Modifica el Código Penal y el Código Procesal Penal en materia de seguridad ciudadana para reforzar las atribuciones preventivas de las policías.

Entre las normas estipuladas por este instrumento legal figuran el control de identidad, que podrá aplicarse a personas sospechosas, y la ampliación de la flagrancia hasta en doce horas.

Otras disposiciones de la normativa agregan a la violación de menores entre los delitos graves que amparan a quienes los reprimen con la presunción legal de haber actuado en legítima defensa, y consideran como circunstancia agravante haber sido condenado anteriormente por delitos de la misma especie o por aquellos que tengan señalada en la ley igual o mayor pena.

La ley permite a las policías revisar las órdenes de detención pendientes que puedan afectar a una persona controlada, y si del registro de sus ropas, equipaje o vehículo, aparecen indicios de ha cometido un delito, podrán proceder a su detención, sin necesidad de orden judicial. La normativa obliga a Carabineros e Investigaciones a mantener una base de datos unificada y actualizada, de las personas que registren órdenes de detención pendientes.

La ley también contiene disposiciones que obligarán a los jueces a restringir las libertades provisionales.

El texto legal, conocido popularmente como Agenda Corta Antidelincuencia, señala que los tribunales deberán negar la libertad provisional de una persona si existe peligro de que el imputado se dé a la fuga. Para ello añade entre los requisitos que autorizan a ordenar la prisión preventiva, la circunstancia de existir antecedentes calificados que permitan al tribunal considerar que existe riesgo real de que el imputado se dé a la fuga.

El proyecto también señala criterios que deberán considerar los jueces para considerar si la libertad del imputado resulta o no peligrosa para la sociedad. Estos son la gravedad de la pena asignada al delito, el número de delitos que se le imputen y el carácter de los mismos, la existencia de procesos pendientes del imputado, y el hecho de haber actuado en grupo o pandilla.

La ley subraya que no procederá la libertad del imputado mientras no se encuentre ejecutoriada la resolución que niegue o revoque la prisión preventiva en casos de secuestro, sustracción de menores; violación y violación de menores; abuso sexual, parricidio, homicidio, robo con violencia o intimidación, robo con fuerza en lugar habitado o destinado a la habitación y tráfico de drogas.

La normativa incrementa, asimismo, el número de profesionales del Ministerio Público en condiciones de formalizar la investigación y solicitar las medidas cautelares correspondientes, facultando a los abogados asistentes de los fiscales para participar, en plenitud de competencia, en la audiencia de control de detención.

    Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Penal:

    1) Sustitúyese en el párrafo segundo del número 6° del artículo 10, las expresiones "365, inciso segundo," por "362, 365 bis".

    2) Introdúcense en el artículo 12 las siguientes modificaciones:
    a) En la circunstancia 15ª, sustitúyese la palabra "castigado" por "condenado", y
    b) Reemplázase la circunstancia 16ª por la siguiente:
    "16ª. Haber sido condenado el culpable anteriormente por delito de la misma especie.".

    3) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 92:
    a) En el encabezamiento, reemplázase la frase "haber cumplido una condena" por "haberse impuesto una condena".
    b) En los números 2° y 3°, sustitúyese la frase "ha sido castigado" por "ha sido condenado".
    c) En el inciso segundo, reemplázase la referencia a los números "14 y 15" del artículo 12, por otra a los números "15 y 16".

    4) Reemplázase en el artículo 269 ter la frase "El fiscal del Ministerio Público", por "El fiscal del Ministerio Público, o el abogado asistente del fiscal, en su caso,".

    5) Sustitúyese el inciso primero del artículo 456 bis A por el siguiente:
    "Artículo 456 bis A.- El que conociendo su origen o no pudiendo menos que conocerlo, tenga en su poder, a cualquier título, especies hurtadas, robadas u objeto de abigeato, de receptación o de apropiación indebida del artículo 470, número 1°, las transporte, compre, venda, transforme o comercialice en cualquier forma, aun cuando ya hubiese dispuesto de ellas, sufrirá la pena de presidio menor en cualquiera de sus grados y multa de cinco a cien unidades tributarias mensuales.".