MODIFICA ORDENANZA SOBRE PREVENCION Y CONTROL DE RUIDOS MOLESTOS
    Ñuñoa, 7 de Noviembre de 1994.- La Alcaldía de Ñuñoa decretó hoy lo siguiente:
    Núm. 1.269.- Teniendo presente:
    A) La necesidad de modificar la Ordenanza sobre Prevención y Control de Ruidos Molestos en la Comuna, en lo relativo al horario de trabajo en inmuebles donde se ejecutan obras de construcción o demolición y al monto de las multas a aplicar por infracción a las disposiciones de la citada Ordenanza.
    B) Lo acordado por el Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria No. 24 de fecha 13 de Junio de 1994.
    Vistos: Las facultades que me confiere la Ley N° 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
    Decreto:

    1.- Modifícase la Ordenanza sobre Prevención y Control de Ruidos Molestos en la Comuna, promulgada con fecha 30 de Enero de 1984, en la forma que se indica:
    a) Sustitúyase el Artículo 7 letra b) por el siguiente: "Sólo estará permitido trabajar en días h biles en jornada de Lunes a Viernes de 8:00 a 20:00 horas y Sábado de 8:00 a 14:00 horas. Los trabajos fuera de dichos horarios que produzcan cualquier ruido exterior solo estarán permitidos con autorización expresa de la Dirección de Obras Municipales, cuando en circunstancias debidamente calificadas lo justifiquen".
    b) Sustitúyase el Artículo 11 por el siguiente: "La fiscalización de las disposiciones indicadas estará a cargo de los Inspectores Municipales y de Carabineros de Chile.
    Las infracciones a las disposiciones presentes serán sancionadas por el Juez de Policía Local con multas de una hasta cinco Unidades Tributarias mensuales. En caso de reincidencia debidamente comprobada se sancionará con la paralización y/o clausura por un período determinado del local respectivo en conformidad a las normas legales".
    2.- La Ordenanza sobre Prevención y Control de Ruidos Molestos en la Comuna, promulgada con fecha 30 de Enero de 1994, seguirá vigente en todas las disposiciones que no hayan sido modificadas por el presente Decreto.
    Anótese, comuníquese y transcríbase el presente Decreto a todas las Direcciones Municipales, a los Juzgados de Policía Local de Ñuñoa y a la Intendencia Región Metropolitana.

    Publíquese en el Diario Oficial. Cúmplase y hecho, archívese. Pablo Vergara Loyola, Alcalde; Miguel Angel Ponce de León González, Secretario Municipal.