APRUEBA ORDENANZA DE TERMINALES DE LOCOMOCION COLECTIVA NO URBANA
    Núm. 1.183.- Laja, 11 de octubre de 1996.- Vistos:
    a) Decreto Supremo N° 94 de 1984, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
    b) Decreto Supremo N° 212 de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
    c) La aprobación de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones VIII Región del Bío Bío, contenida en su oficio N° 1.422 de fecha 09.09.96.
    d) El Acuerdo del Honorable Concejo Municipal de Laja en su Sesión Ordinaria N° 33, de fecha 2 de octubre de 1996.
    e) Las facultades que me confiere la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones.
    D e c r e t o:
    1.- Apruébase la siguiente Ordenanza de Terminales de Locomoción Colectiva No Urbana para la ciudad de Laja.

    Artículo 1°: La operación de los establecimientos destinados a terminales de locomoción colectiva no urbana, ubicados en la ciudad de Laja, se regirán por la presente ordenanza municipal, lo dispuesto en la Política Nacional de Terminales para Servicios Públicos de Locomoción Colectiva no urbana, la Ley General de Urbanismo y Construcciones, su Ordenanza respectiva; lo indicado en el Plan Regulador Comunal de Laja, y a las normas generales que al efecto, dicte el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

    Artículo 2°: Los terminales correspondientes a servicios no urbanos de transporte público de pasajeros se ubicarán exclusivamente en los sectores de la ciudad de Laja determinados en el Plano Regulador.

    Artículo 3°: La construcción de los terminales de locomoción colectiva no urbana en la ciudad de Laja, será autorizada por la I. Municipalidad de Laja, y su funcionamiento por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, todo lo anterior previa factibilidad de la Seremi de este último Ministerio.

    Artículo 4°: Sin perjuicio de las atribuciones que correspondan al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a través de su respectiva Secretaría Regional Ministerial de la VIII Región, la I. Municipalidad de Laja tendrá la supervigilancia y fiscalización de los terminales de locomoción colectiva no urbana de la ciudad de Laja.
    La Sección de Tránsito de la I. Municipalidad de Laja y/o los funcionarios que al efecto designe el Alcalde de la comuna de Laja verificarán y fiscalizarán que dichos terminales operen en condiciones adecuadas de seguridad y comodidad, tanto para el público usuario como para los buses que los utilizan.

    Artículo 5°: Los terminales deberán consultar, al menos, dos áreas totalmente separadas una de la otra. La primera estará destinada al público en general y al funcionamiento de oficinas de administración, sala de ventas de pasajes y servicios anexos, y la segunda, que consistirá en una losa compuesta de andenes de embarque y patio de maniobras, será de uso exclusivo de los pasajeros, del personal de los servicios de buses y de los vehículos mismos. Además, los terminales como mínimo, deberán contar con los siguientes recintos: sala de espera, servicios higiénicos, infraestructura para la administración y control de terminal, oficinas para la venta de pasajes, custodia, cafetería (sólo para terminales de servicio de locomoción colectiva interurbana), teléfonos públicos y cumplir con las normativas establecidas en el Art. 20 de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Laja.
    Los edificios que se construyan deberán satisfacer en cuanto les sean aplicables las condiciones relativas a edificios públicos y a las normas generales y especiales de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones referidas a habitabilidad, higiene y seguridad (Art. 4.13.1.O.G.U. y C.). Los proyectos deberán además tomar en cuenta el impacto que genere su localización, la tipología de los mismos y las normas técnicas para su adecuación y funcionamiento. (Art.
4.13.2.O.G.U. y C.)
    Artículo 6°: Los contratos de transporte de pasajeros, custodia, encargos y cualquier acto de comercio que se realice en los terminales quedarán sometidos a las leyes, decretos, reglamentos y resoluciones que rigen estas materias.

    Artículo 7°: El recorrido de buses de servicios no urbanos de Laja desde y hacia los terminales deberá efectuarse por las calles que disponga el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

    Artículo 8°: Las aceras que den acceso y que circunden los terminales deberán permanecer libres en toda su extensión para el tránsito peatonal, no permitiéndose por ningún motivo la instalación de kioscos de comercio ambulante, cualquiera sea la actividad que ejerzan; del mismo modo, las calzadas deberán permanecer libres de paradas de taxis.
    Artículo 9°: Cada terminal deberá contar con un administrador o gerente, quien asumirá la responsabilidad directa de su correcta operación o de la aplicación de la presente ordenanza, de las resoluciones que al respecto dicte el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, la Sección de Tránsito de la I. Municipalidad de Laja, y de las leyes y decretos atingentes a esta materia.

