APRUEBA ORDENANZA LOCAL SOBRE OCUPACIÓN DE BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO QUE CORRESPONDAN A CIERRE DE CALLES O PASAJES PÚBLICOS CIEGOS

    Núm. 1.008.- Machalí, diciembre 31 de 2007.- Vistos: 1.- Las atribuciones que me confiere la ley Nº 18.695, "Orgánica Constitucional de Municipalidades".

    Considerando: 1.- La aprobación por parte del Concejo Municipal en la Sesión Nº 97 de fecha 14 de noviembre de 2007, de la Ordenanza Local sobre Ocupación de Bienes Nacionales de Uso Público que correspondan a cierre de calle o pasajes públicos ciegos,

    Decreto:

    1.- Apruébase a contar de esta fecha, la Ordenanza Local sobre Ocupación de Bienes Nacionales de Uso Público que correspondan a cierre de calles o pasajes públicos ciegos.

    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Juan Abud Figueroa, Alcalde.- Patricio Martínez del Río, Secretario Municipal (S).

ORDENANZA LOCAL SOBRE OCUPACIÓN DE BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO QUE CORRESPONDAN A CIERRE DE CALLES O PASAJES PÚBLICOS CIEGOS

    Artículo 1º: La presente ordenanza regula el cierre de calles o pasajes públicos ciegos, bienes nacionales de uso público, en la Comuna de Machalí.

    Artículo 2º: Se entiende por calles o pasajes públicos ciegos aquellos que tienen acceso a una sola vía pública, y cuya longitud no sea superior a 100 metros, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2.3.3 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC).

    Artículo 3º: Los propietarios en adelante "los beneficiarios", de inmuebles destinados a la habitación, ubicados en calles o pasajes públicos ciegos, podrán solicitar permiso precario de ocupación del respectivo pasaje con el propósito de que se le autorice el cierre con rejas el acceso a sus respectivas calle o pasajes, para lo cual se requerirá el acuerdo unánime de todos ellos.
    No se otorgará este permiso cuando accedan a la calle o pasaje público ciego, inmuebles acogidos a la Ley de Copropiedad.

    Artículo 4º: La solicitud de cierre de pasaje o calle se deberá presentar en la Oficina de Partes de la Secretaría Municipal, dirigida al Alcalde firmada ante Notario por la totalidad de los propietarios de la calle o pasaje ciego, con indicación del nombre completo, Cédula Nacional de Identidad, y domicilio, solicitud que deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a.-  Certificado de dominio vigente del inmueble de cada propietario.
b.-  Informe Junta de Vecinos respectiva, con el Acta de la Asamblea correspondiente.
c.-  Proyecto de cierro que deberá tener las siguientes características:
    * Diseño de la reja escala 1:50.
    * El material utilizado debe ser metálico.
    * Altura máxima: 2 metros.
    * No podrá tener zócalos ni puntas de lanza y deberá ser totalmente transparente.
    * El cierro deberá contemplar un adecuado sistema de comunicación (citófonos o equivalentes) del exterior con el interior de todas las propiedades del pasaje, cuya conexión eléctrica deberá ser independiente a la del alumbrado público. Además, deberá tener dos accesos: uno destinado exclusivamente al ingreso y salida de peatones y otro al de vehículos.
    * En el proyecto debe graficarse el ancho y largo del pasaje, las viviendas que la enfrentan y su número, y el nombre de la vía de acceso, elevación frontal del cierro a escala 1:50; planta general del pasaje a escala 1:250; viñeta explicativa que contendrá los datos necesarios para individualizar las obras, tales como nombre del pasaje, numeración de las viviendas, nombre del representante legal, de los propietarios, nombre y firma del profesional responsable.
    * La operación de este cierro podrá hacerse en forma manual o automática.
    * Deberá contar en su parte exterior con un tablero que identifique las viviendas interiores con sus respectivos números y el nombre del pasaje.
    * El diseño y proyecto de cierre debe incluir las obras y elementos de mitigación de ruidos y vibraciones ocasionados por el uso.

d.-  Individualización del Representante y Suplente de la Comunidad del pasaje (nombres, apellidos, domicilio y teléfono) quienes asumirán las responsabilidades ante el Municipio, por el cumplimiento de las normas establecidas en la presente Ordenanza, tanto en el cumplimiento de la construcción misma del cierre como en el funcionamiento y operatividad del mismo.
e.-  Acta suscrita por todos los vecinos en que conste el poder de representatividad a las personas señaladas en la letra anterior.

