FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 397, DE 2005, SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS
    Iquique, 20 de mayo de 2008.- La Srta. Alcalde Suplente con esta misma fecha ha expedido el siguiente decreto:

    Núm. 418.- Vistos:

    Ordenanza Municipal Nº 397 de fecha 31 de octubre de 2005, que fija el texto sobre derechos municipales, por concesiones, permisos y servicios.
    Ordenanza Municipal Nº 408 de fecha 3 de septiembre de 2007, que modifica en el título V, artículo Nº 8, Ordenanza Municipal Nº 397.
    Ordenanza Municipal Nº 411 de fecha 22 de noviembre de 2007, que modifica artículo Nº 18 y Nº 21 y deroga artículo Nº 19, Ordenanza Municipal Nº 397.
    Certificado Nº 055 de fecha 18 de enero de 2008 suscrito por Secretaria Municipal y Secretaria del Concejo Municipal, informando sobre Acuerdo Nº 055/08, de fecha 16 de enero de 2008, modifica Ordenanza Municipal Nº 411.
    Decreto ley Nº 3.063/79 sobre Rentas Municipales y sus modificaciones posteriores, especialmente artículos 7º y siguientes.
    Decreto Alcaldicio Nº 109 de fecha 18 de abril de 2007, que designa como Alcalde Suplente a doña Myrta Dubost Jiménez.
    Y, en ejercicios de las facultades que me confiere la ley Nº 18.695 de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades y modificaciones posteriores.

    Considerando: Que, con el fin de mantener actualizada la normativa comunal, relativa a los cobros de Derechos Municipales, atendiendo las características económicas, etarias y fundamentalmente sociales de los habitantes de la Comuna de Iquique,

    O r d e n o:

    1.- Fíjase el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ordenanza Municipal Nº397 sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios, de fecha 31 de octubre de 2005, de la forma como sigue:

  ORDENANZA MUNICIPAL Nº 397, SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y
                    SERVICIOS


 
    Artículo 1º: Sustitúyase la Ordenanza Municipal sobre Derechos Municipales, por Concesiones, Permisos y Servicios Nº 238, y sus posteriores modificaciones, en la forma que a continuación se indica:

                  TÍTULO I

      Liquidación y giro de los derechos


    Artículo 2º: Cada Departamento Municipal confeccionará, respecto de su área de funciones, el giro de los derechos que proceda, según se establece en esta Ordenanza, y le dará a conocer al interesado, quien deberá enterar su pago en la Tesorería dentro del plazo que corresponda.
    Los giros y su correspondiente pago deberán hacerse en forma previa al inicio de la concesión, permiso o la fecha en que se comience a prestar el servicio.
    En cada caso, se dejará testimonio del pago efectuado en el libro o registro correspondiente, con indicación del Boletín de Ingreso y de su fecha.
    Las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias estarán exentas de todas las contribuciones y derechos establecidos en la presente ordenanza, al tenor de lo dispuesto en el artículo 29 de ley 19.418.


    Artículo 3º: Los Derechos Municipales contemplados en la presente Ordenanza se liquidarán y pagarán en unidades enteras, sin considerar los centavos de pesos, despreciándose las fracciones inferiores a cincuenta centavos y elevándose al entero superior las de cincuenta centavos o más.
    El valor de la Unidad Tributaria Mensual, a que se refiere esta Ordenanza, será el vigente a la fecha de efectuarse el correspondiente giro.

                  TÍTULO II

      Devolución de derechos municipales


    Artículo 4º: Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho municipal, deberá ordenarse por Decreto Alcaldicio, previo informe del Departamento correspondiente.
    Copia del decreto que ordena la devolución se transcribirá al Departamento respectivo para su anotación en los libros o registros correspondientes.
    Los contribuyentes que por cualquier causa cesen en el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrollan después de pagada la patente, no tendrán derecho a reembolso por el tiempo que les faltare para enterar el periodo pagado.


                  TÍTULO III

  Derechos municipales relativos a urbanización
                y Construcción


    Artículo 5º: Los servicios, concesiones o permiso relativos a la urbanización y construcción que se señalan más adelante, pagarán los derechos municipales que para cada caso se indica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones:

a. Obras nuevas y ampliaciones.  5% del presupuesto.

b. Subdivisiones.                2% del avalúo fiscal
                                del terreno.

c. Loteos.                      2% del avalúo fiscal
                                del terreno.

d. Alteraciones, reparaciones,
  obras menores o provisorias  1% del presupuesto.

e. Planos tipos autorizados
  por el Minvu.                1% del presupuesto.

f. Reconstrucción.              1% del presupuesto.

g. Modificaciones de Proyectos:
  Subdivisiones.                0.75% del avalúo
                                fiscal vigente del
                                terreno.
  Loteos                        0.75% del avalúo
                                fiscal vigente del
                                terreno.
  Obras nuevas y ampliaciones  0,75% del avalúo
                                fiscal del terreno

h. Demoliciones                  0,50% del
                                presupuesto.

i. Aprobaciones de planos
  ley 19.537                    0.05 UTM por
                                vivienda por vender.

j. Certificados de números,
  línea, recepción,            0.05 UTM

k. Aprobación de anteproyectos
  conforme al art. 126 L.G.U.C. 10% del derecho
                                municipal a pagar.

l. Fusiones de terreno          0,1% del avalúo
                                fiscal de los
                                terrenos

    En los conjuntos habitacionales con unidades repetidas, los derechos municipales se rebajarán de acuerdo a lo estipulado en el artículo 131º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.


