Va REGION
Núm. 1.185.- Quintero, 15 de Diciembre de 1992.- Vistos:
1.- Lo dispuesto en los artículos 41 y siguientes del Decreto Ley 3063 de 1979. La aprobación del Concejo Municipal en sesión ordinaria del 9 de Diciembre de 1992. Los informes emitidos por las distintas unidades Municipales.
2.- El Decreto Alcaldicio N° 354 de fecha 28 de Abril de 1992 que aprueba Ordenanza "Extracción de Aridos en el río Aconcagua Comuna de Quintero" publicado en el Diario Oficial de la República de Chile de 27 de Mayo de 1992.
3.- El Decreto Alcaldicio N° 372 de 30 de Abril de 1992 que aprueba la Ordenanza Municipal de la I. Municipalidad de Quintero por Derechos Municipales por Concesiones, permisos y servicios, publicado en el Diario Oficial de la República de Chile con fecha 11 de Mayo de 1992: y
4.- Teniéndose presente la Resolución N° 55 de la Contraloría General de la República y en uso de las atribuciones que me confiere la Ley 18.695 de 1989 y sus modificaciones posteriores Orgánica Constitucional de Municipalidades;
DECRETO:
RATIFIQUESE, en todas sus partes el texto de la Ordenanza Municipal "Extracción de Aridos en el río Aconcagua comuna de Quintero" que consta de nueve (9) titulos y 28 artículos, aprobada por Decreto Alcaldicio N° 354 de 28 de Abril de 1992 y su publicación en el Diario Oficial de la República de Chile de fecha 27 de Mayo de 1992.
2.- RATIFIQUESE, el texto de la Ordenanza Municipal de Quintero, aprobada por Decreto Alcaldicio N° 372 de 30 de Abril de 1992 "Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios" y su publicación en el diario Oficial de la República de Chile de fecha 11 de Mayo de 1992, con los cambios que se indican:
a) MODIFIQUESE:
--------------
En El Artículo 3° N° 4 Donde Dice 1 U.T.M.
Debe Decir 1/2 U.T.M.
En El Artículo 3° N° 5 Donde Dice 1/5 U.T.M.
Debe Decir 3/4 U.T.M.
En El Artículo 4° N° 8 Donde Dice 1/4 U.T.M.
Debe Decir 1/8 U.T.M.
En El Artículo 6° N° 2 Donde Dice 1/8 U.T.M.
Debe Decir 1/2 U.T.M.
En El Artículo 10° N° 1 Donde Dice 1 U.T.M.
Debe Decir 1/2 U.T.M.
En El Artículo 10° N° 2 Donde Dice 1 U.T.M.
Debe Decir 1/2 U.T.M.
En El Artículo 13° Donde dice N° 12
Debe decir N° 2
En El Artículo 14° Donde dice
(Incorporado) N°s 13, 14, 15, 16, 17, 18,
19 y 20 Debe Decir N°s
1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8
Respectivamente
En El Artículo 14° N° 3 (Modificado)
(Incorporado) Donde dice 5% U.T.M.
Debe decir 3% U.T.M. y
Donde dice 10% U.T.M.
Debe decir 6% U.T.M.
En El artículo 14° N° 5 Donde dice 10% Recaudación
Bruta + 1 U.T.M.
Debe decir 10% Recaudación
Bruta + 1/2 U.T.M.
Donde dice puntos 18 y 19
Debe decir puntos 6 y 7
En el artículo 14° N° 7 (Modificado)
(Incorporado) Donde dice : Espectáculos
organizados por particulares
20% Recaudación Bruta +
2 U.T.M.
Debe decir : Espectáculos
organizados por particulares
con cobro a espectadores
10% Recaudación Bruta +
2 U.T.M.
MODIFIQUESE EN DERECHOS VARIOS:
-------------------------------
El artículo N° 13 por artículo N° 15
El artículo N° 14 por artículo N° 16
El artículo N° 15 por artículo N° 17
b) INCORPORESE:
---------------
En el artículo N° 3 los siguientes números:
N° 14 Cuidadores por hrs. 1/8 U.T.M.
N° 15 Guía de pasajeros a Hoteles 1 U.T.M.
y Residenciales.
N° 16 Baratillo beneficio Obras EXENTO
Sociales en Feria Libre.
N° 17 Arriendo de caballos x mes 1 U.T.M.
en terrenos particulares.
N° 18 Estacionamiento vehículos 1 U.T.M.
en terrenos particulares
por mes.
INCORPORESE EN EL ARTICULO 4°:
En N° 3 1/4 U.T.M.
