DICTA ORDENANZA DEL CEMENTERIO MUNICIPAL

    Núm. 291.- Mostazal, 17 de abril de 2008.- Considerando: 1.- La necesidad de ordenar e informar a la comunidad sobre el funcionamiento del Cementerio Municipal de Mostazal.

    Vistos:

    1.- La Ley de Reglamento General de Cementerios decreto supremo Nº 357 de 1970.
    2.- Las facultades que me confiere el D.F.L. Nº 2/19.602 que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.695 de 1988, .Orgánica Constitucional de Municipalidades..

    Decreto:



    1.- Díctase la siguiente Ordenanza del Cementerio Municipal de la Comuna de Mostazal.

 

                  TÍTULO I

          Disposiciones generales


    Artículo 1. El Cementerio administrado por la Municipalidad de Mostazal se encuentra ubicado en el sector Los Lagartos S/N, San Francisco de Mostazal, y depende de la Sección Cementerios de la Dirección de Obras Municipales.


    Artículo 2. El Cementerio individualizado en el artículo anterior es de carácter general o público, por lo tanto no se podrá rechazar la inhumación de un cadáver sin una causa calificada por la autoridad sanitaria, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Reglamento General de Cementerios (R.G.C.) y contará con terrenos o patios destinados a la inhumación de personas indigentes de acuerdo al artículo 26 del citado Reglamento.
    Artículo 3. El Cementerio administrado por la Municipalidad de Mostazal debe ceñir su actuación a las normas contenidas en el Reglamento General de Cementerios, D.S. Nº357 de 1970 y al presente Reglamento.
    El horario de funcionamiento será de 08:00 a 18:30 horas en los meses de octubre a marzo, y de 08:00 a 21:00 en los meses de marzo a septiembre.
    Artículo 4. Para los efectos de este reglamento se entenderá por Cementerio, el establecimiento destinado a la inhumación o la incineración de cadáveres o de restos humanos y a la conservación de cenizas provenientes de incineraciones.
                  TÍTULO II

              De las sepulturas


    Artículo 5. Toda sepultura, mausoleo o nicho deberá tener una inscripción del o los restos que reposan en ellos. La falta de dicha identificación se entenderá por abandono.


    Artículo 6. En los nichos temporales de largo plazo se permitirá la inhumación de otro cadáver cuando la Administración del Cementerio estime procedente la reducción del cadáver anterior de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 32 del Reglamento General de Cementerios. Asimismo en los casos en que se requiera la inhumación o reducción de un cadáver será la administración la que calificará la pertenencia de tal petición, exigiendo la documentación respectiva.
    Artículo 7. En los casos en que se solicite la cesión de derechos de una sepultura se actuará de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 42 del R.G.C.
    Artículo 8. En los casos en que se solicite la inhumación de un cadáver que no corresponda a una sepultura familiar, la autorización deberá realizarse personalmente por el propietario firmado un documento en la administración. En los casos en que el propietario no pueda hacerlo personalmente podrá realizarlo mediante un poder notarial especial.
    Artículo 9. Para los efectos de iniciar la construcción de una sepultura ya sea bóveda, mausoleo o capilla deberá, además, contar con la autorización respectiva, haber cancelado los derechos correspondientes estipulados en la Ordenanza pertinente.
    Artículo 10. Para los efectos de realizar cualquier trabajo, ya sea construcción o reparación de una sepultura, nicho o mausoleo, el propietario deberá haber autorizado la construcción correspondiente.
    Artículo 11. Desde el momento de hallarse terminada la construcción de una sepultura de familia, o desde su adquisición, en su caso, pesan sobre sus propietarios y familiares con derecho a sepultación en ella, la obligación de mantenerla en buen estado de conservación y aseo en conformidad con lo dispuesto en el artículo del R.G.C.
    Artículo 12. Podrán realizar trabajos en el Cementerio sólo los contratistas debidamente autorizados inscritos en el Registro respectivo, el personal del cementerio y/o municipal en aquellas tareas de manutención, construcción que la administración determine por escrito y aquellas personas que por situación social no cuenten con los recursos para contratar dichos trabajos, en esos casos se deberá contar con la autorización municipal.
    Artículo 13. La Administración del Cementerio se reserva el derecho de autorizar o rechazar cualquier tipo de construcción o reparación si ésta no cumple con las normas de seguridad o no guarda relación con el entorno armónico y estético del resto del patio donde se construye. La Municipalidad o administración podrá establecer áreas de construcción en altura o subterráneos.
    Artículo 14. La administración del Cementerio se reserva el derecho de construir batería de nichos de reducciones, para aquellos casos de abandonos manifiestos.
                    TÍTULO III

                De los contratistas


    Artículo 15. Existirá un Registro de maestros especializados y seleccionados por la Administración del Cementerio de conformidad a los antecedentes que tengan para efectuar los trabajos señalados en el título precedente.