    Artículo 6º: Los servicios, concesiones o permisos especiales relativos a la urbanización y construcción que se señalan, pagarán los siguientes derechos:

a. Informe previo de condiciones
  de subdivisión y edificación      0.1 UTM

b. Copias de de documentos:
  - Planos por m2. o fracción        0,006 UTM.
  - Fotocopias simples.              0,006 UTM por
                                      hoja,

c. Informe previo para patente.      0.05 UTM

d. Cambio de destino o habilitación,
  por cada 100 m2 edificado o
  fracción                          1 UTM

e. Certificación de documentos por
  el Director de Obras              0.028 UTM por
                                      hoja.

f. Anteproyectos:

  0 - 500 M2                          0.25 UTM
  501 - 1000 M2                      0.50 UTM
  1001 - 1500 M2                    0.75 UTM
  1501 - 2000 M2                    1.00 UTM
  2001 - 2500 M2                    1.25 UTM
  2501 - 3000 M2                    1.50 UTM
  3001 - 3500 M2                    1.75 UTM
  3501 - 4000 M2                    2.00 UTM
  4001 - 4500 M2                    2.25 UTM
  5001 - 10000 M2                    2.50 UTM
  10001 - en adelante                3.00 UTM

g. Copia de plan regulador comunal  10 UTM


                    TÍTULO IV

  Derechos municipales relativos a concesiones y permisos por construcciones o instalaciones en bienes municipales y nacionales de uso público

    Artículo 7º: El permiso para construir y/o instalarse en bienes nacionales de uso público pagará los derechos municipales que se señalan, sin perjuicio de la contribución que por patente municipal o permiso correspondiere, siempre que en la concesión o permiso no se haya fijado el valor a pagar.
    a.- Permisos por Instalaciones o construcciones provisorias en bienes nacionales o municipales de uso público por cada mt cuadrado 0.25 UTM por mes.
    En el evento que el espacio público sea utilizado para la instalación de carpas o toldos para realización de eventos, inauguraciones, avant premier u otros similares, deberá pagar 0,5 UTM por día y por metro cuadrado o fracción ocupado. Quedan exentos del pago del presente derecho las personas jurídicas sin fines de lucro.
    b.- Extracción de áridos, arena, ripio u otros materiales en bienes nacionales de uso público o en pozos lastreros con un derecho anual del 5% del avalúo fiscal del predio.
    c.- Derechos por la ocupación temporal de bien nacional de uso público, que implica la ruptura y reposición de pavimentos en calzadas, bandejones, aceras y soleras, por faenas relacionadas con instalaciones de servicios públicos, tales como: agua, alcantarillado, electricidad, telefonía, tv cable, gas o similares pagarán un derecho municipal que se detalla:
    Ocupación de veredas y de media calzada entre nodo y nodo por día o fracción 0,10 UTM los primeros tres días de ocupación, entre el cuarto y el sexto día pagará 1 UTM por cada día; del día sexto al noveno pagará 2 UTM por cada día de ocupación, del día décimo en adelante pagará la suma de 5 UTM diarios. Lo anterior sin perjuicio de proyectos, que por su naturaleza requieran de un período mayor de ejecución, el cual deberá ser aprobado por la Dirección de Obras y pagarán durante el período de ejecución 0,10 UTM. En el evento que estos proyectos excedan el plazo indicado deberán pagar 5 UTM por cada día extra.
    Ocupación de calzada completa entre nodo por día o fracción 0,20 UTM los primeros tres días de ocupación, entre el cuarto y el sexto día pagará 2 UTM por cada día; del día sexto al noveno pagará 4 UTM por cada día de ocupación, del día décimo en adelante pagará la suma de 10 UTM diarios. Lo anterior sin perjuicio de proyectos, que por su naturaleza requieran de un período mayor de ejecución, el cual deberá ser aprobado por la Dirección de Obras y pagarán durante el período de ejecución 0,20 UTM. En el evento que estos proyectos excedan el plazo indicado deberán pagar 10 UTM por cada día extra.
    Sin perjuicio de la cantidad señalada en los incisos anterior se pagará además un valor por metro cuadrado diario ocupado de 0,0053 UTM
    Las empresas o personas que ejecuten las obras indicadas en el presente numeral deberán dejar los bienes y el terreno ocupado en iguales o mejores condiciones que aquellas existentes al inicio de los trabajos.
    Para la determinación y cálculo de los metros cuadrados se considerará la superficie total del bien nacional de uso público ocupado, según informe de la Dirección de Obras Municipales
    d.- Espectáculos o eventos públicos, instalados en bienes nacionales o particulares, salvo aquellos que cuentan con autorización oficial. 2 UTM
    e.- Derecho por autorización de quioscos provisorios o stand ocasionales instalados en la vía pública, por única vez, 1 UTM por un plazo no superior a 10 días, quedando exentas las personas jurídicas sin fines de lucro.
    f.- Derecho por funcionamiento quioscos, stand y otros existentes en la actualidad en la vía pública, pagarán las sumas que en cada caso se indica:

Zona central.

Comprendidos en Tarapacá entre Obispo Labbé y Vivar y calle Vivar entre Tarapacá y Gorostiaga y en Avenida
Playa Brava                          16 UTM anual.

Comprendidos en zona central fuera de las calles
antes indicadas                      3 UTM anuales

Fuera de zona central              0,5 UTM anuales

    No se autorizarán nuevas instalaciones de quioscos, traslados, transferencias, arrendamientos o cualquier otro contrato que signifique su traspaso a un tercero distinto del titular, con la sola excepción de su cónyuge o conviviente, y sin perjuicio de los derechos por transmisión que correspondan.
    g.- Autorización de instalación de mesas y sillas para atención de público anexas a establecimientos comerciales, tales como fuentes de soda, salones de té, restaurantes y otros, pagarán por m2, ocupado o fracción, 0,10 UTM por mes
    El sector de Av. Playa Brava, comprendida entre las calles Genaro Gallo y Av. Héroes de La Concepción, pagará, por metro cuadrado, un derecho de 0,4 UTM mensual.
    Se autoriza única y exclusivamente la instalación de mesas y sillas en Bienes Nacionales de uso público con las características y exigencias técnicas indicadas en la respectiva Ordenanza Municipal.- Lo anterior es sin perjuicio de aquellas ubicadas en paseo peatonal Baquedano, las cuales estarán exentas del pago del presente derecho.
    h.- Las garitas de movilización colectiva, transporte privado o similar, instaladas en bienes nacionales de uso público pagarán un derecho de 1 UTM anual.
    i.- Por la utilización de bienes nacionales de uso público para la instalación de casetas telefónicas o de comunicación se deberá pagar un derecho 1 UTM mensual por metro cuadrado o fracción.
    j.- La ocupación permanente o continua de bienes nacionales de uso público mediante construcciones sólidas autorizadas por el municipio pagarán un derecho anual según el siguiente detalle:
    j.1.- Ocupación del suelo por metro cuadrado o fracción construida 1/2 UTM por metro cuadrado mensual.
    j.2.- Por elemento que preste utilidad pública, tales como papeleros, relojes, refugios peatones, avisadores de utilidad pública y otros similares, con excepción de buzones y demás elementos necesarios para el depósito de correspondencia por la empresa de Correos de Chile, anualmente, 0,5 UTM.
    k.- Permiso por ocupación de ductos subterráneos en las calles de la comuna de Iquique pagará por metro lineal y por mes 0,0015 UTM
    l.- Postes sustentadores de letreros, relojes, defensas peatonales, etc., sin perjuicio del derecho que corresponda por propaganda anual por unidad, 2 UTM cuyo uso sea para fines exclusivamente comerciales 1 UTM mensual. En el caso de que tenga fines comerciales y de utilidad pública pagará 0,5 UTM por mes. En el evento que tenga única y exclusivamente fines de utilidad pública estará exento del pago del presente derecho.



