Va REGION
    Núm. 1.186.- Quintero, 15 de Diciembre de 1992.- Vistos:
    Lo dispuesto en el artículo 43 del Decreto Ley N° 3.063 de 1979. La aprobación del Concejo Municipal en sesión ordinaria del 9 de Diciembre de 1992. El informe emitido por el jefe del Departamento de Aseo y Asesoría Jurídica de este Municipio; y teniendo presente la Resolución N° 55 de la Contraloría General de la República y en uso de las atribuciones que me confiere la Ley 18.695 y sus modificaciones posteriores Orgánica Constitucional de Municipalidades.
    DECRETO
    1.- APRUEBASE, la siguiente Ordenanza Municipal de Aseo y Ornato de la I. Municipalidad de Quintero:
    ORDENANZA MUNICIPAL DE ASEO Y ORNATO {ARTS. 1-31}
    CAPITULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES {ARTS.
1-12}
    ARTICULO 1° El servicio de extracción, transporte y tratamiento de los desechos domiciliarios, comerciales o industriales provenientes de la comuna, así como el barrido, lavado y en general la limpieza de los sitios públicos, será atendido por la Municipalidad, de acuerdo con sus medios mecánicos y humanos, y sin perjuicio de las obligaciones impuestas a los contribuyentes por la presente Ordenanza.

    ARTICULO 2° Los propietarios, arrendatarios u ocupantes a cualquier título de los bienes raíces ubicados en la comuna de Quintero, estarán obligados a cumplir con las normas de aseo que se contienen en esta Ordenanza. Las contravenciones a ella serán sancionadas de conformidad a lo establecido en el artículo 30 de la presente Ordenanza.

    ARTICULO 3° Se prohibe arrojar, depositar o mantener basuras, residuos, escombros, despuntes vegetales o cualquier clase de desechos en las áreas públicas, fiscales o particulares existentes en la comuna, y en cursos de agua de cualquier naturaleza, así como el vaciado o escurrimiento de aguas servidas y cualquier líquido contaminante, inflamable o corrosivo hacia aceras, calzadas, sitios eriazos, paseos, quebradas, playas, vías férreas, colectores de agua lluvia y, en general, sobre cualquier espacio abierto o cerrado de la comuna, y que no sean de aquellos destinados por el Municipio a este objeto.
    Dicha prohibición rige para los ocupantes de vehículos detenidos o en marcha.
    Los escombros u otros materiales similares sólo podrán ser depositados en la vía pública previa autorización municipal. Los papeles deberán ser depositados en los recipientes instalados para dicho efecto en las vías públicas.

    ARTICULO 4° Será obligación de los ocupantes de un inmueble, a cualquier título que lo fueren, entregar los desechos, despuntes vegetales y, en general, los residuos que estos produzcan, al servicio público de aseo para su transporte y disposición final, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 26 de la presente Ordenanza. Se prohibe hacer dicha entrega a particulares, aún cuando dispongan de los elementos adecuados para ello, sino cuentan con las autorizaciones correspondientes.
    ARTICULO 5° Quienes ordenen cargar o descargar cualquier tipo de mercaderías o materiales en la vía pública, deberán hacer barrer o retirar los residuos caídos sobre el pavimento. De la infracción a este precepto se hará responsable en primer lugar al que impartió la orden, al conductor a falta de aquel, o al dueño del vehículo a falta de los anteriores.

    ARTICULO 6° Los vehículos que transporten desperdicios, arena, despuntes vegetales, aserrín, u otros materiales sólidos o esponjosos, que puedan caer o escurrir al suelo, deberán estar provistos de carrocería o tolva cerrada, sin separaciones, o poseer los dispositivos adecuados para impedir que ello ocurra. Además, esta carga deberá ir cubierta con carpas que impidan la salida o esparcimiento del material.
    Queda prohibido el transporte de elementos líquidos, salvo que se haga en tambores metálicos herméticos. Si los tambores fuesen abiertos, el vehículo transportador deberá contar con un piso de nivel cuyo revestimiento retornará veinte centímetros por los lados para asegurar que los ángulos no permitan escurrimiento alguno.
    La norma es especialmente aplicable a los vehículos destinados al transporte de desechos sólidos marinos, tales como: caparazones de camarones o langostinos, los cuales deberán estar completamente cerrados; hallarse construídos con materiales impermeables y contar con dispositivos que impidan el escurrimiento de líquidos sobre la vía pública, no pudiendo circular en las vias o arterias principales de la comuna, lo cual será regulado por la Dirección de Tránsito.

