APRUEBA ORDENANZA SOBRE COBRO DE EXTRACCION DE BASURA
    Pudahuel, 1 de abril de 1996.- La Alcaldía decreta hoy:
    Núm. 1.180.- Vistos:
    A.- La necesidad de reglamentar en forma especial e independiente la Actividad Comunal de extracción de basura;
    B.- El acuerdo del Concejo Municipal prestado en Sesión Ordinaria N° 05 de fecha 13.03.96;
    C.- El Decreto Ley N° 3.063, sobre Rentas Municipales;
    Y teniendo presente:
    Las facultades que me confiere la ley N° 18.695/92 (Refundida), Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades:
    D e c r e t o:

    ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE DETERMINACION DE TARIFA
POR EL SERVICIO DOMICILIARIO DE ASEO
    Artículo 1°: La presente Ordenanza fijará las normas sobre determinación del costo real del Servicio de Aseo Domiciliario que corresponderá cancelar a cada unidad habitacional, vivienda, local, oficina, kiosco y sitio eriazo de la Comuna de Pudahuel. Asimismo, determinará las condiciones necesarias para su exención total o parcial.
    Artículo 2°: Para los efectos de la presente Ordenanza, se entenderá sin necesidad de mención expresa que toda referencia a la ley números de artículos, corresponde al Decreto Ley N° 3.063 del año 1979 y sus ulteriores modificaciones. Igualmente, por la expresión "Servicio", se entenderá el Servicio de Aseo Domiciliario.
    Artículo 3°: La determinación del costo del servicio comprenderá los gastos reales y totales que se efectúen a través de las distintas direcciones Municipales, especialmente de las Direcciones de Aseo y Ornato y de Administración y Finanzas, en cumplimiento de las funciones de recolección de residuos, transporte a vertederos y/o estaciones de transferencia, disposición final de la basura, y con la fiscalización del servicio. Asimismo, deberá considerarse los gastos relacionados con el cálculo de costos y determinación de la tarifa de aseo, ya sea que éste lo realice directamente el Municipio o a través de terceros.
    También comprenderá los gastos reales en que incurra la Municipalidad por el servicio de Aseo Domiciliario contratado con terceros, y en general cualquier otro gasto que se origine con ocasión o causa del servicio.
    Artículo 4°: Se excluirán del costo del servicio las siguientes funciones:
    1.- Limpieza y barrido de calles
    2.- Construcción y mantención de jardines 3.- Labores de emergencia.
    Artículo 5°: La Dirección de Aseo y Ornato enviará un informe detallado de todos los gastos originados por el Servicio, a la Dirección de Administración y Finanzas, debiendo esta última preparar un estudio del costo real y presentarlo al Alcalde, para que éste lo someta a aprobación del Concejo Municipal.
    El estudio deberá considerar los egresos que contiene y define el clasificador presupuestario, conforme al Decreto Ley N° 1.256 del 28 de diciembre de 1990 y disposiciones legales que lo modifiquen o reemplacen.
    La imputación de los gastos será proporcional si las Direcciones involucradas, con los mismos equipos o el mismo personal cumplen además una función distinta. La proporcionalidad será determinada por la Municipalidad.
    Artículo 6°: Los gastos que se considerarán para determinar el costo del Servicio serán los siguientes:
    a) Gastos en personal: comprende todas las remuneraciones fijas o variables, ordinarias o extraordinarias, imponibles o no, aportes previsionales y legales, incluidos los que corresponden a financiamiento de seguros por accidentes del trabajo.
    b) Gastos en vehículos: comprende los de operación, mantenimiento y pago de seguros sobre los vehículos y equipos mecánicos.
    c) Gastos de Servicios prestados por terceros: Comprende la recolección, transporte y disposición final de la basura, que se contrate con Empresas privadas, asimismo se incluirá los gastos que eventualmente se efectúen para contratar con personas o Instituciones Públicas o Privadas el cobro de los derechos de aseo y el control y cobro de deudores morosos.
    e) Gastos por arriendo de propiedades: comprende los gastos en que incurra la Municipalidad cuando tome en arriendo inmuebles para el servicio.
    f) Gastos de Capital: corresponde a las provisiones de fondos necesarias para la renovación de vehículos y equipos mecánicos y otros complementarios, requeridos con motivo de la recolección, así como del funcionamiento de las plantas de tratamiento de basura, estaciones de transferencia o para la disposición final de residuos entre otros.
    g) Gastos Varios: comprende los que se efectúen por la adquisición de uniformes y equipo de trabajo del personal, así como herramientas y útiles de aseo y demás, necesarios para el funcionamiento y control, en lo pertinente, de la Dirección de Aseo; consumos básicos, gastos en mobiliario, elementos de oficina y otros. Asimismo se deben considerar gastos por arriendo de vehículos y maquinarias, contratación de estudios y otros no contemplados en otros rubros.
    h) Gastos de Cobranza: Son aquellos en los que incurra la Municipalidad para la distribución de boletas de cobro de derechos de aseo y gastos de cobranza administrativa y judicial.