                  TÍTULO V

  Derechos municipales relacionados con permisos
    por ejercicio de actividades lucrativas


    Artículo 8º: El otorgamiento de patentes o permisos para el ejercicio de actividades lucrativas pagarán los siguientes derechos municipales:

a.-  Stand ocasionales o módulos en el interior de los recintos comerciales (placa de servicios) por el funcionamiento de actividades artesanales y/o promoción de
    productos                              0,20 UTM

b.-  Autorización para funcionamiento de circos y
      parques de entretenciones o similares, en bienes nacionales de uso público o privados:

    b.1.-  De 1 a 15 días.
            Circos Nacionales              1.00 UTM.
            Circos Internacionales y
            Parques de Entretenciones o
            similares.                    3.00 UTM.
    b.2.-  Sobre 15 días, por cada día o fracción
            de día
            Circos Nacionales              0,40 UTM.
            Circos Internacionales y
            Parques de Entretenciones o
            similares.                        0,60

    Para otorgar dicha autorización, deberá además depositar en Tesorería Municipal una garantía equivalente a 10 UTM en moneda nacional.

c.-  Reuniones sociales, bailes, tambos, platos único, o similares sin expendio de bebidas
    alcohólicas                            0.50 UTM

d.-  Reuniones sociales autorizadas especialmente de manera transitoria, con expendio de bebidas alcohólicas según lo dispuesto en el artículo 19 de la ley 19.925, por un máximo de 3 días, pagarán un derecho de 2 UTM

e.-  Comerciantes ambulantes existentes, debidamente autorizados con permiso al día:
    -  Venta de confites, helados, bebidas, mote con huesillo, churros, palomitas, maní
        confitado, diarios y
        revistas                  0.20 UTM mensual.
    -  Venta de frutas con
        carro a mano              1,00 UTM mensual
    -  Venta frutas, verduras huevos en feria Itinerante 0,30 UTM mensual
f.-  Venta flores en cementerios    0,25 UTM mensual

g.-  Venta de Artesanía en lugares habilitados, por cada artesano, por el término de 15 días
                                            0,50 UTM

h.-  Vehículos que circulen por calles de la ciudad ejerciendo el comercio ambulante
                      0,50 UTM mensual por vehículo.

i.  Carros rodantes estacionados con autorización de Dirección de Obras Municipales, fuera del radio urbano, donde se ejerza el comercio ambulante
    mensual.      1.00 U.T.M. mensual por vehículo.

j.  Promocionar y exponer productos y/o servicios en la vía pública, empleando promotoras con instalación de módulos, pagarán los siguientes derechos:

    Por promotora, diario                  0.10 UTM
    Módulo hasta 1 metro cuadrado, sin
    publicidad, diario                    0,10 UTM

k.  Shows, festival y representaciones artísticas, deportivas, con fines de lucro, un valor diario según la siguiente diferenciación

    Con artistas regionales                0.50 UTM.
    Con artistas nacionales                1.00 UTM.
    Con artistas internacionales          3.00 UTM.

    Lo anterior, sin perjuicio de actividades municipales, las cuales estarán exentas del pago del presente derecho.

l.-  Derechos por permisos para ferias de exposición y organizaciones de carácter comunal, nacional e internacional, cada uno de sus integrantes deberá pagar de forma individual la suma de 1,0 UTM.

    Estarán exentos del presente derecho las ferias que sean organizadas por la Ilustre Municipalidad de Iquique o que cuenten con su auspicio.

m.-  Permisos en sector Terminal Agropecuario, previa autorización correspondientes:

    Venta de frutas y verduras en
    vehículos                      0.25 UTM mensual
    Venta varias en puestos mensual 0.20 UTM mensual

ñ.  Autorización temporal de Stand ubicados en playa en período estival:

    Bellavista    1,00 UTM por mes o fracción de mes
    Poza Los
    Caballos y
    Buque Varado  0,50 UTM por mes o fracción de mes Playa Brava  2,00 UTM por mes o fracción de mes Huayquique y demás playas Autorizadas  1,00 UTM por mes o fracción de mes
o.-  Arriendo de autitos y motos de entretención en lugares autorizados por la Dirección de Obras Municipales y Dirección de Tránsito:
    - Por auto                    0,25 UTM mensual
    - Por moto                    0,50 UTM mensual.

p.-  Derechos por traslado de patentes y/o cambio de
    giro de patentes:
    p.1.-  Patente comercial e industrial  0,50 UTM
    p.2.-  Patente de alcohol                  1 UTM
    p.3.-  Patente profesional              0,20 UTM

q.-  Derechos por filmación en Bienes Municipales:
    q.1.-  Efectuadas por Instituciones Privadas
            con Fines de Lucro (valor diario).
                                            0,50 UTM
    q.2.-  Efectuadas por Universidades Institutos -
            Colegios o similares como parte de su
            etapa de aprendizaje (trabajos de
            Investigación, Tesis, etc.) debidamente
            certificadas por la Institución.  Exenta
    q.3.-  Las efectuadas por medios de
            comunicaciones con el propósito de
            efectuar documentales o grabaciones que
            promuevan la comuna o comunas de la
            Región, siempre y cuando no contengan
            publicidad de terceros.            Exenta

r.-  Ventas especiales (Navidad, Fiestas Patrias, etc.), Ferias expositoras, Desfiles de Moda y similares, desarrolladas en Bienes Particulares, por evento y máximo un mes de
    duración.                              1,00 UTM

s.-  Venta de Fotografías, con ocasión de algún
    evento, valor diario                    0,05 UTM

t.-  Estarán exentos del pago de la contribución de patentes municipales las personas jurídicas sin fines de lucro que realicen acciones de beneficencia, de culto religioso, culturales, de ayuda mutua de sus asociados, artísticas o deportivas no profesionales y de promoción de intereses comunitarios al tenor del artículo 27 del DL 3.063.