    ARTICULO 7° Es obligación de los vecinos mantener permanentemente aseadas las aceras en todo el frente de los predios que ocupan, incluyendo los espacios de tierra reservados a jardines y árboles, los que deberán estar limpios de pasto y maleza. Esta obligación se cumplirá barriéndolas diariamente, y lavándolas si fuere necesario. La operación deberá realizarse en forma de causar el mínimo de molestias a los transeuntes, suspendiéndolas a su paso. Deberá efectuarse antes de las 10:00 horas, sin perjuicio de repetir la operación durante el día, si por circunstancias especiales se acumulara una cantidad apreciable de basura. El producto del barrido deberá recogerse y almacenarse junto a la basura domiciliaria. Así, al barrer cualquier vivienda o establecimiento deberá hacerse hacia el interior.
    En caso de incumplimiento, la limpieza la efectuará la Municipalidad por medios propios o por intermedio de terceros, cobrando a los vecinos el costo del servicio, y sin perjuicio de las sanciones que procedan.
    ARTICULO 8° Se prohibe sacudir alfombras, ropas, y cualquier clase de objetos en la vía pública, aún cuando ello se haga desde las puertas o balcones de los inmuebles, como asímismo arrojar agua o cualquier otro objeto a la calzada, o regar plantas en los altos de cualquier edificio, si ello pudiera causar perjuicio a terceros.
    ARTICULO 9° Todo comerciante que expenda comestibles de consumo inmediato, como helado, caramelos, mariscos, pescados, etc., y todos aquellos de los que se desprendan envoltorios, piel, conchas, vísceras, cáscaras o similares, deberá contar con depósitos lavables y de buena presentación para su acumulación y posterior vaciado a los vehículos del servicio público de aseo.
    Se prohibe el vaciado en los depósitos fijos de calles y paseos de desechos susceptibles de descomposición.
    Los comerciantes, habituales u ocasionales, situados junto a industrias, centros educacionales, cines, campos deportivos, y otros análogos, son responsables del efecto de sus ventas, y aún por despojos no correspondientes a éstos, hasta un radio de 50 metros desde la salida de estos lugares, cuando no contaren con los depósitos a que alude el presente artículo.
    ARTICULO 10° En los terminales de buses, estacionamientos de taxis y demás vehículos de alquiler, o en los lugares de estacionamiento de camiones de carga, deberán mantenerse aseadas las calzadas y aceras hasta el límite de mayor ocupación de dichos vehículos.
    Deberán, además, contar con receptáculos para basuras con las características establecidas en los arts. 21 y 22.
    A sus administradores corresponderá además la obligación de mantener barrido y aseado el sector correspondiente.

    ARTICULO 11° Se prohibe la fijación, por cualquier medio, de afiches, letreros, o de cualquier clase de publicidad, u otros destinados a la difusión pública, en muros, postes, paredes, árboles, equipamiento urbano y en general, en cualquier espacio no destinado específicamente por el Municipio para tal efecto.
    Especial gravedad revestirá el uso de pinturas u otros elementos similares para el rayado o pintado de los lugares y con los fines señalados en el inciso anterior, sin mediar las autorizaciones Municipales correspondientes.
    Se presumirá responsable de la infracción, a falta del autor material, y salvo prueba en contrario, al representante de la empresa, entidad, agrupación, o persona natural o jurídica anunciante.

    ARTICULO 12° Todo lo dispuesto en los artículos anteriores será también aplicable a las calles, pasajes y galerías particulares entregadas al uso público.