    Artículo 5º: Ingresada la solicitud, el Alcalde la derivará a la Dirección de Obras Municipales quien evaluará el cumplimiento de los requisitos de la solicitud y, dentro de segundo día de recepcionado, deberá requerir informe a la Dirección de Tránsito Público y la Secretaría de Planificación Comunal (Secplac), las que tendrán plazo de diez días hábiles contados desde la fecha de recepción para emitir el referido informe.
    El Director de Obras remitirá todos los antecedentes al Alcalde. El permiso se otorgará mediante Decreto Alcaldicio.

    Artículo 6º: Los beneficiarios, una vez otorgado el permiso, tendrán un plazo de sesenta días corridos, contados desde la fecha de la notificación del decreto que lo autoriza, para ejecutar e instalar el cierro del respectivo pasaje o calle de acuerdo al proyecto. Los beneficiarios, una vez terminados los trabajos, deberán informar por escrito a la Dirección de Obras Municipales, a fin de que se proceda a la recepción de los mismos.
    La no instalación del cierro dentro del plazo señalado podrá ser sancionada con el término inmediato del permiso.

    Artículo 7º: Todos los gastos que se originen con motivo de la construcción e instalación del cierro serán de cargo de los beneficiarios.

    Artículo 8º: La ocupación del espacio público que se autorice estará afecta al pago de los derechos establecidos en la Ordenanza Local de Derechos Municipales vigente al momento de otorgarse el permiso, sin perjuicio de aquellos que correspondan por el permiso de obra menor. Los derechos que corresponda pagar serán informados por la Dirección de Obras a los solicitantes al momento de ingresar la solicitud.

    Artículo 9º: Para los efectos de la extracción de residuos sólidos domiciliarios provenientes de dicho pasaje o calle, los vecinos deberán acumularla en bolsas plásticas cerradas, a la salida del pasaje o calle, en las horas del paso del camión municipal. En todo caso que se cuente con contenedores, deberán respetarse las instrucciones impartidas por el Municipio sobre su buen uso, especialmente en lo relativo a emplearlos para depósito de escombros y/o materiales corrosivos ni acumular residuos sólidos domiciliarios fuera de dicho contenedor.

    Artículo 10º: Los beneficiarios deberán arbitrar las medidas necesarias para el acceso al pasaje o calle, a fin de asegurar la debida fluidez de tránsito peatonal y vehicular, desde y hacia la calle o avenida que enfrenta.
    Del mismo modo, deberán facilitar el ingreso de vehículos de emergencia, tales como ambulancias, vehículos policiales, carros de bomberos y similares.

    Artículo 11º: La mantención, la limpieza y conservación del pasaje o calle serán de cargo de los beneficiarios.

    Artículo 12º: El cierre deberá permanecer abierto desde las 07:00 horas A.M. a 21:00 horas P.M.

    Artículo 13º: Constituyen obligaciones para los vecinos de los pasajes o calles cerrados:

a.-  Los beneficiarios deberán organizarse, con la finalidad de cumplir con las exigencias de la normativa legal vigente, y tener una buena administración del pasaje o calle.
b.-  Para estos efectos, deberán nombrar un
    representante titular y un suplente, quien entre otras labores, se encargará de supervigilar la adecuada mantención del cierro, lo que involucrará ocuparse de que se efectúen las reparaciones necesarias y se mantengan las condiciones exigidas según el proyecto aprobado por el Municipio, y revisar que se esté dando cumplimiento a las exigencias indicadas en los artículos de esta Ordenanza.
c.-  El nombramiento del representante y del
    suplente, y el reemplazo de ellos, en su caso, deberá ser notificado a la Dirección de Obras Municipales y Dirección de Desarrollo Comunitario, en un plazo no superior a 7 días.
d.-  El no cumplimiento de la norma anterior
    implicará que, para todos los efectos legales, continuará como representante de la comunidad del Pasaje o Calle la última persona registrada en los antecedentes municipales.
e.-  Mantener las puertas del cierro abiertas en el horario estipulado en la presente Ordenanza.
f.-  Garantizar el acceso a los demás habitantes de la comuna y transeúntes de la misma, desde y hacia el pasaje, así como a los funcionarios públicos o empleados de servicios públicos, tales como inspectores y funcionarios municipales, empleados de correos, de servicios de aguas y alcantarillado, Carabineros de Chile, entre otros.
g.-  Hacer retiro del cierro, a su costa, dentro del plazo de 15 días a contar de la notificación del decreto que ordena el retiro del mismo.
h.-  Observar fielmente las disposiciones del presente cuerpo normativo.
i.-  Cancelar derechos municipales por ocupación de Bien Nacional de Uso Público, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Local de Derechos Municipales por Concepto de Permisos, Concesiones y Servicios.

