Artículo 9º: El Decreto 1237 EXENTO,
EDUCACIÓN
Art. ÚNICO N° 5
D.O. 06.02.2019
establecimiento educacional podrá reconocer como práctica profesional las siguientes situaciones:

    a) Estudiantes egresados, que se hayan desempeñado en actividades propias de su especialidad por 540 horas cronológicas y que cuenten con un contrato de aprendizaje, bajo las normas establecidas en los artículos 57 y siguientes de la ley N° 19.518, que fija Nuevo Estatuto de Capacitación y Empleo.
    b) Estudiantes egresados, que cuenten con un contrato de trabajo, y que se hayan desempeñado en actividades propias de su especialidad por 540 horas cronológicas.
    c) Los estudiantes con más de tres años de egresados, que se hayan desempeñado en actividades propias de su especialidad por 720 horas cronológicas.
    d) Decreto 546 EXENTO,
EDUCACIÓN
Art. PRIMERO N° 3
D.O. 07.07.2020
Estudiantes egresados, que logren acreditar el cumplimiento de 180 horas de práctica profesional.
    Para lo cual se matricularán, presentarán certificado de las actividades realizadas y se someterán al proceso regular utilizado por el establecimiento educacional para evaluar el cumplimiento de la práctica profesional.
    En aquellos casos que a través de las Bases Curriculares se haya cambiado el nombre de origen de la especialidad del egresado de más de tres años, éste se titulará con el nombre de la especialidad vigente.