APRUEBA LA MODIFICACION AL PLAN REGULADOR COMUNAL DE QUILPUE, CONDICIONES DE EDIFICACION
    Quilpué, 05 de Marzo de 1993.- Con esta fecha se ha dictado el siguiente decreto:
    Núm. 1.258.- Vistos: Los antecedentes técnicos del proyecto "Modificación Plan Regulador Comunal de Quilpué, Condiciones de Edificación"; El acuerdo adoptado por el Concejo de Quilpué en Sesión Ordinaria de fecha 23 de Febrero de 1993, por el cual aprueba el referido proyecto; Lo dispuesto en el art. 43, del D.F.L. N° 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones, y art. 2.1.7., del D.S. N° 47 (V. y U.), de 1992, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones; y Teniendo presente: Lo dispuesto en la Resolución N° 55, de 1992, de la Contraloría General de la República, y en la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
    Decreto:

    Apruébase el proyecto "Modificación Plan Regulador Comunal de Quilpué, Condiciones de Edificación", compuesto por una Memoria Explicativa y Ordenanza, y que tiene por objeto modificar los valores referidos a margen volumétrico máximo o coeficiente máximo de constructibilidad, y porcentaje de ocupación máximo de suelo, que se establecen en la Ordenanza Local de Construcciones y Urbanismo de la ciudad de Quilpué y Ordenanzas Complementarias vigentes a la fecha del Plan Regulador Comunal de Quilpué; en términos de aumentar dichos valores según se especifica en la Ordenanza del proyecto, de acuerdo a las condiciones señaladas en el número 3, del inciso segundo, del artículo 45, del D.F.L. N° 458, de 1975; y artículo 2.1.8, del D.S. N° 47 (V. y U.), de 1992.

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Iván Manríquez Cuevas, Alcalde.- Joaquín Mañés Aladro, Secretario Municipal.

MODIFICACION A LA ORDENANZA LOCAL DE CONSTRUCCIONES Y URBANISMO DE LA CIUDAD DE QUILPUE Y A LAS ORDENANZAS ESPECIALES QUE SE INDICAN
    Artículo 1.- Modifícase la Ordenanza Local de Construcciones y Urbanismo de la Ciudad de Quilpué, de la siguiente manera:
    En el Capítulo III.- Características de la edificación en las diferentes zonas.
    Artículo 13.bis.- Densidades, Margen Volumétrico, ocupación del suelo en primer piso. Subdivisión Predial, Calidad de Edificación.
    Reemplázase la primera parte del cuadro del presente artículo, por el siguiente:
Zona                Densidad    Marg.    % Ocupación
                    máxima    volumétrico    máximo
                      h/há.      máximo    Primer Piso
                                % máximo
Centro Urbano        1.000          240        100
Zona Habitacional A    750          180        60
Zona Habitacional B    500          120        60
Zona Habitacional C    250          60        60
Centro de
Equipamiento        1.000          240        60
Zona Industrial I
y II                  -            -          -
Zona Mixta 3, 4,
5, 6 y 7
- Ind. No Molesta,    -            120        60
Artesanía, Bodegas
y Equipamiento.
- Habitación          500          120        60
- Equip. Zona
Industrial 2          -            240        60
    Artículo 2.- Modifícase la Ordenanza Especial correspondiente a la Modificación Plan Regulador Comunal de Quilpué, sector Cumming-Thompson, de la siguiente manera:
En el Capítulo IV.- Zonificación, usos de suelo y normas específicas.
Párrafo 2°.- Usos de suelo y normas específicas Artículo 17.-
Reemplázase el texto de las letras c) y d) de las Normas Específicas, por el siguiente nuevo texto:
"c) Porcentaje de ocupación
    máxima del suelo.              60%
  d) Coeficiente máximo de
    constructibilidad.            1,2
    Artículo 3.- Modifícase la Ordenanza Especial correspondiente a la Modificación Plan Regulador Comunal de Quilpué, Sector Nor-Oriente, de la siguiente manera: En el Capítulo IV.- Zonificación, uso de suelo y normas específicas.
Párrafo 2°.- Uso de suelo y normas específicas. Artículo 14.-
Reemplázase el texto de las letras c) y d) de las Normas Específicas, por el siguiente nuevo texto.
"c) Porcentaje de ocupación
    máxima del suelo.                48%
  d) Coeficiente máximo de
    constructibilidad              0,48
    Artículo 4.- Modifícase la Ordenanza correspondiente a la Modificación Plan Regulador Comunal de Quilpué, sector El Belloto, de la siguiente manera:
En el Capítulo IV.- Modificación del área poligonal Párrafo 3°.- Usos de suelo y normas específicas. Artículo 16.-
Reemplázase el texto de las letras c) y d) de las Normas Específicas, por el siguiente nuevo texto:
"c) Porcentaje de ocupación
    máxima del suelo                  30%
  d) Coeficiente máximo de
    constructibilidad.              0,42
    Raúl Rosa Wilke, Asesor Urbanista.- Mariana Torrealba Schreier, Directora de Obras Municipales.
    El Secretario Municipal que suscribe Certifica que la presente Ordenanza corresponde a la aprobada por Decreto Alcaldicio N° 1258, de 05.03.93.- Joaquín Mañés Aladro, Secretario Municipal.