u.1.-Venta de volantines, hilo sano, en bien nacional de uso público, meses agosto a octubre con autorización del Servicio Nacional de Salud, por
    mes o fracción                          0,10 UTM

u.2.-Autorización para personas que tienen por oficio limpiar y lustrar calzados con autorización de
    D.O.M., semestral                      0,01 UTM

u.3.-Venta de té/café en termos en sector del Barrio Industrial con autorización del Servicio de
    Salud, mensual                          0,12 UTM

u.4.-Instalación y funcionamiento temporal de juegos de entretenciones en bien de uso público, en buen estado y con seguro de accidentes, con autorización de D.O.M., por juego,
    mensual                                1,00 UTM

5.-  Derecho exclusivo para festividades especiales, religiosas, etc, por puesto o comerciantes, por
    periodo.
    Cocinerías                              0,50 UTM
    Baratillo                              0,25 UTM
    Confites, pululos, artesanías          0,125 UTM

U.6.-Derechos no consultados, diario        0, 10 UTM


                  TÍTULO VI

            Derechos de propaganda


    Artículo 9º: Para efectos de la presente Ordenanza se entenderá por publicidad la acción o efecto de divulgar, promover o dar a conocer sobre una persona, cosa o idea, empleando algún medio visual o audiovisual en la vía pública, o que sea visto u oído desde ella, con el propósito de llamar la atención del público y obtener su preferencia.
    A su vez, por propaganda se entenderá como la acción o efecto de divulgar, promover o dar a conocer un local, establecimiento comercial, oficinas u otro lugar de venta de productos o servicios, a través de letreros, rótulos u otro medio visual destinado a ser visto en la vía pública que se encuentren adosados, colgados o adheridos de alguna forma al respecto local, establecimiento u oficina.
    Sin perjuicio de gravar aquella que, del mismo modo antes indicado, se realiza dentro de recintos municipales y que tiene por finalidad llamar la atención del público o de los asistentes y obtener su preferencia.
    Los derechos de propaganda deberán contar, cuando corresponda, con el respectivo permiso de obras.
    Los presentes derechos deberá ser pagado mediante anualidades o parcialidades de año al tenor de lo dispuesto en el artículo 4 de la ley 20.033 que modifica el artículo 41 del DL Nº3.063. En consecuencia, aquellas personas naturales o jurídicas que se interesen por publicidad por el período estival, deberán cancelar el derecho anual completo.
    Tratándose de permisos otorgados a las empresas que realizan la actividad económica de publicidad, que puede ser vista u oída desde la vía pública, el valor a pagar será determinado a la época de su autorización, según la ordenanza vigente en dicho tiempo, el cual se mantendrá por igual monto por un período de tres años, luego del cual se aplicará el nuevo valor.
    Toda propaganda que se realice en la vía pública o que sea vista u oída desde la misma, pagará los siguientes derechos municipales, sin perjuicio de la autorización de la Dirección de Obras Municipales como obra menor, y de los derechos que corresponda pagar por el uso de bien nacional de uso público en caso de corresponder:

    A..- Se pagará por concepto de derecho municipal, por cada metro cuadrado o fracción superior entre 1 a 99 m2, los valores que se establecen a continuación. Si la propaganda es igual o superior a 100 metros cuadrados se efectuará una rebaja del 10% del derecho a pagar. En el caso de empresas que realicen eventos en recintos municipales y/o en bienes nacionales de uso público, deberán constituir una Boleta Bancaria de Garantía, con el objeto de cubrir los gastos que genere la limpieza de la publicidad o propaganda efectuada con motivo de dicho
evento.                                      70 UTM

a.1.-Letreros, carteles o avisos de neón, letreros con publicidad mediante pantalla digital, de cristal líquido o similares, por metro cuadrado
    o fracción                    0.40 UTM anuales

a.2.-Letreros, carteles o avisos luminosos por metro
    cuadrado o fracción            0.56 UTM anuales

a.3.-Letreros, carteles, avisos no luminosos o avisos iluminado, por metro cuadrado o fracción
                                        2 UTM anual

a.4.-Propaganda no luminosos mural por m2 o fracción
                                        1 UTM anual

a.5.-Letreros en rutas camineras, fuera del radio urbano por m2 o fracción, previa autorización de
    Dirección de Vialidad.          0,20 UTM anual

    No se autoriza propaganda caminera en el lado poniente del sector sur de la ciudad. La propaganda deberá ser colocada en ambos lados del panel (anverso y reverso) destinando el reverso a colocar mensajes alusivos al bien público y al beneficio de la comunidad. Previo Visto Bueno de la Municipalidad.

a.6.-Publicidad en tela, panaflex, plástico u otro material que recubra obras en reparación, construcción o cierres por m2 o fracción
    superior                        0.50 UTM anual

a.7.-Cenefas, banderas, globos publicitarios o similares, con autorización de la Dirección de Obras Municipales y con un máximo de 5 días.

    Por día                                0.15 UTM
    Por 2 a 5 días                        0.50 UTM

a.8.-Paletas
    Publicitarias  3,5 UTM por metro cuadrado anual
a.9.-La propaganda que publicite alcohol y
    cigarrillos se recargará en un 100%. Y no podrá ser efectuada en parques, paseos peatonales.

    B.- En paseo peatonal Baquedano las formas publicitarias requerirán previamente autorización de la Dirección de Obras Municipales y el Consejo de Monumentos Nacionales en caso que correspondiere. Y deberán estar de acuerdo al estilo arquitectónico, sin cubrir los elementos decorativos de las fachadas, los cuales pagarán un derecho anual por metro cuadrado de 0,2 UTM

    C.- Propaganda en vehículos, adosada o pintada en éstos, o instaladas por medios luminosos o similares
                        1,50 UTM anual

    D.- Hombre publicidad, cualquier forma en que la
desarrollen                          0,50 UTM anual

    E.- Se prohíbe la publicidad efectuada por medio de parlantes, propaganda pre grabada, o cualquier elemento productor de sonido exterior incluido el uso de altoparlantes en publicidad aérea.

    F.- Reparto de volantes, folletos informativos, panfletos, con fines comerciales, por punto de distribución 0,30 UTM, sin perjuicio de los derechos a cobrar por promotora.

    G.- Propaganda especial no comprendida en los
números anteriores                      1 UTM anual.

    H.- No estarán afecta al pago de derechos de propaganda:

    1)  La que se refiera a información municipal
          con auspicio de empresas privadas.
    2)  La que realice servicios de la
          Administración del Estado.
    3)  La de carácter religiosa, de educación,
          cultura deportiva y de beneficencia.
    4)  Los rótulos de los establecimientos de
          salud.



