Artículo 4°: El proceso de titulación se deberá iniciar dentro del plazo máximo de 3 años, contados desde la fecha de egreso del estudiante.
    La práctica Decreto 546 EXENTO,
EDUCACIÓN
Art. PRIMERO N° 1 a) y b)
D.O. 07.07.2020
profesional tendrá una duración mínima de 180 horas en todas las especialidades que señalan las Bases Curriculares de la Formación Diferenciada Técnico - Profesional, sin consideración de un máximo de horas, para el año 2020 y 2021.
    Los establecimientos educacionales podrán autorizar, excepcionalmente, a realizar un plan de práctica profesional que contemple horas realizadas en la estrategia de alternancia, las que deberán corresponder a horas desarrolladas en la empresa, órgano de la Administración del Estado, servicio público o empresa pública, y que se encuentre directamente relacionadas con la especialidad, siempre que, en total, la suma de horas que contemple este plan sea superior a las 180 horas.
    Para los estudiantes de formación dual la práctica profesional tendrá una duración mínima de 180 horas y máxima de 360 horas. Para ello deberá justificar en su Plan de Estudio, que 180 horas de clases se realizaron en la Formación DUAL en cenDecreto 130 EXENTO,
EDUCACIÓN
Art. 1 N° 4
D.O. 08.03.2014
tros de práctica.
    Sin perjuicio de lo establecido en los incisos precedentes, la duración míniDecreto 1353 EXENTO,
EDUCACIÓN
Art. ÚNICO N° 4 b)
D.O. 20.11.2017
ma de la práctica profesional podrá ser modificada excepcionalmente y por razones justificadas por el Secretario Regional Ministerial de Educación correspondiente, a petición del establecimiento educacional de que se trate.