APRUEBA ORDENANZA SOBRE CIERRE DE CALLES O PASAJES PÚBLICOS CIEGOS DE LA COMUNA DE PROVIDENCIA

    Núm. 360 exento.- Providencia, 27 de febrero de 2008.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 5 letra d), 12 y 63 letra i) de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y

    Considerando:

    1.- Que mediante Ordenanza N°5 de 26 de Agosto de 1999, se aprobó la Ordenanza sobre .CIERRE DE CALLES O PASAJES PÚBLICOS CIEGOS DE LA COMUNA DE PROVIDENCIA..

    2.- La Ordenanza N°60 de 4 de Septiembre de 2007, mediante la cual se modificó la Ordenanza antes mencionada.

    3.- La necesidad de fijar un texto refundido y sistematizado de la Ordenanza antes indicada,
    Decreto:


    1.- Apruébase el siguiente texto refundido y sistematizado de la Ordenanza sobre "Cierre de Calles o Pasajes Públicos Ciegos de la Comuna de Providencia", cuyo texto será el siguiente:

 
    Artículo 1°: La presente Ordenanza regula el cierre de calles o pasajes públicos ciegos, bienes nacional de uso público, en la comuna de Providencia.

    Artículo 2°: Se entiende por calle o pasajes públicos ciegos aquellos que tienen acceso a una sola vía pública.

    Artículo 3º: La Municipalidad podráOrdenanza 112,
M. DE PROVIDENCIA
N° 1, 1.1
D.O. 14.10.2011
autorizar, por un plazo de cinco años, el cierre o medidas de control de acceso a calles y pasajes, o a conjuntos habitacionales urbanos o rurales con una misma vía de acceso y salida, con el objeto de garantizar la seguridad de los vecinos. Dicha autorización requerirá el acuerdo del Concejo. El plazo se entenderá prorrogado automáticamente por igual período, salvo resolución fundada en contrario de la Municipalidad con acuerdo del Concejo.
    Artículo 4°Ordenanza 112,
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N° 1, 1.2
D.O. 14.10.2011
: Los propietarios o sus representantes, de inmuebles destinados a la habitación ubicados en calles o pasajes públicos ciegos, podrán solicitar permiso precario de ocupación con el propósito de cerrar con rejas el acceso a sus respectivos calles o pasajes, para lo cual se requerirá que la solicitud sea suscrita por a lo menos el 90 por ciento de los propietarios de los inmuebles o de sus representantes cuyos accesos se encuentren ubicados al interior de la calle, pasaje o conjunto habitacional urbano o rural que será objeto del cierre.
    La autorización deberá ser fundada, especificar el lugar de instalación de los dispositivos de cierre o control; las restricciones a vehículos, peatones o a ambos, en su caso, y los horarios en que se aplicará. La Municipalidad podrá revocarla en cualquier momento cuando así lo solicite, a lo menos, el 50 por ciento de los referidos propietarios o sus representantes.
    La facultad señalada en el párrafo anterior no podrá ser ejercida en barrios, calles, pasajes o lugares que tengan el carácter de patrimonio arquitectónico o sirvan de acceso a ellos o a otros calificados como monumentos nacionales.


    Artículo 5°:Ordenanza 112
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N°1, 1.3
D.O. 14.10.2011
La solicitud a que se refiere el artículo precedente deberá presentarse dirigida al Alcalde, firmada ante Notario por los propietarios de los inmuebles o de sus representantes cuyos accesos se encuentren ubicados al interior de la calle, pasaje o conjunto habitacional, urbano o rural objeto del cierre con indicación del nombre completo, RUT, domicilio o residencia de cada uno de ellos y la calidad en la cual comparecen.