                    TÍTULO VII

      Derechos municipales sobre transporte,
              tránsito y vehículos


    Artículo 10º: Los permisos y servicios que se señalan más adelante, pagarán los siguientes derechos:

a.-  Otorgamiento de primera licencia,
    B, C, D, F                              0,5 UTM

b.-  Otorgamiento primera licencia E        0,3 UTM

c.-  Ley 19.495 A1, A2, A3, A4 y A5          0,1 UTM

d.-  Control para conductores con Licencia
    B, C, D, F                              0,5 UTM

e.-  Control para conductores con licencia
    Clase A1, A2, A3, A4 y A5              0,1 UTM

f.-  Cambio de clase o extensión a otras adicionales a las ya autorizadas a conductores que están en posesión de licencia conforme a la
    ley 18.290                              0,2 UTM

g.-  Duplicado de licencia de conducir cualquiera sea
    su clase                                0,3 UTM

h.-  Cambio de domicilio, examen de reglamento, práctico, físico o psicotécnico, cambio y/o modificación de nombres o apellidos, domicilio y restricción de cualquier
    tipo.                                  0,1 UTM

i.  Certificados.                          0.1 UTM

j.  Permisos para escuelas de Conductores
    por vehículos, semestral.              0.50 UTM

k.  Revisión y Control del taxímetro anual según el artículo 20 del decreto 163 del Ministerio de
    Transportes y Telecomunicaciones.      0,50 UTM

l.-  Duplicado del comprobante de pago del permiso de
    circulación.                          0,10 UTM

m.-  Autoadhesivo color rojo y/o verde de vehículos
    acogidos a normas DS Nº 211/91          0,1 UTM

n.-  Autorización especial para aparcamientos
    temporales                              0,1 UTM

o.-  Transitorios, anual.
    o.1.-  Permisos para cuidadores y limpiadores
            de vehículos en la vía pública,
            anual.                          0,1 UTM
    o.2.-  Autorización para suspensión temporal de
            tránsito vehicular diario: entre nodo y
            nodo.
            Media calzada.                0,10 UTM
            Calzada completa.              0,20 UTM
    o.3.-  Permisos para fleteros en sectores
            autorizados                    0,1 UTM

q.  Autorización especial para carga y descarga por vehículos en área restringida y dentro del horario establecido por la dirección de
    tránsito, por día                      0.25 UTM

r.-  Permisos de circulación provisional establecidos en el artículo 14 del DL 3.063, por un máximo de tres días en cada mes por cada vehículo:

    1.-    Para inscripción en el Registro
            de Vehículos motorizados, diario 0,1 UTM
    2.-    Traslado de un punto a otro de
            vehículos para el solo efecto
            de reparaciones o con otro
            objetivo semejante,            0,20 UTM
                                            por día.

s.  Certificados de empadronamiento carro de arrastre; acoplados remolques, ramplas, etc.
                                            0.25 UTM

t.-  Duplicado de certificados de empadronamiento carro de arrastre; acoplados remolques, ramplas,
    etc.                                    0.1 UTM

u.-  Certificado modificación de carros o remolques
    en el registro                          0.1 UTM

v.  Placa provisoria.                      0.2 UTM

w.-  Permisos de estacionamientos reservados en puntos determinados de las calles o lugares de uso público, en los casos en que la Ley de Tránsito 18.290 y el Plan Regulador Comunal y demás normas legales aplicables lo permitan:
    anual 15 UTM por cada espacio reservado por vehículo.

    Estarán exentos de pago de los derechos establecidos en el presente numeral los organismos públicos y personas jurídicas sin fines de lucro a quienes se le otorgue autorización especial por parte de la municipalidad.



                TÍTULO VIII

  Derechos municipales por servicios de aseo y
                  Ornato


              Aseo Domiciliario


    Artículo 11º.- La fijación de tarifas o montos, procedimientos del cobro de derechos que la Municipalidad perciba por este servicio domiciliario de extracción de basura, se rigen por las disposiciones contenidas en los artículos 6º, 7º, 8º, 9º y 48º del decreto ley Nº 3.063 de 1979. Para los efectos del presente título, se entenderá sin necesidad de mención expresa, que toda referencia a la ley o número de artículos corresponde al decreto ley Nº 3.063, de 1979, y a sus disposiciones permanentes o transitorias, según el caso, y por la expresión "servicio" se entenderá el servicio de aseo domiciliario.
    La determinación del costo del servicio comprenderá los gastos reales y totales que se realicen a través del Departamento de Aseo y Ornato y otros departamentos que estén relacionados con el cálculo, emisión, cobro y control de pago, correspondiente a las funciones de recolección, transporte, etapas intermedias y disposición final de la basura. Se excluirá del costo del servicio las siguientes funciones:

a)  Limpieza y barrido de calles
b)  Construcción y mantención de jardines
c)  Labores de emergencia


    Artículo 12º. La Dirección de Planificación y la Dirección de Administración y Finanzas propondrán al Alcalde y Concejo el estudio de costo real del servicio domiciliario. Para tal efecto se deberá considerar los egresos que contiene y define el clasificador presupuestario, manteniendo su estructura básica: subtítulo, ítem y asignación definidos en el decreto ley Nº1.256 del 28 de diciembre de 1990, o disposición legal que lo reemplace.
    Artículo 13º. Los gastos que se considerarán para determinar el costo del servicio de aseo son los siguientes.

a)  "Gastos en personal". Se entienden los gastos contenidos en el clasificador presupuestario, subtítulo 21 e ítem y asignaciones respectivas.
b)  "Egresos por bienes y servicios de consumo". Se entiende los gastos contenidos en el clasificador presupuestario, subtítulo 22, e ítem y asignaciones respectivas.

