MODIFICA ORDENANZA DE ALCOHOLES

    Núm. 3.- Lota, 11 de abril de 2008.- Vistos:
    1.- Lo dispuesto en la Ordenanza Municipal de Alcoholes, de fecha 27 de septiembre de 2007.
    2.- Lo dispuesto en la ley Nº 19.925 sobre Consumo y Expendio de Bebidas Alcohólicas.
    3.- Acuerdo del Concejo Municipal de Lota prestado en la Sesión Ordinaria de fecha nueve de abril de 2008, aprobando modificación Ordenanza Municipal de Alcoholes, según consta en certificado Nº 161 del nueve de abril de 2008.
    4.- Las facultades que otorgan a las Municipalidades las normas del artículo 65 letras n) y ñ) de la ley 18.695,

    Resuelvo:

    Modifícase la Ordenanza Municipal de Alcoholes según se indica:

    Artículo 1: Se reemplaza el artículo segundo transitorio por el siguiente texto: "No se otorgarán nuevas patentes de alcoholes limitadas establecidas en las letras a), e), f) y h) del artículo tercero de la ley Nº 19.925 sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas, mientras se mantengan excedidas del máximo de un establecimiento cada seiscientos habitantes, señalado en el artículo séptimo de la misma ley.
    Artículo 2: En todo lo no modificado en el artículo anterior rige íntegramente la Ordenanza Municipal de Alcoholes ya aprobada.

    Transcríbase a todas las Direcciones de la Municipalidad, a Contraloría Regional del Bío-Bío, anótese, publíquese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese.- Patricio Marchant Ulloa, Alcalde.- José Miguel Arjona Ballesteros, Secretario Municipal.