APRUEBA ADELANTO DE LA VIGENCIA DEL REAVALUO DE BIENES RAICES NO AGRICOLAS
    Peñalolén, 25 de Mayo de 1995.- Hoy se ha decretado lo siguiente:
    Núm. 1.300/1.587.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley 19.380, que Establece Modalidades de Aplicación de los Reavalúos de Bienes Raíces no Agrícolas y modifica Leyes Nos. 19.000, 19.034 y 19.339; el Oficio Ordinario N° 23 de fecha 12.04.95., de la Sección Avaluaciones Unidad Ñuñoa del Servicio de Impuestos Internos; el Memorándum N° 59-C de fecha 04.05.95., de Secplac que remite informe al H. Concejo Municipal; el acuerdo del H. Concejo Municipal adoptado en Sesión Ordinaria N° 91 de fecha 18.05.95., que aprobó el adelanto de la vigencia del Reavalúo de los Bienes Raíces no Agrícolas de la Comuna de Peñalolén; lo dispuesto por esta Alcaldía, y
    Teniendo Presente: Las facultades que me confiere la Ley 18.695 de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
    Decreto:

    1.- Apruébase el adelanto de la vigencia del Reavalúo de los Bienes Raíces no Agrícolas de la Comuna de Peñalolén, a contar del segundo semestre de 1995, de conformidad con lo establecido en el artículo 2°, de la Ley 19.380.
    2.- Publíquese en el Diario Oficial y comuníquese al Servicio de Impuestos Internos.

    Anótese, publíquese, comuníquese a quien corresponda, cúmplase, hecho archívese.- Carlos Echeverría Muñoz, Alcalde.- Luz Marina Román Duk, Secretario Municipal.
    Lo que comunico a Ud. para su conocimiento y fines pertinentes.- Luz Marina Román Duk, Secretario Municipal.