    Artículo 14º: Constituyen obligaciones del representante de la comunidad:

a.-  Supervisar en forma permanente el mantenimiento del cierre.
b.-  Velar por el correcto cumplimiento del horario de apertura y de cierre de las rejas de ingreso al pasaje o calle.
c.-  Cumplir con las exigencias establecidas en la presente Ordenanza, Decretos Alcaldicios referentes al tema y, en general, a todo cuerpo normativo o texto legal que regule la materia.

    Artículo 15º: Los permisos que se otorguen en conformidad a la presente Ordenanza serán esencialmente precarios y se les podrá poner término sin derecho a indemnización alguna.
    En caso que la Municipalidad deje sin efecto el permiso precario, los beneficiarios deberán proceder, a su costa, al retiro del cierro y de cualquier otro elemento que hubiese sido colocado en el pasaje o calle, dentro del plazo de quince días, contados desde la fecha de la notificación, al representante de los beneficiarios acreditado, del decreto alcaldicio que pone término al permiso.

    Artículo 16º: Los propietarios de propiedades ubicadas en pasajes o calles sin salida que a la fecha de vigencia de esta Ordenanza se encontraren cerrados, tendrán un plazo de sesenta días, contados desde la fecha de publicación de la presente Ordenanza, para regularizar su situación.

    Artículo 17º: La supervisión del cumplimiento de las disposiciones de esta Ordenanza estará a cargo de la Dirección de Obras Municipales, quien coordinará su acción con las unidades que correspondan. La liquidación y cobro de los derechos municipales estará a cargo del Departamento de Rentas Municipales.
    La inobservancia por parte de los beneficiarios de cualquiera de los requisitos establecidos en el presente instrumento dará derecho al Municipio a poner término inmediato al permiso, de conformidad a lo dispuesto en esta Ordenanza.
    Sin perjuicio de lo anterior, en caso de cualquier infracción a esta Ordenanza, el Municipio podrá citar previamente al representante de los beneficiarios, a objeto de obtener el acatamiento de las obligaciones establecidas en esta Ordenanza.

    Artículo 18º: La aplicación de la presente Ordenanza no implicará de modo alguno que en la interpretación de sus normas pueden vulnerarse las facultades y obligaciones impuestas por la ley a los organismos públicos, servicios centralizados, empresas fiscales, semifiscales o privadas, como el MINVU, SERVIU, Empresas de Distribución de Energía Eléctrica, de Agua Potable y Alcantarillado o de Comunicaciones.

    Artículo 19º: En los pasajes o calles que cuenten con esta autorización de cierro, se prohíbe:

-    Instalación de comercio, juegos infantiles o cualquier otro elemento que interfiera el libre desplazamiento por éstos.
-    Instalar techos, cobertizos u otros elementos similares al interior del pasaje o calle.
-    Darle un uso distinto al espacio público del pasaje o calle.

    Artículo 20º: Los pasajes o calles ciegas, los cuales cuenten con plazas, plazuelas, áreas verdes, juegos infantiles u otros equipamientos comunitarios, no podrán optar a este beneficio.
    El Alcalde, en casos debidamente calificados y cuando existan razones graves de seguridad ciudadana que lo justifiquen, podrá autorizar previo informe de la Dirección de Obras Municipales y de Secplac, el cierre de un pasaje o calle ciega con fondo de saco aunque cuenten con plazas, plazuelas, áreas verdes, juegos infantiles u otros equipamientos comunitarios, siempre que no pierdan la calidad de bien nacional de uso público y que los horarios de apertura y cierre admitan el libre acceso a estas áreas y sean los que establezcan esta Ordenanza.

    Artículo 21º: En el caso del inciso 2º del artículo anterior, la mantención de áreas verdes interiores y la limpieza de las mismas serán de cargo de los beneficiarios.
    Todos los árboles que queden dentro del cierre seguirán siendo de propiedad municipal, por lo que queda prohibido intervenir en ellos, ya sea extrayéndolos, podándolos o de cualquier otra forma. Cualquier problema que afecte a dichos árboles o que diga relación con los mismos deberá ser comunicado a Dirección de Aseo y Jardines.

    Artículo 22º: La presente Ordenanza entrará en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial.