SUSTITUYE EL ARTÍCULO 3º DE ORDENANZA Nº 11, DE 2002
    Núm. 68.- Providencia, 28 de mayo de 2008.- Vistos: el artículo 13 letra b) de la ley Nº 15.231 Orgánica Constitucional de Policía Local, los artículos 5 letra d), 12 y 63 letra i) de la ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.

    Considerando:

    1.- Que por ordenanza Nº 11 de 11 de noviembre de 2002, se aprobó la ordenanza para la Administración del Gimnasio Santa Isabel.
    2.- El memorándum Nº 4340 de 29 de febrero de 2008, de la Directora de Desarrollo Comunitario.
    3.- El acuerdo Nº 842 de la Sesión ordinaria Nº 141 de 20 de mayo de 2008, del Concejo Municipal,
    O r d e n a n z a:

    1.- Sustitúyase el artículo 3º de la Ordenanza Nº 11 para la "Administración del Gimnasio Santa Isabel" de 11 de noviembre de 2002, en el siguiente sentido:
    "Artículo 3º: El horario mínimo de funcionamiento del Gimnasio y sus dependecias, será de Lunes a Viernes de 08:00 a 23:00 horas, sábados de 08:00 a 22:00 horas, en dos turnos cada uno y los días domingos y festivos de 09:00 a 15:00 horas." 2.- En lo no modificado continúa vigente la ordenanza Nº 11 de 11 de noviembre de 2002.

    Anótese, comuníquese y archívese.- Christian Espejo Muñoz, Alcalde (S).- Josefina García Trías, Secretario Abogado Municipal.
    Lo que comunico a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Josefina García Trías, Secretario Abogado Municipal.