MODIFICA ORDENANZA SOBRE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA
Núm. 67.- Providencia, 8 de febrero de 2008.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 3, 5 letra d), 12 y 63 letra i) de la Ley Nº 18.695 de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y
Considerando:
1.- La Ordenanza Nº 4 de 14 de febrero de 2002, que aprobó la "Ordenanza sobre Publicidad y Propaganda en la Comuna de Providencia", cuyo texto refundido y sistematizado fue aprobado por decreto alcaldicio Ex. Nº 888 de 18 de mayo de 2004, modificada por Ordenanza Nº 18 de 20 de abril de 2004 y Ordenanza Nº 31 de 12 de agosto de 2005.
2.- El Memorandum Nº 23.651 de 14 de noviembre de 2007, de la Secretario Comunal de Planificación.
3.- El Memorandum Nº 1.827 de 23 de enero de 2008, de la Dirección de Control.
4.- El Memorandum Nº 2.031 de 25 de enero de 2008, de la Dirección Jurídica.
5.- El Acuerdo Nº 780 adoptado en Sesión Ordinaria Nº 128 de 1 de febrero de 2008 del Concejo Municipal,
O r d e n a n z a:
1.- Modifícase la Ordenanza Nº 4 de 14 de febrero de 2002, sobre "Publicidad y Propaganda en la Comuna de Providencia", modificada por Ordenanza Nº 18 de 20 de abril de 2004 y Ordenanza Nº 31 de 12 de agosto de 2005, en el siguiente sentido:
1.1.- Sustitúyase el Artículo 2º, por el siguiente:
"Artículo 2º: Se regirá por la presente Ordenanza y requerirá permiso o autorización municipal y estará afecta al pago de derechos, toda publicidad o propaganda que se realice en la vía pública y la que ejecuten las empresas que realicen la actividad económica de publicidad, que puede ser vista u oída desde la vía pública".
1.2.- Sustitúyase el Artículo 4º, por el siguiente:
"Artículo 4º: El otorgamiento de todo permiso estará subordinado a las exigencias del desarrollo armónico de la Comuna, de acuerdo al Plan Regulador, por lo que la publicidad se subordinará a los usos del suelo permitidos, restringidos o prohibidos en cada Zona de Uso".
1.3.- Sustitúyase en el Artículo 6º la frase, "del hacia el espacio público", por la frase "hacia el espacio público".
1.4.- Sustitúyase a continuación del artículo 15, el Subtítulo "Antecedentes para la Aprobación de permisos", por lo siguiente:
"Antecedentes Necesarios para Tramitar un Permiso".
1.5.- Sustitúyase en el artículo 20º el punto 20.2.2.1 por el siguiente:
"20.2.2.1.- Pendones
Descripciones
Son avisos transitorios verticales colgados, de material flexible (género) y estructurados sólo por sus lados menores.
Requisitos:
A.- Localización
Colocados sólo en fachadas en forma vertical, debiendo quedar su extremo inferior a 3,00 m.
mínimo del nivel de solera.
Se podrán utilizar sólo para:
Actividades Culturales: Podrán ser directas o indirectas, rotarse durante el año, por los períodos que la Dirección de Obras lo autorice, de acuerdo a las distintas actividades de carácter cultural que se realicen.
B.- Materialidad
Cualquier tipo de género o lona de un solo color de fondo.
C.- Superficie
Podrá tener un máximo de 6 m. de largo por 1,50 de ancho."
1.6.- Sustitúyase el punto 20.2.2.3 del artículo 20º, por el siguiente:
"20.2.2.3.- Publicidad en cortinas de andamios de obras de reparación o mantención.
Descripción:
Son avisos publicitarios aplicados a las telas de protección de los andamios empleados en obras de reparación o mantención de edificios existentes, los cuales serán autorizados por Decreto Alcaldicio conforme al Programa de Ayuda Social a la mantención y reparación de edificios.
Requisitos:
A.- Localización
Instalados sobre un solo plano formado por los andamios ubicados en las fachadas de las obras de reparación o mantención.
B.- Materialidad
La que aprueba el Director de Obras.
C.- Calidad Lumínica
Iluminados
D.- Dimensiones
La que resuelva el interesado; con un máximo del andamio o del cierro, según corresponda.
E.- Tipo de Publicidad.
Directa o indirecta".
1.7.- Incorpórese el siguiente punto 20.2.2.4, al artículo 20º:
"20.2.2.4.- Publicidad en cierros provisorios de obras de construcción nueva.
Descripción:
Son avisos publicitarios en los cierros provisorios correspondientes a las faenas de las construcciones nuevas, en los cuales se pondrá publicidad impresa en forma temporal y sólo durante la ejecución de las obras.
Requisitos:
A.- Localización:
Instalados sobre un solo plano formado por cierros provisorios de las faenas correspondientes a obras nuevas, aprobados por la Dirección de Obras Municipales.
B.- Materialidad
La que apruebe el Director de Obras.
C.- Calidad Lumínica
Iluminados
D.- Dimensiones
La que resuelva el interesado; con un máximo del tamaño del andamio o del cierro, según corresponda.
E.- Tipo de publicidad
Directa o Indirecta".
1.8.- Sustitúyase el artículo 21º, por el siguiente:
"Artículo 21º: En aquellas zonas o inmuebles declarados Zonas Típicas (ZT) o Monumentos Nacionales (MN), sólo podrán anunciarse los locales o instituciones que allí tengan su sede con avisos tipo letras sobrepuestas, o bajorrelieve, previo visto bueno del Consejo de Monumentos Nacionales. En aquellas zonas o inmuebles declarados Zonas de Conservación Histórica (ZCH) o Inmuebles de Conservación Histórica (ICH), se deberá dar cumplimiento a lo señalado en el Reglamento Municipal de Intervención para Zonas e Inmuebles de Conservación Histórica, de acuerdo a lo señalado en el artículo 5.4.02 de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Providencia 2007".
1.9.- Sustitúyase el artículo 22º, por el siguiente:
"Artículo 22º: Conforme al Plan Regulador Comunal vigente en las distintas zonas de usos de suelo se aceptarán los tipos de letreros que se indican en el siguiente cuadro:
NOTA: VER DIARIO OFIICAL DE 22.02.2008, PAGINA 21
1.10.- Sustitúyase la letra "l" del artículo 23º por la siguiente:
"L.- Publicidad o propaganda en cierros temporales, con excepción de los avisos publicitarios en las cortinas de andamios de obras de reparación o mantención de edificios existentes, regulados en el artículo
20.2.2.3.- y los avisos publicitarios en cierros provisorios de obras de construcción nueva, regulados en el artículo 20.2.2.4.".
1.11.- Incorpórese al artículo 23 las siguientes letras M) y N)
"M.- Todo tipo de publicidad que se realice en las fajas del espacio público destinado a vialidad, a menos que forme parte de las obras de mobiliario urbano o equipamiento que concesione o ejecute directamente la Municipalidad.
N.- Ubicar soportes de publicidad en las áreas verdes, sean éstas de carácter comunal, intercomunal o metropolitano, conforme a la letra d) del artículo 2.7.10.- de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.".
2.- En todo lo no modificado continúa vigente la Ordenanza Nº 888 de 18 de mayo de 2004 y su modificación.
Anótese, publíquese, comuníquese y archívese.- Christian Espejo Muñoz, Alcalde (S).- Josefina García Trias, Secretario Abogado Municipal.
Lo que comunico a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Josefina García Trias, Secretario Abogado Municipal.