    CAPITULO SEGUNDO: RECOLECCION DE DESECHOS {ARTS.
13-24}
    ARTICULO 13° El servicio de extracción de desechos domiciliarios, comerciales o industriales, podrá ser ordinario o extraordinario el acuerdo a las normas siguientes:
    A) Constituye servicio ordinario el retiro de la basura domiciliaria, entendiéndose por tal la que producen las personas en los inmuebles destinados a la habitación, y el retiro del resultante del aseo de los locales comerciales o industriales, y que no exceda de doscientos litros diarios, o mil cuatrocientos litros a la semana, y retirados según la frecuencia determinada por el Municipio para cada sector de la comuna.
    B) Constituye servicio extraordinario:
    1.- La extracción de desechos domiciliarios, comerciales o industriales, que exceda del máximo a que se refiere la letra A) de este artículo.
    2.- La extracción de desechos domiciliarios, comerciales o industriales que requiera de una o más frecuencias adicionales a las contempladas para el servicio ordinario de cada sector.
    3.- La extracción de desechos domiciliarios, comerciales o industriales para lo que se requiera de un tiempo adicional al previsto para cada sector o contribuyente, de acuerdo al servicio ordinario.
    4.- En general toda prestación por parte del Municipio que no corresponda al servicio ordinario de recolección.
    El servicio extraordinario será prestado por la Municipalidad, a petición escrita del contribuyente, y previo pago de éste en Tesorería Municipal de los derechos establecidos por el Municipio.

    ARTICULO 14° La Municipalidad no retirará los siguientes desechos:
    A.- Escombros
    B.- Restos de jardinería o poda de árboles, a menos que se trate de cantidades inferiores a 200 litros.
    C.- Enseres de hogar o restos de los mismos.
    D.- Residuos industriales o comerciales que excedan el máximo establecido en la letra A) del artículo anterior, y respecto de los cuales no se hubiere acordado servicio extraordinario.
    E.- Residuos de cualquier tipo que por su tamaño o naturaleza puedan dañar los equipos recolectores.
    F.- Desperdicios hospitalarios provenientes de la atención de enfermos, trátese de hospitales, consultorios u otros establecimientos similares, tales como vendas, algodones, gasa, jeringas, etc., o provenientes de trabajos de laboratorios biológicos y otros análogos, como animales muertos o sus restos.
    ARTICULO 15° Los desperdicios hospitalarios y los resultantes de trabajos en laboratorios, a que se refiere la letra F) del artículo 14, deberán ser incinerados dentro de los mismos establecimientos en que son producidos, de acuerdo a las normas del Servicio de Salud respectivo.
    Los residuos de carácter domésticos que no puedan ser incinerados internamente, deberán ser entregados compactados y en envases herméticos que hagan su manipulación fácil, segura y carente de todo riesgo sanitario para el personal que recolecta estos desechos.
    La Municipalidad dará cuenta a dicho organismo de los hechos constitutivos de esta infracción que compruebe, para su sanción conforme a las normas del Código Sanitario.

    ARTICULO 16° Queda prohibido depositar en los recipientes para basuras elementos peligrosos, sean explosivos, corrosivos, tóxicos o similares.
    Los elementos cortantes como vidrios u otros, deberán ser separados del resto de los resudios, y en forma de hacer su manipulación segura.

    ARTICULO 17° Ninguna persona podrá dedicarse a la recolección, transporte o tratamirnto de las basuras domiciliarias, comerciales o industriales, sin autorización previa de la Municipalidad y del Servicio de Salud respectivo, quienes fijarán las condiciones mínimas de seguridad y salubridad que corresponda.
    Se prohibe asimismo la recolección y transporte de las bolsas o receptáculos depositados en la vía pública, con el objeto de seleccionar, reutilizar o reciclar los desechos, ya sea utilizando carretones de mano o por cualquier medio que se haga, y cualquiera fuere el lugar en que se depositaren, sin contar con las autorizaciones respectivas.

    ARTICULO 18° Se prohibe arrojar la basura domiciliaria, comercial o industrial a los recipientes para papeles situados en las vías públicas, o entregarla al personal encargado de su barrido.
    Prohíbese asimismo colgar las bolsas de desechos de los árboles o postes situados en las vías públicas.
    ARTICULO 19° La basura depositada en sitios eriazos no cerrados por sus propietarios deberá ser retirada por estos a su costo. Si no lo hicieren, podrá la Municipalidad encarguese de la limpieza del predio no lo cobrando a los propietarios el valor del servicio y sin perjuicio de las sanciones que procedan.

