DISPONE EXPROPIACION PARCIAL DE INMUEBLE QUE INDICA San Antonio, 6 de Mayo de 1991.- Esta Alcaldía decretó hoy lo que sigue:
    Núm. 1.282.- Vistos: El Ord. N° 213 de 06 de Diciembre de 1990 del Departamento Jurídico, mediante el cual propone el inicicio del estudio del proceso de expropiación de los terrenos donde se encuentra ubicada la Población "Ampliación santa Laura", tendiente a normalizar en definitiva el dominio de dichos terrenos, que nos permita a su vez regularizar el proceso del Programa Saneamiento de Barrios, lo dispuesto en el D.L.
3.464 Artículo 19 N° 24, D.L. N° 2.186 de 1978 modificado por el D.L. 2.869 de 1979, Artículo 7° de la Ley 18.138, Ord. N° 344 de 11 de Marzo de 1991 de la Dirección de Obras Municipales, Artículos 78°, 3° y 53° de la Ley 18.695, Orgánica Municipal, Resolución Exenta N° 98/89 del Corede Va. Región, Decreto Alcaldicio N° 2433/89, Acuerdo N° 41/11 del Consejo de Desarrollo Comunal, Decreto Alcaldicio N° 3.801 de 24 Diciembre de 1990 e informe de tasación de 13 de Marzo de 1991;
    Decreto:

    1.-Dispónese la expropiación parcial por causa de utilidad pública del Inmueble ubicado en Avenida Antonio Núñez de Fonseca (ex camino a Cartagena)- Av. Manuel Bulnes Prieto - Camino Viejo a Cartagena Santiago que corresponde a la Hijuela de Llo-Lleo, Parcela 11, 13, 14 y 15 de la Comuna de san Antonio, cuyos roles de avalúo son los siguientes: 9037-1, 9037-21, 9037-22, 9037-14, 9037-23, cuya superficie total es de 2.586.643.00 M2. o 258 6 hectáreas, cuya inscripción de dominio rola a Fojas 176 N° 244 del Registro de Propiedad del año 1964 del Conservador de Bienes Raíces de San Antonio.
    La parte que por este acto se procede a expropiar corresponde al lote B y comprende los terrenos de la Población Ampliación Santa Laura y proyecto del loteo Coral, este último ubicado en el retazo del terreno ubicado entre la Población Ampliación santa Laura y la Población Faro Panul, y tiene los siguientes deslindes:
    Norte En línea A-K de 104,00 metros y en I-H de 32,00 metros, todos con terrenos de los señores Solari-Biggini- Morchio. Nor-Oriente: En línea L-M de 46 metros, en N-F de 15,00 metros, todos con terrenos de los señores Solari-Biggini-Morchio, Nor-Poniente; En línea J-H de 23,0 metros con terrenos de los señores Solari-Biggini-Morchio, Sur:, En línea D-E de 17,00 metros con terrenos de los señores Solari-Biggini-Morchio.- Sur Oriente: En línea K-L de 91 metros; en M-N de 8,00 metros; en F-E de 125 metros; y en B-C de 29,00 metros; todos con terrenos de los señores Solari-Biggini-Morchio. Sur-Poniente: En Línea A-B de 76 metros, y en B-J de 28,00 metros, todos con terrenos de los señores Solari-Biggini-Morchio, Oriente: En Línea C-D de 53,00 metros con terrenos de los señores Solari-Biggini-Morchio. Poniente: En línea I-A de 48 metros y en A-B de 186,00 metros, todos con terrenos de los señores Solari-Biggini-Morchio.
    El terreno que se expropia es aparentemente de propiedad de los señores Solari-Biggini y Morchio, y tiene una superficie de 26.826 M2.
    El monto provisional de la indemnización fue fijado mediante informe de fecha 13 de Marzo de 1991 emitido por una comisión integrada por tres peritos: Jorge Moreau Lazo, Arquitecto; Osvaldo Muñoz Quintana, Arquitecto y Andrés Mac-Donald hadida, Arquitecto, y asciende a la suma de "11.266.920.- (once millones doscientos sesenta y seis mil novecientos veinte pesos) pagadera al contado.

    2.- Anótese, notifíquese, publíquese y archívese.- Nelson Roumat Guzmán, Alcalde.- Luis Omar Vera Castro, Secretario Municipal.