    Especialmente deben figurar en este capítulo los servicios prestados por terceros que comprenden la recolección, transporte y disposición final de la basura que se contrate con empresas privadas.
    Igualmente se incluirán los pagos que deben hacerse al Servicio de Impuestos Internos o a otras personas o instituciones públicas o privadas, para formular el giro y cobranza administrativa y judicial de los derechos a los usuarios del servicio y gastos por arriendo de propiedades, que comprendan las sumas pagadas por la municipalidad por concepto de arriendo de inmuebles para el servicio.
    Artículo 14º. Las cuentas señaladas anteriormente se imputarán totalmente al costo real del servicio, cuando el Departamento y/o Dirección de Aseo realice solamente las funciones de recolección, tratamiento intermedio, transporte y disposición final de basura. La imputación de los gastos de estos rubros será proporcional si el Departamento y/o Dirección de Aseo con los mismos equipos y el mismo personal cumple diversas funciones o actividades. En tal caso la Municipalidad respectiva determinará la proporción de dicho gasto que corresponda imputar al costo del servicio.
    El costo total del servicio se establecerá según la contabilidad de costo o planillas de ingreso y egresos del municipio, comprendiendo un período de doce meses entre el 1 de julio y al 30 de junio del año calendario anterior a aquel en que se vaya a aplicar la tarifa determinada. La unidad de Finanzas y Aseo deberán proponer al Alcalde y Concejo el estudio de costo real del servicio, indicando las tarifas respectivas en el mes de agosto de cada año.
    El valor anual de la tarifa unitaria se determinará dividiendo el costo real total anual del servicio por un número total de usuarios, entendiéndose por tales los predios destinados a viviendas (exentas y no exentas) enrolados por la Dirección General de Impuestos Internos y las patentes comerciales afectas al cobro del servicio.
    Se considerarán servicios especiales la recolección prestada a aquellos usuarios cuya producción de basura exceda los doscientos 60 litros diarios.
    Los excedentes de producción diaria de basura pagarán una tarifa especial en relación al costo por tonelada, la que será determinada por el municipio.
    Cuando el usuario requiera una mayor frecuencia de recolección o un servicio especial, tales como extracción de basura en mataderos, mercados, ferias libres y otros, la municipalidad fijará una tarifa especial de acuerdo al costo determinado por cada caso en particular.
    Artículo 15º. Cuando el local industrial, comercial, oficina de profesionales, definidos en los artículos 23 y 32 del DL 3.063, tengan dos o más patentes, el cobro por extracción domiciliaria de basura se aplicará sólo a una de ellas.
    También estarán afectos al pago del servicio las personas naturales o jurídicas que están exentas de la contribución de patente, señaladas en los artículos 12º, 23º y 27º del DL 3.063.
    Tratándose de locales comerciales, industriales, oficinas de profesionales y otros el pago del derecho ordinario o especial del servicio deberá aplicarse en la contribución territorial y en una de las patentes respectivas.
    Artículo 16º.- El cobro de la tarifa y/o de los servicios especiales se efectuará trimestralmente en la misma fecha que la contribución territorial (y junto con ella si se tiene convenio de cobranza con el Servicio de Impuestos Internos) y semestralmente en las patentes de negocios gravadas a que se refieren los artículos 23º y 32º del DL 3.063.
    No obstante lo anterior, la Municipalidad podrá contratar con terceros la emisión y cobro del respectivo servicio, en cuyo caso no se aplicará lo expresado en el artículo 13º de este reglamento.
    Artículo 17º.- El contribuyente que posea una propiedad cuyo avalúo fiscal sea superior a 225 unidades tributaria mensuales y se encuentre exenta del pago de contribuciones, deberá cancelar el 100% de la tarifa anual, cuyo cobro se efectuará en dos cuotas, en los meses de mayo y octubre.
    El monto de las tarifas que se determinen conforme al presente título se ajustarán en su valor aplicándoles un porcentaje de aumento igual a la variación del índice de precios al consumidor (IPC) entre el 1 de julio al 31 de diciembre del año anterior al que se aplique la tarifa. El valor así determinado regirá como tasa del derecho por el primer semestre del año respectivo. Por el segundo semestre regirá ese valor incrementado en el mismo porcentaje de variación del índice de precios al consumidor durante el primer semestre.
    En la determinación de las sumas reajustadas se despreciarán las fracciones de pesos y las unidades de pesos de valores dígitos.
    Artículo 18.- Exenciones.- Quedarán exentos automáticamente del pago de derechos de aseo domiciliario, todos los contribuyentes cuya vivienda o unidad habitacional a la que se otorga el servicio, tengan un avalúo fiscal igual o inferior a 225 unidades tributarias mensuales.
    Sin perjuicio de lo anterior, podrán eximirse del pago de derechos de aseo los contribuyentes que se encuentren en algunas de las siguientes situaciones socioeconómicas:

a)  Desempleados inscritos en el registro de cesantes de la Oficina Municipal de Intermediación Laboral (OMIL) correspondiente al lugar de residencia.
b)  Mayores de 65 años, beneficiarios del sector público de salud, clasificados en las categorías A, B, C y D del Fonasa.
c)  Beneficiarios del sector público de salud clasificados en las categorías A y B del Fonasa.
d)  Personas o grupo familiar que a la fecha de publicación de la ley Nº 20.033 de fecha 1 julio de 2005 acrediten un puntaje de la Ficha de Protección Social de 11.734 puntos.
e)  Personas cuyas condiciones socio-económicas lo ameriten; previo informe de la Dirección Desarrollo Comunitario.

    Para acceder al beneficio señalado en la letra e), se requiere el acuerdo de la mayoría absoluta de los concejales en ejercicio. Los contribuyentes deberán acreditar su situación en la Dirección de Cobranzas Municipales, presentando según sea el caso, los siguientes documentos:

1)  Certificado de inscripción en el registro de cesantía de la I. Municipalidad de Iquique.
2)  Fotocopia de cédula de identidad.
3)  Fotocopia de credencial de Fonasa.
4)  Certificado Ficha de Protección Social.
5)  Informe socio-económico, emanado de Dideco.

    Para los efectos de este artículo la Municipalidad, deberá tener actualizada las nóminas de estos predios, con las características técnicas de la vivienda.
    Artículo 19.- Derogado.
    Artículo 20.- La Dirección de Finanzas en conjunto con la Unidad de Aseo podrán calcular, efectuar la emisión de recibos de aseo y la distribución, además deberán mantener actualizado el control de pagos y una cuenta corriente por predio o contribuyente, en caso que determinen suscribir un convenio para la emisión de recibos con el Servicio de Impuestos Internos, éste deberá tener visación del Alcalde y concejo.
    Artículo 21.- Convenio de pago y la condonación de derechos municipales.- Podrán acogerse a convenios de pago, en los términos señalados en la Ordenanza Municipal Nº 399 del 31 de mayo del 2006, Título III, los contribuyentes que mantengan deudas por concepto de derechos municipales relativos al aseo domiciliario, estableciéndose como pago mínimo para la celebración del respectivo convenio, el 5% del valor adeudado.
    Artículo 22.- La Municipalidad condonará el 100% de las multas e intereses de las deudas devengadas al 30 de junio del 2005, generadas por morosidad en el pago de derechos municipales.
    Artículo 23.- La Municipalidad condonará el 100% de las deudas por concepto de derechos de aseo domiciliario, incluidas las multas e intereses a las propiedades que posean una tasación fiscal igual o inferior a 225 UTM.
    Las propiedades deudoras por concepto de derecho de aseo domiciliario y cuya tasación fiscal se encuentre exenta de pago del impuesto territorial y su tasación sea superior a 225 UTM, la Municipalidad condonará el 100% de las multas e intereses. A su vez, solamente constituirá deuda los giros del año 2002 en adelante.
    Con todo se procederá a la condonación del 75% del saldo que quedó adeudado, siempre y cuando el ciudadano proceda a cancelar en efectivo hasta el día 31 de enero de 2006. En el caso de los contribuyentes que se acojan a convenio de pago, hasta en 12 cuotas o más, se condonará el 50% de la deuda.
                  Ornato


