Agrega inciso al artículo 4.° de la ley 3.918, de 14 de marzo de 1923, que autorizó el establecimiento de sociedades civiles y comerciales con responsabilidad limitada de los socios, distintas de las sociedades anónimas o en comandita; reemplaza el inciso 2.° del artículo 349° del Código de Comercio.
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de Ley:

    "Artículo único. Reemplázase el inciso 2.° del
artículo 349° del Código de Comercio, por el siguiente:
    "El menor adulto y la mujer casada que no está totalmente separada de bienes necesitan autorización especial para celebrar una sociedad colectiva".
    Agrégase al artículo 4.° de la ley 3.918, el siguiente inciso:
    "La mujer casada y separada parcialmente de bienes, siempre que la separación sea convencional, y la que ejerza un empleo, oficio, profesión o industria con arreglo al artículo 150° del Código Civil,no requerirán la autorización especial de que trata el artículo 349° del Código de Comercio, para celebrar una sociedad comercial de responsabilidad limitada, con relación al patrimonio que separadamente administren".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, cuatro de octubre de mil novecientos cincuenta y siete.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- Arturo Zúñiga.