    Artículo 10°: Corresponderá exclusivamente a la administración de los terminales:
    a) Instalar en sectores estratégicos del terminal, previa aprobación de la I. Municipalidad de Laja, elementos de seguridad como extintores de incendios, red seca y grifos de agua, y equipos de luz de emergencia en los sectores de oficinas, de andenes y de accesos peatonales (si funcionare el terminal en horario nocturno).
    b) Efectuar el aseo del recinto en forma permanente, instalando receptáculos de basura de uso público. La acumulación de basura no podrá efectuarse en recintos abiertos y su extracción será diaria.
    c) Cuidado y vigilancia del terminal y de sus usuarios, sin perjuicio de las naturales atribuciones que al respecto corresponden a Carabineros de Chile.
    Artículo 11°: La administración del terminal deberá mantener una carpeta a disposición de Carabineros e Inspectores Municipales y del Ministerio de Transportes, cuando éstos la requieran, conteniendo la siguiente información:
    a) Individualización de cada empresa que haga uso del terminal y de su representante legal.
    b) Número de buses que hagan uso del terminal con sus respectivas placas patentes únicas.
    c) Horario de salidas y llegadas ofrecidos por cada empresa de buses.
    d) Copias de Comunicaciones de suspensión de salidas y de salidas especiales.
    e) Libro de novedades que registre las sanciones u observaciones impuestas por la administración del terminal a cada empresa de buses.
    f) Libro de control de estado de los buses que hagan uso del terminal, destinado a dar cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 23 del D.S. N° 212/92 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
    g) Otros antecedentes que fuesen requeridos por la I. Municipalidad de Laja, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y Carabineros de Chile.

    Artículo 12°: También será de exclusiva responsabilidad de la administración de los terminales, hacer efectivas las siguientes prohibiciones:
    a) Asear los buses en el sector de andenes y en el sector de maniobras.
    b) Efectuar maniobras indebidas o peligrosas por parte de los buses y hacer uso de sus bocinas.
    c) Mantener en marcha el motor de los buses, durante su permanencia en el andén, el cual sólo podrá funcionar al iniciar su recorrido.
    d) Emplear Voceros y agentes encargados de atraer pasajeros por parte de las empresas de buses o de taxis.
    e) Ingreso y permanencia de cualquier comercio ambulante y de mendigos.

    Artículo 13°: La administración de los terminales deberá contar con personal idóneo suficiente para su buen funcionamiento y el de sus servicios anexos. Dicho personal y el que ocupe en el terminal las diferentes empresas de buses, como también el que se autorice para trasladar equipajes, deberá portar en un lugar visible una tarjeta con los siguientes datos:
    a) Identificación y fotografía.
    b) Nombre de la empresa para que trabaja.
    c) Cargo que desempeña.
    Además, la administración del terminal velará porque este personal cuide su presentación, su vestimenta y su aseo.

    Artículo 14°: Para un adecuado funcionamiento del terminal de buses, la administración deberá contar con un Reglamento Interno que no se contraponga con la presente Ordenanza y con normas vigentes sobre la materia, que regulen el funcionamiento del mismo y que haga cumplir en forma rígida los horarios de salida establecidos por las diferentes líneas.

    Artículo 15°: La administración de los terminales procurará otorgar igualdad de condiciones a todas las empresas de buses, tanto en el uso de sus instalaciones como en la ubicación de las oficinas de ventas de pasajes y andenes.

    Artículo 16°: Con el fin de procurar un mejor uso de los andenes, la administración de los terminales deberá fijar tiempos máximos de permanencia en ellos para los buses.

    Artículo 17°: La administración de los terminales deberá autorizar los horarios de salidas ofrecidos por las empresas de buses y efectuar los ajustes correspondientes según la disponibilidad de operación del terminal, manteniendo siempre la visibilidad de los avisos pertinentes, de acuerdo a las exigencias legales.
    Artículo 18°: La administración de los terminales mantendrá en un lugar visible un libro de reclamos para el público, el que además quedará a disposición de Carabineros y de los Inspectores Municipales y del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para su posterior fiscalización.

    Artículo 19°: De las infracciones a las normas de la presente Ordenanza serán responsable los administradores de los terminales, quienes serán sancionados con multas de una hasta tres Unidades Tributarias Mensuales, las que serán aplicadas por el Juzgado de Policía Local, en conformidad con su Ley Orgánica.
    En caso de infracciones reiteradas, los terminales que no cumplan con las disposiciones de la presente Ordenanza y de las resoluciones que al efecto dicte el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrán ser sancionadas por Decreto Alcaldicio con clausura temporal o definitiva.
    Tendrán derecho a hacer uso de los terminales las personas naturales, o jurídicas y las asociaciones de empresarios legalmente constituidas dedicadas al transporte de pasajeros que cuenten con la correspondiente autorización entregada por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Juan Carlos Muñoz Gajardo, Alcalde (S).- Jaquelina González Díaz, Secretaria Municipal.