la reunión ordinaria N° 100 del 17 de mayo de 1995.
    - La Providencia N° 5204 de 17 de mayo de 1995 de Alcaldía;
    Decreto:

    1.- Adelántese en la comuna de Renca y a partir del 2° semestre de 1995, la entrada en vigencia del reavalúo de los bienes raíces no agrícolas, practicada por el Servicio de Impuestos Internos y a que se refiere la Ley N° 19.380, publicada en el Diario Oficial el 31 de marzo de 1995.
    2.- Publíquese el presente Decreto en el Diario Oficial, por una sola vez y difúndase su contenido en lugares y servicios públicos, para conocimiento de los vecinos de la comuna.

    Anótese, comuníquese, archívese.- Manuel Caballero Oyanedel, Alcalde.- Juan E. Manríquez Ulloa, Secretario Municipal.