    ARTICULO 20° Tratándose de ferias libres será obligación de los propietarios de cada puesto o local, mantener la limpieza y retirar los desechos producto de su actividad, en los días de funcionamiento de éstos.
    Para lo anterior, en cada feria deberán mantenerse tambores, recipientes en buenas condiciones sanitarias y estéticas, con una capacidad mínima de 100 litros y máxima de 200 litros.
    Los propietarios de los puestos y los administradores o representantes de cada feria, cuando los hubiere, podrán autoeliminar los desechos, o contratar el servicio de retiro, transporte y disposición con terceros, los que deberán ser trasladados al Vertedero Municipal como único lugar de disposición final.

    ARTICULO 21° Los desechos sólo podrán depositarse en receptáculos de metal o de plástico; en bolsas plásticas o de papel impermeabilizado. Se prohibe el uso de cajas de cartón, de cajones de madera, canastos o paquetes envueltos en papel corriente.

    ARTICULO 22° Los receptáculos tendrán una capacidad mínima de 20 litros y una máxima de 100 litros y su peso llenos no exceder de 35 Kgs. Su forma deberá permitir su manipulación cómoda y segura, disponiendo de tapas y manillas adecuadas para ello, que impidan el acceso de animales o insectos. No deberán tener aristas o bordes cortantes o peligrosos ni ser susceptibles de escurrimiento de partes sólidas o liquidas de los desperdicios. La basura no deberá desbordar los receptáculos.
    Las bolsas plásticas o de papel impermeabilizado, tendrán una capacidad no inferior a 20 litros ni superior a 100 litros, y su peso llenas no excederá de 30 Kgs. Su espesor y resistencia deberá evitar roturas o filtraciones durante su uso.

    ARTICULO 23° El personal Municipal procederá a retirar, junto a la basura, todos los recipientes que no cumplan con las exigencias de la presente Ordenanza, y que acarreen riesgos durante su uso.

    ARTICULO 24° Los desechos deberán ser sacados a las aceras frente a cada inmueble, en bolsas o receptáculos que cumplan los requisitos señalados en la presente Ordenanza, con una hora de anticipación al paso del vehículo recolector municipal. Se prohibe la mantención, por cualquier motivo de dichos desechos en la vía pública antes del horario fijado o después del paso del camión. Si por motivos de fuerza mayor el Municipio no prestare el servicio, el usuario deberá recoger al interior del inmueble nuevamente sus desechos hasta la prestación efectiva del servicio.

    CAPITULO TERCERO: INCINERACION DE DESECHOS {ARTS.
25-27}
    ARTICULO 25° Se prohibe la incineración en lugares cerrados o en forma libre y a cielo abierto de los desechos domiciliarios, comerciales o industriales, en áreas rurales o urbanas y, en general, en sitios públicos y privados de la comuna.
    Prohíbese asimismo la quema de papeles, hojas o residuos vegetales en la vía pública.

    ARTICULO 26° En casos calificados, previa autorización del Servicio de Salud respectivo y de la Municipalidad, podrá consultarse la existencia de sistemas destinados a la incineración de desechos sólidos en establecimientos comerciales, industriales y en edificios habitacionales, cuando se estimen que puedan funcionar sin producir humos, gases tóxicos, o malos olores, y siempre que no liberen a la atmósfera cenizas o residuos sólidos.
    ARTICULO 27° Lo dispuesto en los dos artículos anteriores se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15 inciso 1° de la presente Ordenanza.

    CAPITULO 4°: INFRACCIONES Y SANCIONES {ARTS. 28-31}
    ARTICULO 28° Las contravenciones a la presente Ordenanza serán denunciadas por el Jefe de Aseo y Ornato, Inspectores Municipales o por los Agentes del cuerpo de Carabineros, al juzgado de Policía local para la aplicación de las sanciones que procedan.