    Artículo 7°: El monto de la tarifa del Servicio será determinado anualmente, y expresado en moneda nacional del 30 de Junio del año anterior a su aplicación, determinado de acuerdo al costo real y total del servicio.
    Artículo 8°: El valor anual de la tarifa unitaria se determinará dividiendo el costo real total anual del servicio, en el período comprendido entre el 1° de Julio del año anterior y el 30 de Junio del año que este se determina, por el número total de predios exentos y no exentos, enrolados por la Dirección General de Impuestos Internos y las patentes comerciales, industriales y otras afectas al cobro del servicio.
    Artículo 9°: El cobro del derecho por unidad habitacional se aplicará a aquellas propiedades que no se encuentren exentas en virtud del artículo 7 de la ley.
    Artículo 10°: El derecho de aseo será pagado por el dueño o el ocupante de la propiedad a título de arrendatario, usufructuario o mero tenedor, sin perjuicio de la responsabilidad que afecta al propietario.
    Artículo 11°: El cobro de esta tarifa y/o de los Servicios especiales, se efectuará trimestralmente con la contribución territorial o por cobro directo y semestralmente en las patentes de actividades gravadas que refieren el artículo 23, en concordancia con el artículo 32, ambas disposiciones de la Ley.
    Artículo 12°: Se considerará Servicios Especiales aquellos prestados a los usuarios cuya producción de basura exceda los 200 litros diarios promedio.
    Estos excedentes de producción de basura, pagarán una tarifa especial con relación al costo por tonelada, que será determinado por la Municipalidad.
    En todo caso los usuarios que se encuentren en la situación del inciso anterior, podrán optar por ejecutar por sí mismos o por terceros la extracción, transporte y disposición final de los desperdicios.
    Artículo 13°: Cuando un local comercial, industrial, oficina de profesionales u otros definidos en el artículo 23 de la ley tenga dos o más patentes, el cobro por extracción domiciliaria se aplicará a cada una de ellas cuando se trate de distintos usuarios.
    También estarán afectos al pago del servicio las personas naturales o jurídicas que estén exentas de la contribución de patente señaladas en los artículos 12, 23 y 27 de la ley.
    Artículo 14°: Tratándose de propiedades que sirvan como vivienda y además como locales comerciales, industriales, oficinas de profesionales y otros, el pago del derecho ordinario o especial del Servicio deberá aplicarse en la contribución territorial o en el cobro directo y en cada una de las patentes respectivas cuando se trate de usuarios distintos.
    Artículo 15°: Cuando el usuario requiera mayor frecuencia del Servicio ordinario o especial, tales como Servicio en Mataderos, Mercados, Ferias Libres y otros, la Municipalidad fijará una tarifa especial de acuerdo al costo determinado para cada caso en particular.
    Artículo 16°: La Municipalidad podrá optar entre efectuar el cobro del derecho de aseo directamente o a través de terceros.
    Artículo 17°: Los dueños o usuarios de viviendas o unidades habitacionales o sitio eriazo cuyo avalúo sea igual o inferior a 25 U.T.M., quedarán automáticamente exentos del pago del derecho de aseo.
    Artículo 18°: Anualmente podrán optar también a exención, previa solicitud escrita, los usuarios en atención a sus condiciones socio-económicas, establecidas por aplicación de la ficha CAS II, de acuerdo a la siguiente tabla:
    a) Con puntaje CAS II de 0 a 550 puntos, exención total.
    b) También quedarán exentos, previa solicitud escrita, los usuarios que estén percibiendo algún subsidio de la red social de gobierno.
    c) Igualmente podrán optar a la exención total los jubilados y montepíados que no perciban por este concepto una pensión superior a $100.000.-
    Artículo 19°: Para el caso de que exista algún error en el cobro de los derechos que regula la presente Ordenanza, el usuario podrá reclamar de él mediante documento escrito, ingresado en Oficina de Partes y dirigido a la Dirección de Administración y Finanzas, unidad que resolverá en definitiva.
    Artículo 20°: La presente Ordenanza comenzará a regir a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Johnny Carrasco Cerda, Alcalde; María Cristina Cardoch Zedán, Secretario Municipal.