    Artículo 6°: La solicitud deberá ingresarseOrdenanza 112,
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N° 1, 1.1
D.O. 14.10.2011
en el Departamento de Edificación de la Dirección de Obras Municipales y deberá ir acompañada de un proyecto de cierro que cumpla las siguientes condiciones:

a)  Plano en escala 1:100 del pasaje o calle pública ciega que indique las líneas de solera de edificación y de propiedad.
b)  Diseño de la reja escala 1:50.
c)  El material utilizado en el cierro debe ser metálico.
d)  La reja deberá estar desplazada 5 metros hacia el interior del pasaje desde la línea de propiedad, de manera que los vehículos que se encuentren a la espera para ingresar a él no perturben el tránsito vehicular y peatonal.
e)  La reja deberá tener una altura máxima de dos metros y no podrá contemplar zócalos, ni puntas de lanza, deberá ser totalmente transparente y su color, diseño y forma acorde a la comuna y deberá ser de corredera o abrir hacia el interior del pasaje o calle ciega en todas sus partes.
f)  El cierro deberá contemplar un adecuado sistema de comunicación (citófonos) del exterior con el interior de todas las propiedades que accedan a la calle o pasaje. Además deberá tener dos accesos independientes: uno para entrada y salida de vehículos y otra para peatones.
g)  El diseño y proyecto de cierre deberá incluir las obras y elementos de mitigación de ruidos y vibraciones ocasionados por su uso y el proyecto de iluminación en el acceso, el que será de cargo de los requirentes.
h)  La vereda deberá permanecer a nivel de las veredas colindantes y hasta el nuevo cierro propuesto, no autorizándose su rebaje para la entrada al interior, elevándose si hubiera existido calle anteriormente.
i)  Deberá considerarse una placa con los números oficiales al interior.
j)  Deberá considerarse una rampa de acceso para minusválidos si corresponde.


    Artículo 7°:Ordenanza 112,
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N° 1, 1.4
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La Dirección de Obras Municipales solicitará informe a la Dirección de Tránsito y al Departamento de Asesoría Urbana, Carabineros y Cuerpo de Bomberos de la comuna, respecto del proyecto presentado, hecho lo cual informará al Alcalde para su aprobación.


    Artículo 8°: El permiso de ocupaciónOrdenanza 112,
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N° 1, 1.1
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del pasaje o calle será otorgado mediante Decreto Alcaldicio en el cual se establecerá la superficie autorizada ocupar, las condiciones del permiso y las obligaciones que deben cumplir los beneficiarios.
    Autorizada la ocupación de la calle o pasaje en la forma indicada, la Dirección de Obras otorgará el permiso de obra menor para la ejecución del cierre.

    Artículo 9°: La ocupación del espacio públicoOrdenanza 112,
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N° 1, 1.1
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que se autorice estará afecta al pago de los derechos establecidos en la Ordenanza Local de Derechos Municipales vigente al momento de otorgarse el permiso, sin perjuicio de aquellos que correspondan por el permiso de obra menor. Los derechos que corresponda pagar serán informados por la Dirección de Obras a los solicitantes al momento de ingresar la solicitud.

    Artículo 10°: Todos los gastos que se originenOrdenanza 112,
M. DE PROVIDENCIA
N° 1, 1.1
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con motivo de la construcción e instalación del cierro metálico y sistema de comunicación exterior con el interior serán de cargo de los beneficiarios.

    Artículo 11°:Ordenanza 112,
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Los beneficiarios deberán arbitrar las medidas necesarias para el acceso a la calle o pasaje objeto del cierro, a fin de asegurar la debida fluidez de tránsito peatonal y vehicular desde y hacia esa vía.
    Asimismo, deberán asegurar y facilitar el ingreso de vehículos de emergencia, de utilidad pública y de beneficio comunitario, tales como ambulancias, policiales, carros de bomberos y similares y permitir el ingreso del personal de las empresas de servicios públicos: Electricidad, teléfonos, agua potable, gas, TV cable, correos, etc.


Ordenanza 112,
M. DE PROVIDENCIA
N° 1, 1.1
D.O. 14.10.2011
    Artículo 12°: La mantención de las áreas verdes interiores y la limpieza y conservación de la calle o pasaje objeto del cierre, serán de cargo de los beneficiarios.
    Todos los árboles que queden dentro del cierre seguirán siendo de propiedad municipal por lo que queda prohibido intervenir en ellos ya sea extrayéndolos o podándolos. Cualquier problema referente a dichos árboles deberá comunicarse con la Dirección de Aseo, Ornato y Mantención.


