DISPONE EXPROPIACIÓN EN FORMA EXTRAORDINARIA Y PARCIAL DE INMUEBLE QUE INDICA
    Mediante decreto alcaldicio general Nº 468 de 28 de marzo de 2008, y en cumplimiento a Acuerdo Nº 031/99 del H. Concejo Municipal, se ha dispuesto la expropiación en forma extraordinaria y parcial, del inmueble ubicado en calle Ramírez Nº 1980-1982, inscrito a nombre de don Juan Humberto Vidal Carrizo, a fojas 41 bajo el Nº 62 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de El Loa-Calama, correspondiente al año 1946, y que corresponde a casa y sitio ubicado en calle Ramírez Nº 174-176 -actual 1980-1982-, y mide 5,50 mts. de frente, hasta los 15,50 mts., en donde tiene un ancho de 4 mts. hasta el fondo, teniendo la propiedad una longitud total de 42 mts. Deslinda al Norte: con propiedad de Agustín Mamani; al Sur: con calle Eleuterio Ramírez; al Oriente: con propiedad de Ester Montenegro; y al Poniente: con propiedad de Baudilio Montenegro, Rol de avalúo en el Servicio de Impuestos Internos Nº 00964-00007, destino de la propiedad: comercio, y presenta un avalúo fiscal para el primer semestre de 2008 ascendente a $24.158.152, en una franja cuya superficie total aproximada es de 8,25 m2, y cuyos deslindes son: Norte: 5,50 mts.; Sur: 5,50 mts.; Poniente: 1,50 mts.; y Oriente: 1,50 mts; con un monto provisional de indemnización UF 344,82, equivalentes a la data del presente decreto a $6.832.564 - seis millones ochocientos treinta y dos mil quinientos sesenta y cuatro pesos. El monto de la indemnización precedentemente señalado se fijó por la Comisión designada a tal efecto en virtud de Acuerdo Nº 031/99 de 5 de abril de 1999, ratificado por Acuerdo Nº 131/2004 de fecha 17 de mayo de 2007, del H. Concejo Municipal, compuesta por el Asesor Urbanista, Director de Obras Municipales y Asesor Legal del Municipio. La indemnización se pagará al contado con el reajuste dispuesto en el artículo 5º del DL Nº 2.186, con cargo a la Partida Presupuestaria, Subtítulo 29, Ítem 02, Asignación: 00, denominación: Edificios.
    Remítase extracto y copia del presente decreto, en su oportunidad, al Conservador de Bienes Raíces de El Loa-Calama, para su anotación al margen de la inscripción indicada y su inscripción en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar acorde a lo dispuesto en el artículo 7º inciso final y artículo 2º del DL Nº 2.186. Notifíquese a la abogado Alicia Vidal Magno, en su domicilio registrado en este Municipio, en su calidad de representante de los contribuyentes afectados.

    Arturo Molina Henríquez, Alcalde; Autoriza Óscar Marín Giovanetti, Secretario Municipal.- Jorge Alberto Moya Riveros, Secretario Municipal (S).