APRUEBA ORDENANZA SOBRE CIERRE DE PASAJES CIEGOS Pudahuel, 04 de Mayo de 1994.- La Alcaldía decretó hoy:
    Núm. 1.192.- Vistos: 1.- Lo acordado por el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria N° 16 de fecha 27 de Abril de 1994;
    y teniendo presente: Las facultades que me confiere la Ley 18.695/92 (Refundida), Orgánica Constitucional de Municipalidades:
    Decreto:

    1.- Apruébase la Ordenanza sobre Cierre de Pasajes Ciegos en la Comuna de Pudahuel, a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial.
    Primero: Los propietarios, arrendatarios y ocupantes a cualquier título, de propiedades ubicadas en calles o pasajes ciegos entendiéndose por tales, aquéllos que tienen acceso solamente a una vía, podrán solicitar permiso precario de ocupación de la respectiva calle o pasaje para el exclusivo propósito de que se les autorice el cierre de la misma, siempre que así lo acuerde la unanimidad de los vecinos del pasaje o calle.
    Segundo: La respectiva solicitud se dirigirá al señor Alcalde, por intermedio de la Dirección de Obras Municipales y en ella se expresará que se presenta por la voluntad unánime de los vecinos residentes en la calle o pasaje de que se trate, y será suscrita por todos ellos con indicación completa de sus nombres, apellidos, cédula de identidad, domicilio y la calidad en virtud de la cual ocupan el inmueble, sea como propietario, arrendatario o cualquier otra.
    Para estos efectos, la calidad de propietario se acreditará mediante declaración jurada simple en formularios proporcionados por la Dirección de Obras Municipales.
    Tratándose de arrendatarios u ocupantes, a cualquier título, para concurrir a la solicitud de cierre del pasaje, deberán acompañar una autorización escrita otorgada por los propietarios de las respectivas viviendas.
    Asimismo la solicitud deberá incluir una carta compromiso, suscrita por todos los vecinos, en virtud de la cual los vecinos solicitantes asumen la responsabilidad exclusiva por cualquier daño, dificultad o inconveniente que sufrieren en su persona o bienes con motivo del cierre del pasaje.
    Tercero: La solicitud de cierre de pasaje con los requisitos ya señalados deberá incluir un proyecto de cierre que deberá reunir los siguientes requisitos:
a) El material empleado deberá ser metálico.
b) La altura máxima del cierre deberá ser de 2.00 Mts., su ancho deberá permitir el cómodo ingreso de toda clase de vehículos particulares o de los servicios públicos.
c) No podrá tener zócalo ni punta de lanza y deberá ser totalmente transparente.
d) El cierro deberá contar con un adecuado sistema de comunicación, directo entre el cierre y cada una de las viviendas (timbre o portero electrónico) e) El proyecto deberá contemplar un plano patrocinado por un profesional o técnico del área (Arquitecto, Ingeniero Civil, Constructor Civil o Técnico en Construcción) en que se indique el  ancho y largo del pasaje, las viviendas que se ubican en él, su número, la ubicación de los cierros que se proyectan, proyectan, sus dimensiones, especificaciones técnicas, debiendo consultar acceso vehicular y peatonal independiente y el nombre de la vía de acceso y del conjunto habitacional a que pertenece.

    Cuarto: La Dirección de Obras Municipales analizará y resolverá sobre la procedencia y conveniencia del proyecto presentado. Si lo estima adecuado informará favorablemente al Alcalde, solicitando la dictación del respectivo Decreto que otorgue el permiso precario.
    La Dirección de Obras podrá asimismo, formular las observaciones que estime procedentes desde el punto de vista urbano en el diseño del proyecto, las cuales deberán ser acogidas por los solicitantes, modificando el proyecto de acuerdo con tales modificaciones dentro del término de 30 días contados desde la fecha en que les hubieren sido notificadas por la Dirección de Obras.
    Efectuadas las modificaciones solicitadas por la Dirección de Obras, esta unidad procederá a informar al Sr. Alcalde sobre la procedencia del proyecto.
    Quinto: Una vez otorgado el permiso precario por Decreto Alcaldicio, los beneficiarios tendrán el plazo de 90 días corridos, contados desde la notificación por carta que les hiciere la Dirección de Obras Municipales, para instalar los cierres.
    Concluidos los trabajos, los interesados lo comunicarán por escrito, dentro de los 10 días siguientes, a la Dirección de Obras Municipales, la que procederá a efectuar la recepción de las obras.
    En caso de verificarse discrepancia respecto del diseño presentado inicialmente se procederá a rechazar las obras en tanto no se hayan regularizado las observaciones formuladas.
    Sexto: Todos los gastos que se originen con motivo de la construcción y la instalación del cierro metálico, serán de cargo exclusivo de los interesados, la Municipalidad no podrá financiar directa ni indirectamente la ejecución de tales trabajos.
    Séptimo: El otorgamiento del permiso para el cierre de un pasaje obliga en todo caso a los vecinos favorecidos con él, a arbitrar todas aquellas medidas que resulten necesarias para garantizar el acceso al pasaje objeto del cierro y la debida fluidez en el tránsito desde y hacia dicha vía.
    En especial deberán otorgarse todas las facilidades que soliciten los funcionarios o empleados de los servicios públicos, tales como Municipalidades, empresas de electricidad, teléfonos, agua potable y alcantarillado, correos, bomberos, Carabineros, Investigaciones, ambulancias, etc.
    Para este efecto todo pasaje respecto del cual se hubiere otorgado autorización de cierre, deberá permanecer abierto al libre tránsito desde las 07.00 a las 23.00 horas.
    Octavo: La recolección de basura, mantención de áreas verdes, limpieza y mantención del pasaje y otros servicios de la misma naturaleza, serán de responsabilidad de los beneficiarios, por lo cual la basura y demás residuos deberán ser depositados en la forma prevista en el proyecto aprobado por la Dirección de Aseo y Ornato, de manera tal que hagan fácil su extracción por los respectivos camiones recolectores; en todo caso los vecinos deberán velar permanentemente por impedir la acumulación de basura u otros desperdicios al interior del pasaje.
    Noveno: Los vecinos beneficiados con la autorización para el cierre de un pasaje deberán constituirse de manera tal que aseguren el pleno cumplimiento de esta normativa y la buena administración del pasaje sujeto al cierre.
    Para este efecto, junto con presentar su solicitud los interesados designarán una persona que, en calidad de coordinador, se encargará de representarlos ante la Municipalidad en todas las gestiones a que diere lugar el cierre del pasaje. La sustitución de este coordinador deberá ser notificada a la Municipalidad, y en tanto esa notificación no se efectúe la Municipalidad seguirá considerando como único interlocutor válido a aquel que estuviere registrado.
    Décimo: Los permisos que se otorguen en conformidad a la presente ordenanza serán esencialmente precarios, no conferirán derecho alguno a los vecinos y podrán ser dejados sin efecto por la Municipalidad, de oficio o a petición de parte interesada, sin derecho a indemnización de ninguna especie y sin que el retiro del mismo origine responsabilidad alguna para la Municipalidad.
    Notificada a los vecinos la decisión de la Municipalidad de retirar el permiso que les autorizaba el cierre, éstos deberán proceder, a su costa, al retiro del cierro y de cualquier otro elemento que hubiesen ubicado en el pasaje dentro del término de 30 días contados desde la fecha de notificación del Decreto que pone término al permiso, bajo apercibimiento de denunciar los hechos al correspondiente tribunal.
    Decimo primero: El incumplimiento por parte de los beneficiarios de cualquiera de los requisitos establecidos en la presente Ordenanza autorizará al municipio para poner término inmediato al permiso, mediante la dictación del correspondiente Decreto Alcaldicio, según lo dispuesto en el artículo precedente.
    Decimo segundo: No se otorgará autorización alguna para el cierre de pasajes que tengan acceso a dos o más vías, o en que no conste el acuerdo unánime de los residentes del pasaje.
    Cualquier vecino que hubiese otorgado su acuerdo para el cierro del pasaje y luego manifestare su oposición a dicho cierre, no podrá imputar responsabilidad alguna a la Municipalidad.
    Sin perjuicio de lo anterior y en vista de los nuevos antecedentes la Municipalidad podrá ordenar siempre la destrucción y derribo de los cierros.
    Decimo tercero: Corresponderá a la Dirección de Obras Municipales fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza.
    Las infracciones a la presente Ordenanza serán denunciadas al Juzgado de Policía Local de Pudahuel, el que podrá aplicar multa de hasta 5 U.T.M. en conformidad a la Ley.
    Decimo cuarto: La presente Ordenanza entrará en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial.
    Los derechos que se devenguen por el cierro de pasajes ciegos, serán los que se indican en la respectiva Ordenanza.
    Primero Transitorio: Si a la fecha de entrada en vigencia de esta Ordenanza, existiesen pasajes ciegos que se encontraren cerrados, los vecinos residentes en los mismos, dispondrán de un plazo de 60 días corridos contados desde la notificación escrita que se les hiciere por la Dirección de Obras, para regularizar su situación de conformidad a las normas de la presente Ordenanza.
    2.- Efectúese una publicación en el Diario Oficial.
    Anótese, comuníquese y archívese.- Johnny Carrasco Cerda, Alcalde.- María Cristina Cardoch Zedan, Secretario Municipal.