    Artículo 13°: Para los efectos de la extracciónOrdenanza 112,
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N° 1, 1.1
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de basura, la Dirección de Aseo, Ornato y Mantención determinará, de acuerdo a las características de la calle o pasaje, si es posible el ingreso del camión recolector o si los beneficiarios deben colocarla en bolsas plásticas cerradas en el exterior del cierre.

    Artículo 14°: Queda prohibidoOrdenanza 112,
M. DE PROVIDENCIA
N° 1, 1.1
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cualquier tipo de actividad comercial o similar no autorizada por el municipio en el Bien Nacional de Uso Público.

    Artículo 15°: Los beneficiarios deberán organizarse,Ordenanza 112,
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N° 1, 1.1
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con la finalidad de cumplir con las exigencias establecidas en esta Ordenanza y en el Decreto de autorización y tener una buena administración del pasaje o calle sin salida.
    Para estos efectos deberán nombrar un representante titular y uno suplente de éste ante la Municipalidad, quien, entre otras laborares, se encargará de supervigilar la adecuada mantención del cierro y el cumplimiento de las demás obligaciones establecidas en la presente Ordenanza y en el respectivo Decreto.
    El nombramiento del representante y del suplente y el reemplazo de ellos en su caso, con indicación de nombre, RUT, domicilio y Teléfono, deberá ser comunicado a la Dirección de Obras Municipales, Departamento de Catastro, Dirección de Aseo, Ornato y Mantención y Departamento de Rentas Municipales, dentro de los 15 días siguientes de notificado el Decreto Alcaldicio que otorga el permiso.


    Artículo 16°:Ordenanza 112,
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N° 1, 1.6
D.O. 14.10.2011
Los permisos que se otorguen en conformidad a esta ordenanza serán esencialmente precarios y se les podrá poner término en cualquier momento por resolución fundada con acuerdo del Concejo y sin derecho a indemnización alguna por parte de los beneficiarios, mediante aviso escrito dado al representante de los beneficiarios con a lo menos tres meses de anticipación.
    Asimismo, la Municipalidad podrá revocar el permiso en cualquier momento cuando así lo solicite, a lo menos, el 50% de los referidos propietarios o sus representantes.
    En todo caso será causal de término del permiso el incumplimiento por parte de los beneficiarios de cualquiera de las obligaciones establecidas en esta ordenanza o en el decreto respectivo, especialmente el no pago de la totalidad de los derechos municipales de ocupación del espacio público o el atraso en el pago de los mismos por tres períodos consecutivos.


    Artículo 17°: En caso que la MunicipalidadOrdenanza 112,
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N° 1, 1.1
D.O. 14.10.2011
deje sin efecto el permiso, los beneficiarios deberán proceder, a su costa, al retiro del cierro metálico y cualquier otro elemento que hubiese sido colocado en la calle o pasaje, dentro del plazo de 30 días de notificado al representante de los beneficiarios el Decreto Alcaldicio que pone término al permiso.


    Artículo 18°: La supervisión del cumplimientoOrdenanza 112,
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N° 1, 1.1
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de las disposiciones de la presente Ordenanza estará a cargo del Departamento de Catastro de la Dirección de Obras Municipales, para lo cual podrá solicitar los informes y la colaboración de las unidades municipales que estime pertinentes. La liquidación y cobro de los derechos municipales estará a cargo del Departamento de Rentas Municipales.


    2.- La Secretaría Municipal publicará en la página web municipal el presente decreto.-

    Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Christian Espejo Muñoz, Alcalde (S).- María Raquel de la Maza Quijada, Secretario Abogado Municipal (S).
    Lo que comunico a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., María Raquel de la Maza Quijada, Secretario Abogado Municipal (S).