SUSTITUYE ARTICULO 2° TRANSITORIO DEL CAPITULO VIII DE LA ORDENANZA N° 14, SOBRE PROPAGANDA Y PUBLICIDAD Ñuñoa, 26 de Septiembre de 1996.- La Alcaldía decretó hoy lo siguiente:
Núm. 1.311.- Teniendo presente:
a) La necesidad de regularizar la situación de la Publicidad, existente en la Comuna, que no cumple con el Art. 34° de la "Ordenanza sobre Propaganda y Publicidad en la Comuna" respecto a contar con el Permiso de Obra Menor respectivo y pagar los Derechos Municipales correspondientes.
b) El estudio realizado por la Dirección de Inspección, respecto a la situación de la Publicidad y los problemas derivados de la aplicación de la actual Ordenanza.
c) Proyecto de modificación a la Ordenanza señalada, propuesto al Concejo por el Alcalde.
d) El acuerdo prestado por el Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria N° 41 de fecha 26 de Agosto de 1996, en cuanto a sustituir el artículo segundo transitorio de la Ordenanza Municipal sobre Propaganda y Publicidad.
Vistos:
La Ordenanza N° 14 sobre "Propaganda y Publicidad en la Comuna de Ñuñoa".
Las facultades que me confiere la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
D e c r e t o:
1.- Sustitúyase en el Capítulo VIII de la Ordenanza
Municipal N° 14 sobre Propaganda y Publicidad, el
artículo 2° transitorio por el siguiente:
"Artículo 2°.- 1.- Los propietarios de avisos colocados sin autorización municipal, deberán regularizar su situación en un plazo no mayor a un año a contar de la entrada en vigencia de la presente modificación, de acuerdo al siguiente procedimiento:
a) Presentar solicitud de permiso con indicación del tipo de letrero que desea regularizar.
b) Declaración jurada del propietario, indicando superficie del letrero y en la cual asume la responsabilidad respecto a la instalación, construcción y mantención del mismo.
c) Adjuntar fotografía legalizada ante Notario, del letrero que está regularizando.
2.- Dichos antecedentes serán presentados en la Dirección de Administración y Finanzas, Depto. de Patentes Comerciales, para el giro de los Derechos correspondientes.
3.- Una vez cancelado el permiso, que tendrá carácter de provisorio, se remitirá a la Dirección de Obras Municipales para el informe técnico correspondiente.
4.- En casos calificados por el Director de Obras Municipales, se podrá requerir carta de responsabilidad profesional, respecto a la seguridad de la instalación.
5.- Las observaciones que merezca el letrero serán notificadas al propietario, con indicación de un plazo máximo de 1 año, para su adecuación.
6.- Si vencido dicho plazo, no se diera cumplimiento a las observaciones, se cursarán las denuncias correspondientes al Juzgado de Policía Local respectivo.".
Anótese, comuníquese a las Direcciones Municipales correspondientes, y publíquese en un diario de los de mayor circulación, para conocimiento de la comunidad.
Cúmplase y hecho archívese.- Pablo Vergara Loyola, Alcalde.- Miguel Angel Ponce de León G., Secretario Municipal.