DICTA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 03, SOBRE PATENTES DE ALCOHOLES Y HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS
    San Pedro de Atacama, 23 de abril de 2008.- Vistos:

    1.- Las Ordenanzas Nº 03 del 10 de Enero de 2000;
Nº 04 de 11 de Febrero de 2000 y Nº 07 del 15 de Diciembre de 2003, que regulan el otorgamiento de patentes de alcoholes y horario de funcionamiento de establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas, dictadas por la Ilustre Municipalidad de San Pedro de Atacama.
    2.- La necesidad de fijar normas básicas sobre otorgamiento de patentes de alcoholes y horario de funcionamiento de todo establecimiento de expendio de bebidas alcohólicas.
    3.- Las modificaciones a la ley 3063/79 sobre Rentas Municipales y las modificaciones a la ley Nº 19.925 sobre Consumo y expendio de bebidas alcohólicas, todas ellas contenidas en ley Nº 20.033 de 2005.
    4.-El Certificado Nº 080 de fecha 11 de Abril de 2008, por el cual la señorita Secretaria Municipal certifica que en sesión ordinaria Nº 10 del Concejo Municipal de San Pedro de Atacama, celebrado el día 08 de Abril de 2008, se prestó el acuerdo para la dictación de esta nueva Ordenanza Municipal.
    5.- Lo dispuesto en los artículos 6 y 7; 19, numerales 2, 21, 24 y 26, artículos 118 al 126 de la Constitución Política de la República; Ley Nº 18.575 (Bases Generales de la Administración del Estado); artículo 5 letra d), 12, 63 letra i), 65 letras c) y k); 79 letra b) de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades); Ley Nº 19.925 (Ley de Alcoholes); Ley Nº 19.253 (Indígena); D.L Nº 3.063/79 (Rentas Municipales); y los Reglamentos establecidos en los D.S Nº 149-80 (Da aplicación al artículo 28 del D.L 3.063/79); D.S Nº 202-79; D.S Nº 265-43; D.S Nº 161-80;
D.S Nº 423-87; D.S Nº 484-80 y el D.S Nº 1060-87; Resolución Nº 55-92 de la Contraloría General de la República.
    Considerando: 1.- Que la comuna de San Pedro de Atacama, ha sido declarada comuna turística mediante Decreto Supremo Nº 1990, de fecha 24 de Diciembre de 1993 del Ministerio del Interior y que es conocida, mundialmente, como la Capital Arqueológica, turística y Astronómica de Chile; y que sus principales atractivos turísticos radican en la preservación de costumbres y tradiciones de la Etnia Atacameña, su belleza escénica y la necesidad de conservar, respetar y promover un medio ambiente tranquilo, de paz y silencio natural que invite al turista y a sus habitantes a apreciar dichas bellezas y características, procurando dar garantías a los turistas y visitantes, todo ello para obtener un adecuado descanso e iniciar su jornada turística a tempranas horas del día.

    O r d e n o:

DÍCTASE LA SIGUIENTE ORDENANZA MUNICIPAL Nº 03, SOBRE PATENTES DE ALCOHOLES Y HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS



                  TITULO I

                Otorgamiento


    Artículo 1: Las patentes de alcoholes, sólo para efectos de clasificación, se otorgarán de conformidad a lo establecido en artículo 3º de la ley Nº 19.925 y demás normas contenidas en el mismo cuerpo legal, cumpliendo, además, respecto de las exigencias y formalidades establecidas en el D.S Nº 149-80 (Da aplicación al artículo 28 del D.L 3.063/79); D.S Nº 202-79; D.S Nº 265-43; D.S Nº 161-80; D.S Nº 423-87; D.S Nº 484-80 y el D.S Nº 1060-87 y DL-3063 de 1979, sobre Rentas Municipales.


