APRUEBA ORDENANZA PARA DETERMINAR TARIFA DE ASEO, SUS EXENCIONES Y REBAJAS PARA 1996
    Pudahuel, 1 de abril de 1996.- La alcaldía decreta hoy:
    Núm. 1.179.- Vistos:
    A.- La necesidad de reglamentar y determinar la tarifa de aseo, sus exenciones y rebajas para 1996.
    B.- El acuerdo del Concejo Municipal prestado en Sesión Ordinaria N° 5 de fecha 13.03.96.
    C.- El Decreto Ley N° 3.063, sobre Rentas Municipales;
    Y teniendo presente: Las facultades que me confiere la Ley N° 18.695/92 (Refundida), Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
    D e c r e t o:

    Apruébase la siguiente Ordenanza Comunal para determinar la tarifa de aseo, sus exenciones y rebajas para el año 1996:

    Artículo 1°: Conforme con lo establecido en la Ley 19.388, que introdujo modificaciones al DL. 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales, la Municipalidad deberá cobrar el derecho de aseo correspondiente al año 1996, cuyo monto fue fijado por la I. Municipalidad de Pudahuel en la suma de $10.000 (diez mil pesos) anuales, por cada unidad habitacional, vivienda, kiosco, local o sitio eriazo.

    Artículo 2°: Estarán exentos del pago referido en el artículo anterior, aquellos usuarios cuya vivienda, unidad habitacional a la que se otorga el servicio tenga un avalúo fiscal igual o inferior a 25 UTM.

    Artículo 3°: Podrán optar también a exención, previa solicitud escrita, los usuarios en atención a sus condiciones socio-económicas establecidas por aplicación de ficha CAS-II, de acuerdo a la siguiente tabla:
    a) Con puntaje CAS-II de 0 a 550 puntos, exención total.
    b) También quedarán exentos, previa solicitud escrita, los usuarios que estén percibiendo algún subsidio de la red social de gobierno.
    c) Igualmente podrán optar a la exención total los Jubilados y Montepiados que no perciban por este concepto una pensión superior a $100.000.

    Artículo 4°: Para hacer efectiva la exención referida en el artículo 3° de esta Ordenanza, los usuarios deberán presentar una solicitud a la Dirección de Desarrollo Comunitario, la que verificará el cumplimiento de los requisitos e informará al Alcalde para su resolución, todo conforme al reglamento de procedimiento que se dictará al efecto.

    Artículo 5°: La Dirección de Administración y Finanzas deberá mantener una cuenta corriente por cada usuario.

    Artículo 6°: Para los efectos del cobro del derecho, de unidades habitacionales, viviendas y sitios eriazos, la Dirección de Administración y Finanzas remitirá el aviso de pago respectivo, con al menos 30 días de anticipación a la época de vencimiento fijada, según se indica a continuación:
    a) 1° cuota por $2.500, con vencimiento al 15 de mayo de 1996.
    b) 2° cuota por $2.500, con vencimiento al 31 de julio de 1996.
    c) 3° cuota por $2.500, con vencimiento al 31 de octubre de 1996.
    d) 4° cuota por $2.500, con vencimiento al 31 de enero de 1997.
    El pago referido precedentemente deberá efectuarse en Tesorería Municipal, pudiendo el usuario pagar una o más cuotas simultáneamente.

    Artículo 7°: En el caso de los establecimientos comerciales y negocios gravados con patente a que se refiere el artículo 23 de la Ley de Rentas, los valores se podrán enterar anual o semestralmente conjuntamente con el pago de la patente, quedando éstos impedidos de optar a las exenciones, establecidas en el artículo 3° de la presente Ordenanza.

    Artículo 8°: El no pago dentro del mes de recaudación hará exigible el pago adeudado más el reajuste del IPC. y multas del período moroso, el que no podrá ser superior a 6 meses.

    Artículo 9°: Los derechos impagos por un período superior a 6 meses, hará exigible su pago a través de un servicio de cobranza externo o del propio Municipio.
    Artículo 10°: El no pago de los derechos dentro del mes de recaudación, dará derecho a la Municipalidad a cobro de una multa ascendente al 1% de una UTM. por cada mes de atraso y fracción.

    Artículo 11°: En el caso de aquellos usuarios que soliciten la exención, conforme lo establece el artículo 3° de esta ordenanza, no procederá la aplicación de reajustes, ni multas, en el tiempo que medie entre la presentación de su solicitud y la respuesta por la Municipalidad, cuando el puntaje CAS II obtenido en el caso particular, no exceda los 580 puntos.

    Artículo 12°: La presente ordenanza comenzará a regir a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Johnny Carrasco Cerda, Alcalde.- María Cristina Cardoch Zedán, Secretario Municipal.