    Artículo 24º: Los servicios especiales por extracción de basuras, escombros y otros. Distintos de los establecidos en los artículos 6 y siguientes de la Ley de Rentas Municipales, pagarán, por concepto de derechos municipales, los que a continuación se indican:

a.  Retiro de escombros, por m3 o fracción. 0.10 UTM
b.  Retiro de ramas, hojas, y otros provenientes
    de jardines, por m3 o fracción          0.05 UTM

c.  Derechos de aseo no comprendidos en los
    artículos 6º y siguientes del DL 3.063.
    Por tambor                              0,1 UTM

d.  Otros derechos no sujetos a clasificación en
    relación al volumen                0.5 a 10 UTM

e.-  En caso de excedentes de producción diaria, por litro de basura, sobre los 60 litros establecidos en el artículo 2 de la ley 19.704, que reemplaza el artículo 8 del DL 3.063
                                          0,0007 UTM


    Artículo 25º: Los servicios por trabajos especiales que se indican, pagarán los derechos que a continuación se establecen:

a.  Retiro especial de vehículos.

    a.1.-  Con ruedas                          1 UTM

    a.2.-  Sin ruedas.                        4 UTM

b.  Retiro de quioscos                        2 UTM

c.  Permiso a un particular para la recolección de basuras de ferias, mercados, comercio e
    Industrias: anual.                        10 UTM

    Para el otorgamiento de este permiso, deben cumplirse con los siguientes requisitos:

    c.1.-  Inspección sanitaria del vehículo en que
            se realizará la faena, el que debe ser
            cerrado con tapa hermética. Podrá
            efectuarse el transporte en camiones
            abiertos si se efectúa en tambores de 200
            litros con tapa hermética.

    c.2.-  Dar cuenta al servicio de salud de
            acuerdo con lo dispuesto por el Código
            sanitario.

d.-  Extracción de árboles y arbustos según su altura:

    d.1.-  Hasta 3 metros                    0,5 UTM
    d.2.-  De 3 a 6 metros                    1 UTM
    d.3.-  De 6 a 12 metros                  1,5 UTM
    d.4.-  De 12 a 15 metros                  2 UTM
    d.5.-  De más de 15 metros              2,5 UTM

    La Municipalidad se reserva el derecho de no autorizar la extracción de ejemplares de alto valor ornamental o interés botánico. Solamente podrán quedar parcial o totalmente exentas de pago, aquellas especies que amenacen ruina o presenten peligro para las personas o bienes, debidamente calificados por la dirección de Aseo y Ornato de la Municipalidad de Iquique.


    Artículo 26º: Los servicios de bodega respecto de vehículos y otras especies abandonadas en la vía pública que lleguen a los recintos municipales o a los que el municipio hubiera habilitado para tal efecto, pagarán los siguientes derechos por mes o fracción, los cuales deberán ser girados por la Dirección de Tránsito:.

    - Moto, motocicletas y motonetas.        0,1 UTM
    - Automóviles y furgones utilitarios.    0,2 UTM
    - Camiones, camionetas de carga, buses y
      microbuses.                              2 UTM
    - Otros no clasificados.          De 5 a 10% UTM


                  TÍTULO IX

    Derechos por servicios de medio ambiente


    Artículo 27º: Derechos por estudio de niveles de ruido, por cada medición:

    Simple Diurna: Una medición en
    horario diurno.                        2,00 UTM
    Simple nocturna: Una medición en
    horario nocturno.                      4,00 UTM
    Compleja Diurna: Una medición hasta
    ocho puntos.                            3,50 UTM
    Compleja nocturna: Una medición de
    hasta ocho puntos.                      7,00 UTM


                    TÍTULO X

      Derechos municipales por servicios


    Artículo 28º: Derechos Municipales por Servicio de Reparto de Agua Potable Rural. El servicio de reparto de agua potable rural que fija esta Ordenanza, se establece sólo para aquellas personas que residen en la comuna de Iquique y su objetivo es proporcionar el agua potable necesaria únicamente para el consumo humano.
    Para estos efectos el costo del litro de agua se fija en la suma de $3 y el monto del derecho se determinará de acuerdo a las reglas que se indican, considerándose para ello el Puntaje de Estratificación Social Fichas CAS y el costo del litro de agua anteriormente referido, en conformidad a la siguiente tabla:

    Puntaje Estratificación        Porcentaje de
            Social                bonificación

    Menos o igual a 500                99%
    Entre 501 y 550                    90%
    Entre 551 y 600                    80%
    Entre 601 y 700                    60%
    Entre 701 y más                    50%

    El pago de los derechos se realizará de manera semestral, a través de la correspondiente Junta de Vecinos, de acuerdo al registro que para tal efecto se efectuará por parte del municipio.