    ARTICULO 29° Las infracciones podrán ser graves, menos graves, o leves de acuerdo a las siguientes normas:
    A) Son infracciones graves:
    1.- Depositar en los recipientes de basuras los elementos peligrosos, a los que se refiere el artículo 16°, o no entregar los elementos cortantes debidamente separados.
    2.- Depositar escombros o materiales similares en la vía pública, en quebradas, o en cualquier espacio de la comuna no destinado al efecto.
    3.- Arrojar o depositar cualquier clase de desechos o residuos, sólidos o líquidos, en las áreas o vías públicas, o en cursos de agua; o el vaciado de aguas servidas o líquidas contaminantes hacia dichas vías o cursos a que se refiere el artículo 3°.
    4.- La incineración de desechos domiciliarios, comerciales o industriales sin la autorización correspondiente.
    5.- Tratándose de vehículos que transportan desperdicios, arena, o elementos similares, el no contar con las dispositivos adecuados para evitar su escurrimiento a la vía pública.
    6.- La fijación de afiches o letreros, o el pintado o rayado en los lugares a que se refiere el artículo 11°.
    7.- La reincidencia en cualquier tiempo en una infracción menos grave.
    B) Son infracciones menos graves:
    1.- Arrojar la basura domiciliaria, comercial o industrial a los recipientes para papeles situados en las vías públicas; arrojar a estos los desechos susceptibles de descomposición; o entregar al personal encargado de su barrido; o a particulares.
    2.- Respecto de los comerciantes el no contar con los receptáculos debidos o no mantener limpia el área a que se refiere el artículo 9°.
    3.- Respecto de los terminales de buses y demás contemplados en el artículo 10°, el no contar con los receptáculos exigidos, o no mantener aseado el sector.
    4.- Respecto de ferias libres, pérgolas o establecimientos similares, el no mantener una limpieza adecuada; no disponer de los elementos necesarios exigidos, en su lugar y días de funcionamiento; y en general, la infracción a las obligaciones impuestas en el artículo 20° de esta Ordenanza.
    5.- Dedicarse a la recolección, selección, reutilización, reciclaje, transporte o tratamiento de los desechos, sin contar con la autorización correspondiente.
    6.- La reincidencia en cualquier tiempo en una infracción leve.
    C) Son infracciones leves:
    1.- No entregar al servicio público de aseo las basuras por los ocupantes, a cualquier título, de un inmueble.
    2.- No entregar las basuras en las bolsas o receptáculos debidos, de acuerdo a lo señalado en los artículos 21° y 22°.
    3.- Sacar o mantener en la vía pública los desechos domiciliarios, comerciantes o industriales, antes o después del horario determinado por el Municipio para la recolección y a que se refiere el artículo 24°.
    4.- No mantener limpio el frente de cada inmueble de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7°, barrer desde los inmuebles hacia la vía pública o hacia el contorno de los árboles existentes en ésta.
    5.- En las faenas de carga y descarga de materiales el no barrer o retirar los residuos caídos sobre el pavimento en los términos prescritos en el artículo 5°.
    6.- Sacudir alfombras o cualquier clase de objeto en la vía pública, y a que se refiere el artículo 8°, cuando se siguiere perjuicio a terceros.
    7.- Colgar las bolsas con desechos en los árboles o postes existentes en las vías públicas.
    8.- La incineración de hojas, papeles, residuos vegetales u otros desechos en la vía pública.
    9.- Mantener y no retirar pastizales secos o material combustible de fácil inflamación al interior de los inmuebles.
    10.- Cualquier otra infracción a la presente Ordenanza.

    ARTICULO 30° Las infracciones leves serán sancionadas con una multa de 1 Unidad Tributaria Mensual.
    Las infracciones menos graves serán sancionadas con una multa de 2 Unidades Tributarias Mensuales.
    Las infracciones graves serán sancionadas con una multa de 3 Unidades Tributarias Mensuales.

    ARTICULO 31° Denunciada una infracción, sin perjuicio de lo que resuelva el juzgado de Polícia Local, el Departamento de Aseo y Ornato, fijará un plazo para que se cumplan las obligaciones al infractor, transcurrido el plazo fijado, sin que se subsane el incumplimiento, el Municipio ejercerá las acciones legales correspondientes.-
    Anótese, publíquese, comuníquese a la Intendencia Regional y a los Departamentos pertinentes del Municipio.- Luis Gatica Polanco, Alcalde.- Yesmina Guerra Santibáñez, Secretario Municipal (S).