INCORPORESE EN EL ARTICULO 5°:
N° 6 Propaganda impresa en
vehículos particulares
por año o fracción 1/4 U.T.M
N° 7 Propaganda impresa en
vehículos locomoción
colectiva y taxis,
previa aprobación Dirección
Tránsito, anualmente o
fracción. 1/4 U.T.M
N° 8 Propaganda con alto
parlante desde inmueble a
la via pública, diario 1/16 U.T.M
INCORPORESE EN EL ARTICULO 6°:
N° 5 Ambulante en via pública
en vehículo durante
temporada verano por mes. 4 U.T.M
N° 6 Ambulante en via pública
en vehículo por seis
meses. 6 U.T.M
N° 7 Ambulante en via pública
en vehículo por 1 año. 8 U.T.M
N° 8 Ambulante via pública
por 6 meses. 1 U.T.M
INCORPORESE EN EL ARTICULO 10°:
N° 6 Servicio extracción
extraordinario de
desechos domiciliarios-
industriales y comerciales
trimestralmente 1/3 U.T.M.
INCORPORESE EN EL ARTICULO 11°:
N° 20 Cambio de clase o extensión
a otras clases adicionales
a conductores que ya están
en posesión de acuerdo Ley
18.290. 0.25 U.T.M.
N° 21 Sellos Decreto Supremo
N° 211 1/10 U.T.M.
N° 23 Control para conductores
con Licencia clase A-1 0.25 U.T.M.
N° 24 Señalización solicitada
por particulares
- Vertical (Pedestal) 2 U.T.M.
- Horizontal (Pintada en
muro) 0.75 U.T.M.
- Trazado vial (Pintado
en calzada) por M2. 0.60 U.T.M.
N° 25 Certificados constancias
documentos y otros, no
consultados anteriormente. 0.10 U.T.M.
INCORPORESE COMO:
Artículo N° 12 El siguiente subtítulo:
DERECHOS MUNICIPALES RELATIVOS A LOS
PERMISOS DE OCUPACION DEL CENTRO DE
ACTIVIDADES COMUNITARIAS SERAN LOS
SIGUIENTES :
Artículo N° 13 El siguiente subtítulo:
LOS DERECHOS MUNICIPALES RELATIVOS
A LOS PERMISOS DE OCUPACION DEL
ESTADIO SERAN LOS SIGUIENTES :
Artículo N° 14 El siguiente subtítulo:
LOS DERECHOS MUNICIPALES RELATIVOS
A LOS PERMISOS DE OCUPACION DEL
GIMNASIO SERAN LOS SIGUIENTES :
c) SUPRIMASE:
EN ART. 4° N° 3
Suprímase la coma después de la palabra Culturales.
EN ART. 11°
N° 20 : Estacionamiento en calles
centrales máximo 30
minutos, pagarán: 0.5 U.T.M
N° 21 : Estacionamiento de vehículos
en Parque Municipal
diariamente: 2% U.T.M
d) AGREGUESE:
En el artículo 5° N° 3
Después de la palabra móvil, lo siguiente
"por altoparlante o similares".
En el artículo 10° N° 3
Después de la palabra Temporal "en Loncura"
En el artículo 14° (Incorporado)
Agregar al N° 8 modificado la frase
" y canal escolar".
d) SUSTITUYASE:
En el artículo 11°
N° 19 Estacionamiento en recintos
Municipales por vehículo
diariamente: 2% U.T.M.
En el artículo 13° (Incorporado)
N° 11 por el siguiente:
N° 1 - Partido de futbol de
Clubes afiliados a la
Asociación de Futbol y Consejo
Local de Deportes:
a) Sin cobro espectadores 25% U.T.M.
b) Con cobro espectadores 50% U.T.M.
- Partido de futbol de clubes
no afiliados a la Asociación
de Futbol y Consejo Local
de Deportes:
a) Sin cobro espectadores 50% U.T.M.
b) Con cobro espectadores 1 U.T.M.
+ 10% Borderó
Bruto
En el artículo 14° (Incorporado) sustituyase por lo
siguiente:
N° 6 (Modificado) particulares
en actividades
Artísticas, Culturales,
Deportivas, Recreativas,
sin cobro a espectadores. 2 U.T.M.
3.- En lo que no se modifica, no se incorpora, no se suprime, no se sustituye y no se agrega, se mantiene vigente lo expresado en la mencionada Ordenanza, ya ratificada en esta fecha.
Anótese, publíquese, comuníquese a Intendencia Regional y a los Departamentos Municipales pertinentes.- Luis Gatica Polanco, Alcalde.- Yesmina Guerra Santibáñez, Secretario Municipal (S).