APRUEBA MODIFICACIONES A .ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA LA EXPLOTACIÓN COMERCIAL DE MÁQUINAS DE HABILIDAD, DESTREZA O JUEGOS SIMILARES EN LA COMUNA DE RANCAGUA.

    Núm. 1.162 exento.- Rancagua, 29 de abril de 2008.

    I.- Apruébense las modificaciones a la .Ordenanza Municipal que regula la explotación comercial de máquinas de habilidad, destreza o juegos similares en la comuna de Rancagua., aprobada por decreto exento Nº 2.926 de fecha 5 de diciembre del año 2007, publicada en el Diario Oficial de fecha 26 de diciembre de 2007, de la forma siguiente:

    1. En artículo 1º, elimínase la oración 'máquinas de habilidad o destreza y juegos similares' y agrégase entre las palabras 'comercialmente' y 'tales', la oración 'máquinas de juegos electrónicos que otorguen premios donde predomina la habilidad y destreza,'.

    2. En artículo 2º, reemplázase el guarismo '1,5', por '1,0', e incorpórase entre las palabras 'disponibles' y 'en', la siguiente oración 'de un metro de ancho'.

    3. En inciso segundo del artículo 4º, agrégase entre las palabras 'interesados' y 'deberán', la siguiente oración 'en desarrollar la actividad de explotación comercial de las referidas máquinas', y reemplázase el punto final de dicho inciso por una coma, agregándose la siguiente oración final 'o el informe de una facultad o departamento especializado que acredite competencia en la materia (de ingeniería electrónica u otra) de alguna universidad reconocida por el Estado'.

    4. En artículo 4º, agrégase el siguiente nuevo inciso tercero, pasando el actual a ser inciso cuarto:
'Si se solicitare autorización respecto de un tipo de máquina anteriormente calificada en conformidad a lo dispuesto en el inciso anterior, no será necesario una nueva calificación de la misma para el otorgamiento de dicha autorización'.

    5. En nuevo inciso cuarto del Artículo 4º, reemplázase la palabra 'precedente', por la palabra 'segundo'.

    6. En artículo 5º, elimínase la palabra 'sólo', y reemplázase el punto final por una coma, incorporándose la siguiente oración final 'sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9º de la ordenanza'.

    7. En el artículo 8º, elimínase la siguiente oración 'de los establecimientos de salud de cualquier tipo, y de los templos e iglesias,' e incorpórase entre las palabras 'establecimientos' y 'bebidas' la siguiente oración 'donde se consuman en su interior'.

    8. Reemplázase el inciso primero del artículo 9º, por el siguiente: 'La actividad económica regulada por la presente ordenanza podrá desarrollarse y explotarse con otras del giro comercial, industrial o profesional hasta con un máximo de 5 (cinco) máquinas, siempre que el inmueble cumpla con los requisitos establecidos en los artículos 2º y 7º de la ordenanza. Los establecimientos donde se desarrolle la actividad con más de 6 (seis) unidades, deberán estar destinados exclusivamente al funcionamiento de máquinas de habilidad, destreza y juegos similares'.

    9. En artículo 9º, elimínase inciso segundo.

    10. En artículo 9º, reemplázase su inciso tercero, que ahora pasa a ser segundo, por el siguiente: 'La Municipalidad no otorgará autorización de esta naturaleza en la vía pública o en bienes nacionales de uso público (construcciones móviles, kioscos, módulos ferias u otros de similar condición), o en bienes privados que no correspondan a locales comerciales'.

    11. En artículo 11º, elimínase la letra b).

    12. En artículo 11º, letra g), incorpórase entre las palabras 'certificaciones' y la palabra 'que' la oración 'o informes'; y reemplázase su punto final por una coma, para incorporar la oración 'en el evento de ser necesarios'.

    13. En artículo 13º, incorpórase el siguiente inciso segundo: 'Serán responsables del pago de las patentes y derechos municipales señalados en los artículos 13º y 14º de esta ordenanza, además de los contribuyentes de los negocios o establecimientos sujetos a dichos pagos, los administradores o regentes de los mismos, aun cuando no tengan nombramiento o mandato constituido en forma legal, y el comprador, usufructuario, sucesor u ocupante a cualquier título, del negocio, establecimiento o giro gravado con dichos pagos'.

    14. En artículo 15º, reemplázase su texto por el siguiente: 'Se prohíbe el acceso a juegos y entretenimientos a que se refiere la presente ordenanza a todos los escolares, con o sin uniforme, cualquiera sea su edad, en horario de 9 a 19 horas. Durante las vacaciones escolares no regirá esta prohibición. Cuando se trate de menores de 14 años que accedan a estos entretenimientos electrónicos, estos deberán ser acompañados por una persona adulta de su familia'.

    15. En artículo 16º, inciso primero, elimínase la oración 'expendio o'.

    16. En artículo 19º, incorpórase el siguiente inciso final: 'En el evento que el responsable del local decida trasladar alguna de sus máquinas desde o hacia otro establecimiento, en forma temporal o definitiva, deberá llenar previamente el formulario de autorización previsto al efecto y obtener el permiso correspondiente del Departamento de Rentas Municipales, pagando el derecho respectivo. Dicha unidad municipal realizará las acciones y consultas pertinentes para verificar que el local adonde se trasladen las máquinas para su explotación, cumpla con los requisitos legales y reglamentarios establecidos para ello. La autorización para el traslado deberá registrarse en el Libro de Inspección'.

    17. En artículo 20º, inciso tercero, reemplázase el punto final por un punto seguido para incorporar la siguiente oración: 'En todo caso, tendrá especial consideración del número de máquinas que se encuentran en situación de infracción'.

    II.- Publíquense por parte de la Dirección de Relaciones Públicas y Comunicaciones, las modificaciones a la 'Ordenanza Municipal que Regula la Explotación Comercial de Máquinas de Habilidad, Destreza o Juegos Similares en la comuna de Rancagua', contenidas en este decreto exento en el Diario Oficial, como lo señala la ley Nº 19.880 de fecha 29/05/2007, en su Capítulo III, art. 48 a) y en la Página Web Municipal.

    Carlos Arellano Baeza, Alcalde.- Carlos Morales Lara, Secretario Municipal.