    Artículo 16. Sin perjuicio de lo indicado en el artículo anterior, si algún propietario desea contratar para algún trabajo un maestro no inscrito en el registro mencionado, podrá hacerlo bajo su exclusiva responsabilidad. Con todo, el encargado de la obra está obligado a cumplir con todas las exigencias para este tipo de faena, según lo determine la Administración del Cementerio.
    Artículo 17. Las obras que se ejecuten en el Cementerio Municipal se sujetarán al horario que permanece abierto el recinto.
    Artículo 18. Una copia actualizada de este Registro estará a cargo del Administrador de los Cementerios, quien será el responsable de la inscripción, manutención y vigencia. Este Registro tendrá duración un año podrá renovarse por igual período siempre y cuando se cumplan los requisitos generales y particulares para ser contratista de la Municipalidad de Mostazal.
    Artículo 19. Para iniciar la construcción en una sepultura, su modificación o veredación, los interesados deberán presentar los antecedentes que acrediten su calidad de propietarios, límites exactos y dibujo de lo proyectado. En todo caso las obras deberán ser aprobadas previamente por el Municipio.
    Artículo 20. Los sellos que se hagan en sepulturas y nichos serán realizados por el personal especializado que trabaje en el recinto.
    Artículo 21. Para realizar trabajos de construcciones, reparaciones o ampliaciones, el interesado solicitará el permiso detallando la obra a ejecutar, a fin de determinar el valor de los derechos a pagar. Este trámite se realizará en la Dirección de Obras Municipales.
    Artículo 22. La Administración del Cementerio se reserva el derecho de supervisar las obras que se ejecuten, constatando que las construcciones vecinas no sufran deterioro, evitándose que no se acumulen escombros y otros perjuicios, los que deberán subsanarse antes de ser recepcionadas las obras por la Dirección de Obras Municipales, por cuanto los terrenos deberán ser entregados en óptimas condiciones.
    Artículo 23. Todo trabajo iniciado, quedará terminado en un plazo prudencial acordado por las partes, dueño de la sepultura y contratista.
    Artículo 24. Las llaves de bóvedas, mausoleos, etc., serán de uso y responsabilidad de los propietarios.
    Artículo 25. La supervisión y el control directo de los contratistas estarán asignados al funcionario encargado del Cementerio respectivo, el cual tendrá el apoyo de la Dirección de Obras Municipales para fiscalizar en caso de construcciones deficientes.
                  TÍTULO IV

          De los derechos municipales


    Artículo 26. Los derechos municipales correspondientes a los servicios que se prestan en los Cementerios Administrados serán materia y determinados en la Ordenanza sobre Derechos Municipales, Servicios, y Permisos o Concesiones de la Municipalidad de Mostazal.
    No obstante, se otorgará gratuidad de sepultación en nicho por un período de dos años previo informe favorable del departamento social de la Dirección de Desarrollo Comunitario de la Municipalidad.
    No se venderán terrenos en verde.
    En caso de venta de terrenos, ésta se realizará con un pago del 50% al contado y el saldo en un plazo máximo de cinco cuotas mensuales y sucesivas.


                  TÍTULO V

      Del administrador del cementerio


    Artículo 27. El Administrador del establecimiento planificará, controlará y coordinará las labores propias de esta Unidad, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento General de Cementerios. Además, tendrá las siguientes obligaciones:

a)  Dar solución a los problemas que se presenten con particulares en relación con los servicios que prestará el Cementerio.
b)  Mantener en buen estado y de uso expedito los libros, archivos y otros, con las anotaciones de rigor al día.
c)  Adecuar los inventarios con las altas, bajas y traspaso de especies.


