DICTA ORDENANZA DE HORARIO FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS

    Núm. 51.- Cabildo, 14 de enero de 2008.- Vistos:

-    La ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
-    La sentencia de proclamación de Tribunal Electoral Región de Valparaíso de fecha 25/11/04 que ratifica la elección del Alcalde de esta Municipalidad.
-    Lo dispuesto en el artículo 21 de la ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas Nº 19.925.

    Considerando: El acuerdo del Honorable Concejo Municipal tomado en la Sesión Ordinaria Nº 120, de fecha 10 de enero de 2008,

    Decreto:

    1. La presente ordenanza tiene por objeto establecer el horario de funcionamiento de los establecimientos de expendio y consumo de bebidas alcohólicas, en conformidad con las facultades otorgadas por el Art. 21 de la ley 19.925 y se aplica a todos aquellos clasificados según el Art. 3º de la misma ley.

    2. El horario de funcionamiento, es decir apertura y cierre, de los locales comerciales de acuerdo a su clasificación, de lunes a domingo, será el siguiente:

Clasificación  Horario de funcionamiento

    A-H-P      De 9:00 a 23:00 hrs. establecimiento para
              la venta de alcohol fuera del local
              comercial.
  B-C-E-F-M    De 10:00 a 02:00 hrs. del día siguiente.
              La letra "E" está referida en este
              horario a la patente de cantinas, bares y
              tabernas con expendio de bebidas
              alcohólicas y venta de comida rápida.

    D-E-G    De 19:00 a 02:00 hrs. del día siguiente.
              La letra "E" está referida en este
              horario a la patente de Pubs, con
              expendio de bebidas alcohólicas y venta
              de comida rápida.
      J      De 10:00 a 22:00 hrs.
      Ñ      De 10:00 a 24:00 hrs.
      O      De 19:00 a 03:00 hrs. del día siguiente.

    Al presente artículo, considera para todo aquel establecimiento contemplado en las letras B, C, D, E, F, G, M, O, su obra de cierre se ampliará en una hora adicional los fines de semana y festivos, para el caso de las letras A, H y P su hora de cierre se ampliará en dos horas adicionales los fines de semana y festivos.

    3. La aplicación de la ley Nº 19.925 y la presente Ordenanza, será fiscalizada por Carabineros de Chile y/o inspectores municipales, sin perjuicio de las denuncias que puedan realizar las respectivas juntas de vecinos u otras organizaciones comunitarias a Carabineros o Inspectores Municipales.

    4. Toda infracción a la presente ordenanza será sancionada con multa de 4 a 12 UTM, en caso de reincidencia, la multa será el doble de la aplicada, en caso de una tercera contravención, la multa aplicada será la clausura temporal por 3 meses como máximo, y por último en el caso de existir una cuarta transgresión a la norma, se procederá a la clausura definitiva del establecimiento, la multa será aplicada al titular, arrendatario o regente de la patente de alcoholes respectiva siendo estos solidariamente responsables.

    5. En el caso de concurrir más de tres infracciones a la ordenanza, la municipalidad podrá negar la renovación de la correspondiente patente de alcoholes para el próximo semestre. Para estos efectos el Juzgado de Policía Local informará de este hecho al municipio adjuntando el expediente del caso.

    6. La presente ordenanza comenzará a regir 30 días después de su publicación en el Diario Oficial y/o un periódico de circulación local.


Decreto 194,
M. DE CABILDO
Art. PRIMERO
D.O. 19.02.2010
    Artículo transitorio: Modifíquese el horario de funcionamiento, es decir apertura y cierre, de los locales comerciales de acuerdo a la clasificación que más adelante se indica, por el período comprendido entre el 15 de enero de 2010 y hasta el 15 de abril de 2010:

Clasificación  Tipos de Establecimientos  Horario de
                                          Funcionamiento
  C          Restaurantes Diurnos o
              Nocturnos                  De lunes a
                                          domingo entre
              (sólo clientes)            las 10:00 y las
                                          03:00 del día
                                          siguiente
  F          Establecimientos de
              expendio de                Todos los días
              cervezas o sidra de        entre las 10:00
              frutas                      y las 03:00 del
                                          día siguiente

    Al presente artículo, considera para todo aquel establecimiento contemplado en las letras C, F, su hora de cierre se ampliará en una hora adicional los fines de semana y festivos.


Decreto 1887,
M. DE CABILDO
Art. PRIMERO
D.O. 27.11.2010
    Artículo transitorio: Modifíquese el horario de funcionamiento, es decir, apertura y cierre de los locales comerciales de acuerdo a la clasificación que más adelante se indica, por el período comprendido entre el 15 de diciembre de 2010 y hasta el 30 de marzo de 2011:

   

    Al presente artículo, considera para todo aquel establecimiento contemplado en las letras C, F, su hora de cierre se ampliará en una hora adicional los fines de semana y festivos.
    No obstante lo anterior, esta disposición transitoria se suspenderá ipso-facto cuando existan denuncias por desórdenes debidamente acreditadas por los organismos competentes.
    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Eduardo Cerda Lecaros, Alcalde.- Rayén Tapia Leiva, Secretaria Municipal (S).