              TÍTULO XI

            Otros derechos


    Artículo 29º: Las copias o certificados de Decretos, Ordenanzas y otros documentos que se soliciten a Secretaría Municipal o a otras Direcciones, estarán afectos a los siguientes derechos municipales
a.  Por copia simple, cada hoja (Impto. Municipal).
                                          0.004 UTM
b.  Por copia autorizada, cada hoja (Impto.
    Municipal)                          0.0099 UTM
c.  Certificación de documentos por el Secretario
    Municipal (Impto. Municipal).        0.033 UTM


    Artículo 30º: Corresponderá a la Secretaría del Juzgado de Policía Local el giro de ingresos municipales, por confección de copias de resoluciones o expedientes que se soliciten al respectivo Juzgado, de acuerdo a los siguientes montos:

- Por copias simple, cada hoja.            0.006 UTM
- Por copias autorizadas.                  0.010 UTM
- Certificados fuera de proceso.          0.005 UTM
- Permisos provisorios.                    0.05 UTM
- Contra orden de aprehensión.              0.03 UTM
- Contra orden retiro de vehículo de
  circulación.                              0.03 UTM
- Orden de entrega vehículos retirados.    0.05 UTM


              TÍTULO XII


    Artículo 31º. Todo apoyo que se efectúe en postes que se encuentren en bienes nacionales de uso público o municipal, deberán cumplir las condiciones, plazos y limitaciones que se establecen en la Ordenanza Municipal respectiva, debiendo pagar por año calendario o fracción, los siguientes valores:

              Mínimo 0,5 UF
              Máximo 3,1 UF

    El cálculo para determinar que tarifa se pagará por determinado cable o elemento se efectuará de acuerdo a los diferentes tipos de cables, elementos y otros, con su respectivo peso en relación al daño que éste le provoca al poste, según la siguiente tabla:

Rango x Cable Tipo  Valor Base ($)        Tarifa
                    / Carga Útil        expresada
                    (Kg./m)              en UF

De 1 a 25 pares    1,5/2,489              0.6
De 26 a 50 pares    1,5/1,684              0.9
De 51 a 100 pares  1,5/1,279              1.2
De 101 a 150 pares  1,5/0,793              1.9
De 151 a 200 pares  1,5/0,593              2.5
Cable coaxial TV    1,5/5,450              0.5
Cable fibra
ópt. 10 hilos      1,5/3,160              0.5
Acometida
Telefónica          1,5/3,160              0.5



    Derechos Municipales para Terminal Rodoviario


   






NOTA
      El Nº1 de la Ordenanza 443, Municipalidad de Iquique, publicada el 10.03.2010, ordenó agregar un nuevo Título XIII, a continuación del artículo 31º bis. El referido título se ha agregado a continuación del artículo 31, por cuanto el señalado artículo 31º bis no se encuentra en el presente texto actualizado.
Ordenanza 443,
M. DE IQUIQUE
Nº 1
D.O. 10.03.2010
    Artículo 31 ter: La o las personas o empresas concesionarias del Terminal Rodoviario deberán pagar al municipio un arriendo fijo mensual, consistente en 27.98 U.T.M.

    Asimismo, dichas empresas deberán pagar un monto variable, también mensualmente y en términos unitarios, por buses atendidos en la losa del terminal, consistente en: 0.0099 U.T.M.

    Las sumas señaladas en los incisos anteriores deberán enterarse en arcas municipales dentro del quinto día hábil siguiente al mes en que se haya devengado la obligación.

Ordenanza 443,
M. DE IQUIQUE
Nº 1
D.O. 10.03.2010
Artículo 31 quater a): El concesionario podrá cobrar a las empresas de buses, como tarifa máxima, por el derecho al uso de losa para salidas y por salida, los siguientes valores, impuestos incluidos:

Empresas Servicios Nacionales:        $2.000
Empresas Servicios Internacionales:    $5.000

    Estos montos podrán reajustarse en el mes de enero de cada año según la variación del Índice de Precios al Consu-midor.
    Artículo 31 quater b): El concesionario podrá cobrar a las empresas de buses, como tarifa máxima, por el derecho al uso de la losa para llegadas y por llegada, los siguientes valores, impuestos incluidos:

Empresas Servicios Nacionales:        $3.000
Empresas Servicios Internacionales:    $5.000

    Estos montos podrán reajustarse en el mes de enero de cada año según la variación del Índice de Precios al Consumidor.
Ordenanza 443,
M. DE IQUIQUE
Nº 1
D.O. 10.03.2010
Artículo 31 quinquies: Los precios o valores por actividades económicas al interior del Terminal de Buses serán fijados por la empresa concesionaria, no pudiendo exceder de los siguientes montos:

a)  Arrendamiento, subcontratación u otra forma jurídica para la explotación de boleterías y/u oficinas, por cada una 3,255 U.T.M.
b)  Custodia de equipajes 21,702 U.T.M.
c)  Cafetería 3,255 U.T.M.
d)  Estacionamiento 0.0 U.T.M.
e)  Kioscos de diarios, revistas y confites 6,276 U.T.M.
f)  Baños públicos de damas y varones 20,346 U.T.M.
g)  Servicios de taxis, previa autorización de la Dirección de Tránsito y Transporte Público 0.0 U.T.M.
h)  Arrendamiento de espacios para publicidad y propaganda dentro del recinto del Terminal 5,425 U.T.M.
i)  Arrendamiento de espacios para publicidad y propaganda en muros externos del Terminal 13,564 U.T.M.
j)  Servicio de Cajero Automático 24,415 U.T.M.
k)  Servicios anexos y otros análogos (Internet, teléfonos públicos, tele-fax, juegos, etc.) y cualquiera actividad comercial y/o servicio complementario al servicio que presta el Terminal 9,495 U.T.M.
    Artículo 31 sexies: Cualquier otra actividad que el concesionario del Terminal de Buses pueda desarrollar como parte de los servicios ofrecidos, en la respectiva propuesta pública, y que sea autorizada por la Dirección de Tránsito y Transporte Público de la Municipalidad, cuya tarifa será definida de acuerdo a la respectiva oferta económica.
    Se faculta a la o las empresas concesionarias para que puedan subarrendar aquellos servicios, estableciéndose como precio aquel que sea estipulado de acuerdo a la autonomía de las partes.
Ordenanza 443,
M. DE IQUIQUE
Nº1
D.O. 10.03.2010
              TÍTULO XIV

              Sanciones

    Artículo 32º: El no pago oportuno de los derechos previstos en la presente Ordenanza, como en otras que establezcan derechos, será denunciado al Juzgado de Policía Local, el que aplicará multas de 1 hasta 10 UTM a los infractores. La fiscalización de la presenten ordenanza estará a cargo de Carabineros de Chile e Inspectores Municipales.
    Lo anterior sin perjuicio de la sanciones particulares establecidas en las Ordenanzas que rigen las respectivas materias, las que en el evento de ser incompatibles prevalecerán por sobre las de la presente Ordenanza.


    Artículo 33º: La presente Ordenanza Municipal, empezará a regir a contar de su publicación.
    Myrta Dubost Jiménez, Alcalde Suplente.- María Angélica Vega Pinto, Secretaria Municipal.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento y demás fines que haya lugar.- Le saluda atentamente a Ud., María Angélica Vega Pinto, Secretaria Municipal.