    Artículo 2: Aquel contribuyente interesado en obtener patente de alcoholes tendrá que cumplir, además, con las normas sanitarias que para cada caso señale el Servicio de Salud II Región y la Ordenanza Local sobre Plan Regulador.
    Artículo 3: Sólo mediante decreto alcaldicio y previo acuerdo del Concejo Municipal, se procederá al otorgamiento, renovación, caducidad y traslado de patentes de alcoholes. Todo ello, una vez cumplidas cabalmente las exigencias legales y reglamentarias.
    Para otorgar, renovar y trasladar patentes de alcoholes, se oirá, previamente, tanto a la Unidad de Carabineros Competente y a la Junta de Vecinos correspondiente al sector en donde se instalará el local.
    Artículo 4: No se otorgarán, novarán, ni renovarán patentes de alcoholes en los siguientes locales o establecimientos:

-    Conjuntamente o colindantes con casa de prenda o establecimientos de compraventa de frutos del país.
-    En conventillos, cités y demás edificios análogos (viviendas sociales).Cantinas, bares o tabernas y cabarets ubicados a menos de 100 metros de establecimientos de educación, de salud o penitenciarios, de recintos militares o policiales, de terminales y garitas de la movilización colectiva.

    La distancia referida, será medida entre los ejes de los accesos principales de los establecimientos señalados, tomando la línea más corta por aceras, calles y espacios de uso público.

-    No se otorgarán aquellas patentes limitadas en conformidad a la Ley Nº 19.925 y que no se encuentren autorizadas para la comuna de San Pedro de Atacama y/o cuando exceda el cupo autorizado.
    Artículo 5: La declaración jurada notarial, de no estar afecto a las inhabilidades señaladas en el artículo 4º de la Ley Nº 19.925 y certificado de antecedentes, del o los solicitantes, será obligatorio para:

-    Toda persona natural.
-    Tratándose de sociedades mercantiles de responsabilidad limitada, en comandita y sociedades anónimas cerradas, se exigirá respecto de todos los socios y representantes legales de las mismas.
-    En el caso de sociedades anónimas abiertas, se exigirá sólo respecto de sus representantes legales.
    Artículo 6: Se prohíbe el arrendamiento y compraventa de las patentes de alcoholes, cualquiera que sea la naturaleza jurídica de estas, ello sin perjuicio que, respecto de las patentes de alcoholes, opere la cesión gratuita.
    Artículo 7: Para el otorgamiento, novación, renovación, traslado, cambio de nombre cuando opere la cesión gratuita o por adjudicación en remate, se exigirán los siguientes documentos:

-    Opinión de la Junta de Vecinos respectiva.
-    Los establecidos en el artículo 5º de esta Ordenanza.
-    Informe de la Dirección de Obras Municipales, en relación al uso del suelo, aptitud del inmueble para el giro solicitado, esto, de acuerdo a los planos presentados y el distanciamiento para los casos a que se refiere el artículo 8º de la Ley Nº 19.925.
-    Título en virtud del cual ocupará el local (Título de dominio, arriendo, cesión, usufructo, etc.)
-    Comunicación al Servicio Agrícola y Ganadero (Ministerio de Agricultura).
-    Acuerdo del Concejo Municipal.
    Artículo 8: Las patentes limitadas de alcoholes que puedan ser rematadas en virtud de lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley Nº 19.925, se pondrán en conocimiento del Concejo, a fin de que este se pronuncie si procede su caducidad o llevarlos a remate.
    Artículo 9: Las patentes de alcoholes que, por término de giro, incumplimiento de la normativa legal vigente u otras causas debidamente acreditadas, se puedan ver afectadas por la caducidad, serán presentadas al Concejo Municipal, acompañadas de un informe fundado del Departamento de Administración y Finanzas y de otros si fuere procedente.
                    TITULO II

          Del Horario de Funcionamiento


    Artículo 10: Considerando que la comuna, en todas sus zonas, tiene carácter eminentemente turístico; por medidas de seguridad ciudadana y en resguardo de la tranquilidad de los vecinos y turistas -objetivo primordial de la gestión municipal- se hace necesario fijar horarios diferenciados de funcionamiento a los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas para ser consumidas dentro o fuera del local de venta que se indican:

    .

    Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior y previo pago del respectivo derecho municipal, otórguese autorización especial transitoria para el expendio de bebidas alcohólicas, en los locales o establecimientos que estén clasificados como tales, para el expendio de dichas bebidas y previa evaluación de la Municipalidad, en los siguientes días y horarios:

-    1º de Enero: entre las 02:00 horas y las 06:00 horas.
-    17 de Septiembre: entre las 08:00 horas, hasta las 00:00 horas del día 19 de Septiembre.
-    24 de Noviembre: entre las 19:00 horas, hasta las 04:00 horas del día 25 de Noviembre.
-    25 de Diciembre: entre las 02:00 horas y las 05:00 horas del día 25 de Diciembre.

    Lo anterior, siempre y cuando los solicitantes cumplan con las disposiciones establecidas, en cuanto al funcionamiento, por el artículo 3º y demás normas pertinentes de la Ley Nº 19.925.





NOTA
      El artículo 1° de la Ordenanza, Municipalidad de San Pedro de Atacama, publicada el 24.04.2019, modifica temporalmente la categoría C del cuadro de la presente norma hasta el 31 de julio del año 2019.
    Artículo 11: Todos los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas deberán mantener, en forma visible, al interior de cada local, el horario de funcionamiento, copia de la presente Ordenanza, la Ley de Alcoholes N° 19.925 y una Placa con la Clasificación y la Clase de la Patente.
                  Título III
                De las Sanciones





    Artículo 12: La infracción al horarioOrdenanza 9,
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de funcionamiento de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas, será sancionada con una multa de hasta 5 UTM, la que será aplicada por el Juez de Policía Local, previa denuncia formulada por Carabineros de Chile, los inspectores municipales u otra autoridad con competencia en la materia.

    La reiteración de la infracción señalada precedentemente, por cuatro veces durante el período de renovación de patentes, comprendido entre el 1 de julio del año en curso y el 30 de junio del año siguiente, podrá ser sancionada con la suspensión hasta por 15 días de la patente de alcoholes, previo acuerdo del Concejo Municipal. Para los efectos señalados, se contabilizarán las infracciones cometidas en el local o establecimiento, independientemente de quién sea el propietario o regente del referido establecimiento.

    La misma sanción y sus efectos respecto de la reiteración, se aplicará respecto de aquellos establecimientos o locales comerciales que, teniendo patente de alcoholes, expendan bebidas alcohólicas a menores de edad o favorezcan o faciliten el consumo por estos; al que estorbe o impida la entrada de Carabineros de Chile, de los inspectores municipales y fiscales a fiscalizar el funcionamiento de los locales o establecimientos; que permitan baile con música grabada u orquestada y representaciones con números en vivo sin contar con la patente municipal que habilite para ello.

    En todo caso, la suspensión de la patente municipal señalada precedentemente se entenderá por la acumulación de las sanciones respecto de una misma causal o, bien, por la suma de infracciones referidas a las otras causales.



    Artículo 13: La infracción por no tenerOrdenanza 9,
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a la vista un extracto de la Ley de Alcoholes, o por tener un ejemplar no actualizado; el emitir ruidos molestos, alterar el orden público y generar molestias a los vecinos; el expender bebidas alcohólicas a los clientes que concurran sin el acompañamiento de alimentos preparados debiendo hacerlo, será sancionado con una multa de hasta 5 UTM, la que será aplicada por el Juez de Policía Local, previa denuncia formulada por Carabineros de Chile, los Inspectores Municipales u otra autoridad con competencia en la materia.

    La reiteración de las infracciones por cualquiera de las causales señaladas precedentemente, por cinco veces durante el período de renovación de patentes, comprendido entre el 1º de julio del año en curso y el 30 de junio del año siguiente, podrá ser sancionada con la suspensión hasta por 30 días de la patente de alcoholes, previo acuerdo del Concejo Municipal. Para los efectos señalados, se contabilizarán las infracciones cometidas en el local o establecimiento, independientemente de quién sea el propietario o regente del referido establecimiento.

