Artículo 7º: El Decreto 1237 EXENTO,
EDUCACIÓN
Art. ÚNICO N° 4
D.O. 06.02.2019
establecimiento educacional deberá realizar al menos una visita en terreno a cada estudiante durante el periodo de práctica profesional, en las que deberá entrevistarse con el representante del centro de práctica y con el estudiante, dejando constancia de la visita. Esta visita podrá Decreto 546 EXENTO,
EDUCACIÓN
Art. PRIMERO N° 2
D.O. 07.07.2020
realizarse mediante mecanismos virtuales, dejando siempre registro y evidencia de la supervisión efectuada.
    En aquellos casos que un estudiante efectúe su práctica profesional fuera del país o de la región de origen del establecimiento educacional, este último deberá:

    a) Asegurar, al menos, una supervisión del proceso de práctica a través de mecanismos presenciales o virtuales (a distancia), dejando evidencias de la supervisión.
    b) Facilitar que el estudiante se matricule en otro establecimiento educacional que imparta su especialidad y le asegure la debida supervisión del proceso de titulación. En este caso, el alumno será titulado por el establecimiento educacional que haya supervisado efectivamente la práctica y donde estuviere matriculado.