    Artículo 28. La administración dispondrá, además, de personal de terreno especializado en realizar inhumaciones, exhumaciones, traslados, reducciones y otros. Fuera de estas actividades, ejecutarán labores de portería en la recepción y faenas en aseo y ornato.
    Artículo 29. Por las funciones específicas que desarrolla, el personal del recinto cumplirá un horario de 44 horas semanales, de lunes a viernes. Las labores ejecutadas fuera de este horario se sujetarán al régimen que fije el Municipio.
    Artículo 30. El funcionario de terreno, para realizar su actividad, tendrá el siguiente equipo de seguridad, botas de goma de seguridad, traje de agua, overol, cotona, casco, guantes de goma y de algodón, máscara protectora de gases, etc.
                  TÍTULO V

            Antecedentes de dominio


    Artículo 31. La propiedad de una sepultura se podrá comprobar, fehacientemente, con alguno de los siguientes medios:

a)  Orden de Ingreso Municipal otorgado por el Administrador del Cementerio.
b)  Anotaciones en los Libros de Registro de Sepulturas.
c)  Anotaciones en otros libros existentes.


    Artículo 32. Las declaraciones juradas notariales sólo serán estimadas como referencia.
                  TÍTULO VI

              De los formularios


    Artículo 33. Todos los formularios que serán los utilizados en el Cementerio administrado por la Municipalidad de Mostazal, deberán ser aprobados en un Anexo a la presente Ordenanza, entrando en vigencia junto con la dictación de su decreto de aprobación o publicación en el Diario Oficial.


                TÍTULO VII

De los documentos que se deben presentar ante el cementerio por los siguientes servicios


1. - INHUMACIONES

1.1. Autorización de Sepultación.
1.2. Cancelación de Derechos.
1.3. Inhumación en:
1.3.1. Patio de arriendo por tres años no renovable.
1.3.2. Compra de terreno perpetuo simple o doble.
1.3.3. Mausoleo Aéreo.
1.3.4. Bóveda Subterránea.
1.3.5. Sepultación de terceros.

    Se requiere autorización por escrito del o los dueños.

2.-  TRASLADOS INTERNOS

2.1. Solicitud de traslado, firmada por familiar directo del fallecido.
2.2. Cancelación de Derechos.
2.3. El dueño de la sepultura deberá autorizar la inhumación o exhumación del cuerpo, en este último caso deberá contar con la autorización judicial respectiva.

3.-  TRASLADOS A OTRAS CIUDADES

3.1. Resolución de traslado, extendida por la autoridad sanitaria (fallecidos años anteriores y recientemente).
3.2. Autorización de Sepultación, extendida por el Oficial Civil (fallecidos recientemente).
3.3. Cancelación de Derechos.
3.4. Autorización firmada por el o los dueños de la sepultura para la exhumación del cuerpo.
3.5. Solicitud de reducción firmada por familiar directo en caso que procediera.
3.6. En caso de exhumación deberá contar con la autorización judicial respectiva.

4.-  TRASLADOS DE OTRAS CIUDADES

4.1. Fallecidos recientemente
4.1.1. Resolución de traslado, extendida por la autoridad sanitaria de la ciudad donde falleció.
4.1.2. Autorización de sepultación extendida por el Oficial Civil de la ciudad donde falleció.
4.1.3. La autorización de sepultación anterior, deberá visarse ante el Oficial Civil de la ciudad donde inhumara al fallecido.
4.1.4. Cancelación de Derechos.
4.1.5. Autorización de exhumación, firmada por el dueño de la sepultura y autorización judicial.

4.2. Fallecidos de años anteriores.
4.2.1. Resolución de traslado extendida por la autoridad sanitaria de la ciudad donde se encuentre inhumado el cuerpo.
4.2.2. Cancelación de Derechos.
4.2.3. Autorización de exhumación firmada por el o los dueños de la sepultura.
4.2.4. Autorización judicial.

5.-  INHUMACION DE INDIGENTES

5.1. La inhumación de indigentes son casos
    calificados por asistentes sociales de la Municipalidad y de la autoridad sanitaria de la ciudad, quienes establecen la gratuidad del servicio en la autorización de sepultación respectiva, en patio de arriendo por tres años no renovable.

    Artículo 34. La presente ordenanza es supletoria y complementaria de lo establecido en el Reglamento General de Cementerios, D.S. Nº 357, publicado en el Diario Oficial el 18 de junio de 1970 y en el Código Sanitario.


    La presente Ordenanza empezará a regir desde la dictación del decreto alcaldicio y desde su publicación en el Diario Oficial.- Mirenchu Beitía Navarrete, Alcaldesa.- Alejandra Salas Gómez, Secretaria Municipal (S).