    Artículo 13º bis: Para efectos delOrdenanza 9,
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inciso 1º del artículo 13º, en lo relativo a no contar con un ejemplar actualizado de la Ley de Alcoholes, cada vez que se renueve la patente, la persona que efectúe este trámite, deberá pedir que se le entregue un texto actualizado de la mencionada ley, dejándose constancia en el ejemplar, mediante la colocación de un timbre municipal que acreditará tal circunstancia, y también se firmará por quien efectúe el trámite un documento en que se deje constancia de haber recibido el ejemplar. Dicho documento firmado quedará en poder del Municipio.
    Artículo 14º: Cualquier otra infracciónOrdenanza 9,
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no contenida en los artículos anteriores será sancionada con una multa de una a tres UTM, la que será aplicada por el Juez de Policía Local, previa denuncia formulada por Carabineros de Chile, los inspectores municipales u otra autoridad con competencia en la materia.

    La acumulación de las infracciones, cualquiera que sea su tipo, inclusive considerando en su acumulación las consignadas en los artículos anteriores, por ocho veces durante el período de renovación de patentes, comprendido entre el 1º de julio del año en curso y el 30 de junio del año siguiente, podrá ser sancionada con la caducidad de la patente de alcoholes, previo acuerdo del Concejo Municipal. Para los efectos señalados, se contabilizarán las infracciones cometidas en el local o establecimiento, independientemente de quién sea el propietario o regente del referido establecimiento.

    Artículo 14º bis: Lo señalado en los artículosOrdenanza 9,
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anteriores no obsta a la aplicación de las sanciones contenidas en el Título II, denominado "De las medidas de prevención y rehabilitación", de la ley 19.925, Sobre expendio y consumo de alcoholes.

    Se entiende que para el cómputo de la reiteración de las infracciones señaladas en los artículos 12 a 14 de la presente Ordenanza, la infracción debe ser efectivamente sancionada y aplicada por el Juzgado de Policía Local competente, debiendo el Departamento de Administración y Finanzas de la Municipalidad de San Pedro de Atacama requerir, del Juzgado de Policía Local, la información que contenga respecto de las infracciones referidas a esta materia, por la autoridad competente, y el resultado de las mismas, ello sin perjuicio que los mismos contribuyentes, a quienes se les haya cursado alguna infracción, acompañen antecedentes debidamente autorizados por la autoridad competente, a la Municipalidad de San Pedro de Atacama.
                TITULO FINAL


    Artículo 15: El Departamento de Administración y Finanzas habilitará, en cada registro de las patentes de alcoholes, una hoja de vida, donde se consignará toda la información pertinente relativa a las infracciones cursadas.


    Artículo 16: El Jefe del Departamento de Administración y Finanzas deberá enviar a Secretaría Municipal los antecedentes que, en cada caso, correspondan para ser presentados a Alcaldía y, por su intermedio, al Honorable Concejo Municipal.
    Artículo 17: El Juzgado de Policía Local remitirá copia de las sentencias al Departamento de Administración y Finanzas para los efectos del registro mencionado en el artículo 15 de la presente Ordenanza.
    Artículo 18: Secretaría Municipal transcribirá, al Departamento de Administración y Finanzas, parte del acta en que se indiquen los casos tratados y las proposiciones o acuerdos tomados por el Honorable Concejo Municipal.
    Artículo 19: Para la aplicación de lo establecido en esta Ordenanza, Carabineros de Chile procederá a informar a Alcaldía, toda contravención a lo aquí establecido, la que procederá a informar al Honorable Concejo Municipal.
    Solicítese la colaboración de Carabineros de Chile, Subcomisaría de San Pedro de Atacama y demás unidades en la comuna, para velar por el irrestricto cumplimiento de la presente Ordenanza.
    Artículo 20: La presente Ordenanza regirá desde su publicación tal como lo preceptúa el artículo 42 del D.L Nº 3063-79, sobre Rentas Municipales.
    Artículo 21: Se deroga toda ordenanza anterior que regule las materias contenidas en la presente.
    Artículo 22: Se mantiene, plenamente vigente, lo dispuesto en las Ordenanzas Nº 02-2005 y Nº 07-2007, en lo referente a la zonificación para el otorgamiento de patentes de alcoholes en la comuna de San Pedro de Atacama.
    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Sandra Berna Martínez, Alcaldesa.- Roxana Aranda Carú, Secretaria Municipal.